TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / retornar al trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley; para tal efecto, a través del “Acta de Entrega – Recepción del bien inmueble, ubicado en el distrito de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, conforme a lo establecido en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1192” de fecha 18 de mayo de 2021, realiza la entrega anticipada de la posesión del inmueble a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Memorando Nº 1589-2021-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, encuentra conforme lo expresado en los Informes Nos. 0003-2021-MTC/19.03-CACHC-LEASS-ENBA y 013-2021-CL-MLRJ, a través de los cuales se ha sustentado que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 445-2021-MTC/01.02 que aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble con código PE-FHH-PR-174, y en consecuencia aprobar el valor total de la Tasación y el pago por la adquisición del citado inmueble, conforme el procedimiento de trato directo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 445-2021-MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación de un (01) inmueble con código PE-FHH-PR-174, afectado por la ejecución del Proyecto: “Ferrocarril Huancayo - Huancavelica”, y el valor de la Tasación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 17 805,36 (DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 36/100 SOLES), monto que incluye el incentivo a la adquisición equivalente al 20% del valor comercial del inmueble identi fi cado con código PE-FHH-PR-174, afectado por la ejecución del Proyecto: “Ferrocarril Huancayo - Huancavelica”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente Resolución Ministerial, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Bene fi ciario y el pago del valor total de la Tasación a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi fi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribe la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA. Además, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; asimismo, los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor Total de la Tasación de un (01) inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: “Ferrocarril Huancayo – Huancavelica” CÓDIGO DE PREDIOVALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)VALOR TOTAL DE TASACIÓN (S/) PE-FHH-PR-174 14 837,80 2 967,56 17 805,36 1968043-1 Otorgan a la empresa INTERCABLE LINKS E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 637-2021-MTC/01.03 Lima, 30 de junio de 2021VISTO, el escrito de registro N° T-103564-2021, mediante el cual la empresa INTERCABLE LINKS E.I.R.L. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local en la modalidad conmutado, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los