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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (28/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 28 de febrero de 2021 / El Peruano durante el periodo de análisis fi jado en el procedimiento (enero de 2016 – diciembre de 2019). Visto, el Expediente Nº 042-2019/CDB, y;CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESMediante escrito presentado el 17 de octubre de 2019, la empresa productora nacional Tecnología Textil S.A. (en adelante, Tecnología Textil), solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2 (en adelante, tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster), originarios de la República Popular China (en adelante, China), al amparo de las disposiciones contenidas en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) de la Organización Mundial del Comercio - OMC. Por Resolución N° 010-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 6 de febrero de 2020, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster, originarios de China. Inmediatamente después de iniciada la investigación, se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas exportadoras y productoras de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de China, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, Reglamento Antidumping). En el curso del procedimiento de investigación, Tecnología Textil formuló diversos cuestionamientos contra la Resolución Nº 010-2020/CDB-INDECOPI, mediante la cual se dispuso el inicio de la presente investigación. El 2 de octubre de 2020 se llevó a cabo, de manera virtual, la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping. El documento de Hechos Esenciales fue aprobado por la Comisión el 13 de noviembre de 2020, el cual fue notifi cado a las partes apersonadas al procedimiento en cumplimiento del artículo 28.2 del Reglamento Antidumping. El 10 de diciembre de 2020 se realizó, de manera virtual, la audiencia fi nal del procedimiento de investigación, de conformidad con el artículo 28.4 del Reglamento Antidumping. El 14 de diciembre de 2020, Tecnología Textil presentó por escrito los argumentos formulados en la audiencia fi nal del procedimiento de investigación. II. ANÁLISISEn el Informe Nº 016-2021/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, el Informe), se ha efectuado un análisis de todas las cuestiones controvertidas en el marco de la investigación desarrollada respecto a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China, según las pautas y criterios determinados por esta autoridad investigadora en consideración a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping. De acuerdo a las disposiciones legales antes mencionadas, solamente pueden imponerse derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones del producto investigado cuando se haya veri fi cado que el referido producto es similar al producto elaborado por la rama de producción nacional (en adelante, la RPN) y se haya determinado sobre la base de un examen objetivo de pruebas positivas, la existencia de dumping, de daño a la RPN, así como de relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño ocasionado a dicha rama. En cuanto a los asuntos de fondo discutidos en el marco del presente procedimiento, se ha veri fi cado que los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen nacional y aquellos importados de China constituyen productos similares en los términos del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping. Ello, pues ambos productos comparten las mismas características físicas y usos; son elaborados a partir de la misma materia prima e insumos siguiendo el mismo proceso productivo, y son colocados en el mercado bajo los mismos canales de comercialización y formas de presentación. Asimismo, ambos productos se clasi fi can bajo las mismas subpartidas arancelarias. En el curso del procedimiento, ninguna empresa china ha remitido absuelto el “Cuestionario para el productor o exportador extranjero”. Conforme se desarrolla en el Informe, en el presente caso se ha determinado la existencia de un margen de dumping de 46.21% en las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China, durante el periodo de análisis establecido en este caso (enero - diciembre de 2019). De otro lado, para efectos de formular una determinación sobre la posible existencia de daño importante, se ha establecido que Tecnología Textil, Tejidos San Jacinto S.A. (en adelante, San Jacinto) y Perú Pima S.A. (en adelante, Perú Pima), constituyen la RPN de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster, en consideración a lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping, conforme se desarrolla en el acápite D.2. del Informe. Sin embargo, como se señala en el Informe, la evidencia recabada durante la investigación no permite concluir, de manera razonable, que la industria nacional de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster ha sufrido un daño importante a causa de las importaciones del producto originario de China durante el periodo de análisis (enero de 2016 – diciembre de 2019), en los términos establecidos en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping 1. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Con relación a la evolución del volumen de las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de origen chino, durante el periodo de análisis (enero de 2016 – diciembre de 2019), tales importaciones experimentaron un comportamiento decreciente. La información recopilada durante la investigación no muestra que, en el periodo antes indicado, las importaciones del producto objeto de investigación hayan registrado incrementos signi fi cativos, tanto en términos absolutos, como en términos relativos al consumo nacional y la producción nacional, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 del Acuerdo Antidumping. Así, se ha constatado lo siguiente: - Factor de aumento de importaciones en términos absolutos: en términos acumulados, las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China experimentaron una contracción de 27.7% durante el periodo de análisis. Al revisar las tendencias intermedias se observa que tales importaciones mostraron un comportamiento mixto que no permite evidenciar que hayan registrado incrementos signi fi cativos. En efecto, entre 2016 y 2017, las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China experimentaron una contracción de 21.6%, para luego incrementarse en una menor magnitud (14.0%) entre 2017 y 2018. En la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (2019), las importaciones del producto objeto de investigación no aumentaron, sino que se redujeron en 19.1% con relación al año anterior, ubicándose en niveles (811 toneladas) inferiores al nivel promedio del periodo de análisis (953 toneladas). - Factor de aumento de las importaciones en términos relativos al consumo nacional: durante el periodo de análisis, la participación de las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios