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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (28/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 28 de febrero de 2021 El Peruano / Barnuevo, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño 3.1 La determinación de la existencia de daño a los efectos del artículo VI del GATT de 1994 se basará en pruebas positivas y comprenderá un ex-amen objetivo: a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de éstas en los precios de productos similares en el mercado interno y b) de la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos. 3.2 En lo que respecta al volumen de las importaciones objeto de dumping, la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido un aumento significativo de las mismas, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo del Miembro importador. En lo tocante al efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios, la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido una significativa subvaloración de precios de las importaciones objeto de dumping en comparación con el precio de un producto similar del Miembro importador, o bien si el efecto de tales importaciones es hac-er bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. Ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bas-tarán necesariamente para obtener una orientación decisiva. (…) 3.4. El examen de la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional de que se trate incluirá una evalu-ación de todos los factores e índices económicos pertinentes que in fl uyan en el estado de esa rama de producción, incluidos la disminución real y potencial de la producción, las ventas, la participación en el mercado, los bene fi cios, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; los efectos negativos reales o potenciales en el fl ujo de caja (“cash fl ow”), las existen- cias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversión. Esta enumeración no es exhaustiva, y ninguno de estos fac-tores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva. 2 Conforme se explica en el Informe, de acuerdo con el pronunciamiento del Órgano de Apelación de la OMC en el caso China - Derechos compensato-rios y antidumping sobre el acero magnético laminado plano de grano ori-entado procedente de los Estados Unidos (WT/DS414/AB/R, párrafos 136 a 149), las disposiciones del artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping exigen que la autoridad investigadora evalúe la repercusión de las importaciones objeto de investigación en el estado de la rama de producción nacional, es decir, exigen un examen de la fuerza explicativa de las importaciones objeto de investigación por lo que respecta al estado de la rama de producción nacional. 3 En efecto, mediante Decreto Supremo N° 005-2016-TR publicado en mayo de 2016, se dispuso que la Remuneración Mínima Vital se incremente de 750 a 850 soles. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-TR publicado en abril de 2018, se dispuso un nuevo incremento de tal re-muneración, de 850 a 930 soles. 4 Dicho incremento responde al incremento de los gastos indirectos de fabri- cación generado por un crecimiento del costo de alquiler de las máquinas y equipos empleados para la producción de los tejidos objeto de investigación registrado en 2017. 5 En conjunto, el aumento de costo de la materia prima e insumos y los gastos administrativos registrados en 2019, representan el 61% del aumento del costo total de producción de los tejidos nacionales. 1930413-1 Designan Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional de San Martín RESOLUCIÓN N° 000024-2021-PRE/INDECOPI San Borja, 26 de febrero de 2021VISTOS: Los Informes N° 000043-2021-GRH/INDECOPI, N° 000069-2021-GEL/INDECOPI, y N° 000173-2021-GEL/INDECOPI, y;CONSIDERANDO: Que, conforme al literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor; Que, el primer párrafo del artículo 127 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley N° 29571, establece que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se encuentra a cargo de un jefe, que es designado por el Consejo Directivo del INDECOPI; Que, el artículo 49-C del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que para la designación y remoción de los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, son de aplicación las normas de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias, que regulan la designación y vacancia de los comisionados; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los Comisionados es de cinco (05) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 030-2016-INDECOPI/COD, publicada el 17 de febrero de 2016 en el Diario Oficial “El Peruano”, se designó al señor José Alonso Membrillo Nina como Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional de San Martín, con efectividad al 22 de febrero de 2016; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 025-2021 del 24 de febrero de 2021, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor José Alonso Membrillo Nina como Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional de San Martín, por un período adicional, encargando a la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI la emisión de la resolución correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Oficinas Regionales y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor José Alonso Membrillo Nina como Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la O fi cina Regional de San Martín, por un período adicional, con efectividad al 22 de febrero de 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Presidenta del Consejo Directivo 1931181-1