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48 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva denominada “Disposiciones sobre el diseño y aplicación de esquemas promocionales para el acceso a los servicios tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)”, con e fi cacia anticipada al 01 de enero de 2021, que como Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar los documentos denominados “Relación de Servicios Tecnológicos aprobados en los tarifarios vigentes” y la “Lista de Servicios Adicionales (no incluidos en Tarifarios)”, con e fi cacia anticipada al 01 de enero de 2021, que como Anexo N° 2 y Anexo N° 3, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar la implementación y operatividad de la Directiva aprobada en el artículo 1 a los órganos del ITP en lo que corresponda a sus funciones. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Tecnologías de la Información la implementación del Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO RODRÍGUEZ SORIA Director Ejecutivo 1968612-1 SALUD Decreto Supremo que modifica el Reglamento para el Registro Sanitario Condicional de Medicamentos y Productos Biológicos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2021-SA DECRETO SUPREMO Nº 019-2021-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, y el artículo 4 del citado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, de fi ne y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre estos productos y dispositivos de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, la Ley Nº 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud, modi fi ca el artículo 8 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, estableciendo que se otorga registro sanitario condicional por un año a los medicamentos y productos biológicos con estudios clínicos en fase III con resultados preliminares, en la prevención y tratamiento de enfermedades gravemente debilitantes o potencialmente mortales que dan lugar a una emergencia declarada por riesgos o daños a la salud pública a nivel nacional declarada por el Poder Ejecutivo o por la Organización Mundial de la Salud (OMS); y que el referido registro será renovable, siempre que cumpla con lo establecido en el Reglamento respectivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-SA se aprueba el Reglamento para el Registro Sanitario Condicional de Medicamentos y Productos Biológicos, con el objeto de regular el referido registro sanitario de medicamentos y productos biológicos con estudios clínicos en fase III con resultados preliminares, para la prevención y tratamiento de enfermedades gravemente debilitantes o potencialmente mortales, que dan lugar a una emergencia declarada por riesgos o daños a la salud pública, reconocida por el Poder Ejecutivo o por la Organización Mundial de la Salud; Que, resulta necesario modi fi car los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento para el Registro Sanitario Condicional de Medicamentos y Productos Biológicos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2021-SA, en el marco de la mejora de los niveles de e fi ciencia de la gestión del Estado y a efecto de simpli fi car los trámites que han de realizar los administrados respecto a la inscripción y reinscripción en el registro sanitario condicional de especialidades farmacéuticas y productos biológicos, para una mejor atención al ciudadano; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25629, el Decreto Ley Nº 25909 y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento para el Registro Sanitario Condicional de Medicamentos y Productos Biológicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2021-SA Modifícanse los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento para el Registro Sanitario Condicional de Medicamentos y Productos Biológicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2021-SA, conforme al siguiente detalle: “Artículo 29.- Del registro sanitario condicional de especialidades farmacéuticas El registro sanitario condicional de especialidades farmacéuticas se otorga por nombre, forma farmacéutica,