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34 NORMAS LEGALES Domingo 28 de febrero de 2021 / El Peruano investigación se redujeron incluso en una mayor magnitud (27.7%), razón por la cual la participación de mercado de la RPN se mantuvo estable durante el periodo de análisis (incremento acumulado de 0.9 puntos porcentuales), ubicándose en un nivel promedio superior al 60% del consumo nacional. - El indicador de empleo experimentó una reducción, en términos acumulados, de 14.2% durante el periodo de análisis. Por su parte, el salario promedio por trabajador registró, en términos acumulados, un aumento de 26.9% durante el referido periodo, lo cual coincidió con un incremento de 24% en la Remuneración Mínima Vital 3. - La productividad (calculada como la producción promedio por trabajador) experimentó, en términos acumulados, una reducción de 14.6% durante el periodo de análisis. Al analizar las tendencias intermedias se observa un comportamiento mixto de este indicador. En la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (2019), la productividad experimentó una reducción de 12.1% respecto a 2018. - Durante el periodo de análisis (enero de 2016 – diciembre de 2019), los inventarios experimentaron un incremento acumulado de 83.9%. Sin embargo, la proporción de los inventarios con relación a las ventas totales de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster experimentó un ligero incremento (1.8 puntos porcentuales) en dicho período. Al analizar las tendencias intermedias se observa un comportamiento estable de este indicador. En la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (2019), los inventarios en términos relativos a las ventas totales se mantuvieron prácticamente en el mismo nivel, al aumentar 0.6 puntos porcentuales respecto a 2018. - Durante el periodo de análisis, el margen de utilidad obtenido por los productores nacionales en sus ventas de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster registró una leve reducción acumulada de 2.9 puntos porcentuales, manteniéndose en niveles positivos a lo largo de dicho periodo. Al observar las tendencias intermedias, se aprecia que el margen de utilidad mostró una evolución mixta. Entre 2016 y 2017, dicho indicador registró una reducción de 2.1 puntos porcentuales debido a que el costo total de producción 4 de la RPN creció (9.0%) en mayor magnitud que el precio de venta interna (6.7%). Entre 2017 y 2018, el costo total de producción de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de la RPN se redujo 1.7% mientras que el precio de venta interna de dicho producto se incrementó en 2.8%, propiciando que el margen de utilidad se incremente en 4.4 puntos porcentuales y registre su nivel más alto del periodo de análisis. En la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (2019), el margen de utilidad se redujo 5.2 puntos porcentuales respecto al nivel reportado el año anterior. No obstante, se ha podido apreciar que esa reducción obedeció a un incremento atípico del costo total de producción de la RPN (5.2%), generado principalmente por un aumento (7.2%) del costo de materia prima e insumos y, en menor medida, por un incremento (12.5%) de los gastos administrativos 5, factores que son ajenos al desempeño de las importaciones de los tejidos de origen chino. Se ha estimado que en 2019, si tales rubros de la estructura de costos de los productores nacionales se hubiesen mantenido en un nivel similar al del año previo, el margen de utilidad de la RPN se habría ubicado en un nivel superior al promedio del periodo de análisis. - En cuanto al factor de crecimiento, se aprecia una tendencia decreciente en los indicadores de producción, ventas internas, empleo, uso de la capacidad y productividad, propiciada por la contracción de la demanda interna de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster que generó también una reducción acumulada de las importaciones chinas de los tejidos objeto de investigación. - Durante el periodo establecido en este caso para la determinación de la existencia de dumping (enero – diciembre de 2019), las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China ingresaron al mercado peruano registrando un margen de dumping de 46.21%. No obstante, en dicho periodo las importaciones de los tejidos chinos se ubicaron en el nivel más bajo de todo el periodo de análisis establecido para determinar la existencia de daño importante a la RPN (enero de 2016 – diciembre de 2019). Cabe señalar que si bien la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento no permite inferir razonablemente que, durante el periodo de análisis, la RPN haya experimentado una situación de daño importante a causa de las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China, se ha podido apreciar que, durante dicho periodo, la evolución de los indicadores económicos de la RPN ha sido influenciada principalmente por un factor exógeno a las mismas, como es la contracción de la demanda interna de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster, lo cual podría estar asociado a la reducción de la producción nacional de blusas y camisas, uno de los principales productos finales elaborados con los tejidos objeto de investigación. En efecto, como se explica en la sección D.5 del Informe, durante el periodo de análisis (enero de 2016 – diciembre de 2019), el mercado interno de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster experimentó una reducción acumulada de 26.4%, como resultado de la contracción de las importaciones de dicho tejido (27.7%) y de las ventas internas de la RPN (25.3%), en un contexto de contracción (16.5%) de la producción nacional de blusas y camisas. Considerando que no se ha veri fi cado que las importaciones del producto objeto de investigación de origen chino tengan fuerza explicativa del daño invocado por la RPN, corresponde dar por concluido el presente procedimiento de investigación sin la imposición de derechos antidumping de fi nitivos. Finalmente, resulta necesario indicar que la decisión adoptada a través de este pronunciamiento se basa en el análisis de los distintos indicadores económicos y fi nancieros de la industria nacional, de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster. En tal sentido, nada impide para que, de producirse cambios signi fi cativos en los hechos que sirven de base al presente pronunciamiento, la industria nacional pueda invocar, en su oportunidad, que se investigue e impongan las medidas de defensa comercial que correspondan, conforme al marco normativo que rige la OMC. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 17 de febrero de 2021; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido el procedimiento de investigación por prácticas de dumping iniciado por Resolución Nº 010-2020/CDB-INDECOPI, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 6 de febrero de 2020, sin la imposición de derechos antidumping de fi nitivos. Artículo 2º.- Noti fi car la presente Resolución, conjuntamente con el Informe N° 016-2021/CDB- INDECOPI, a las partes apersonadas al procedimiento. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006- 2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004- 2009-PCM y 136-2020-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo