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35 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / Dirección Ejecutiva: Aprobar, modi fi car y derogar las directivas, reglamentos y otras normas técnico-operativas y administrativas internas que requiera el programa para su funcionamiento, de acuerdo a las políticas sectoriales y lineamientos que establezca el MIDIS; Que, mediante Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales, se busca garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen; Que, el artículo 32 de la mencionada Ley, señala que el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Justicia, es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, a quien corresponde realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y demás disposiciones de la Ley Nº 29733, su modi fi catoria y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS y modi fi catoria; Que, el numeral 12 del artículo 33 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales puede emitir las directivas que correspondan para la mejor aplicación de lo previsto en la Ley y su Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2013- JUS/DGPDP, se aprueba la Directiva de Seguridad de la Información Administrada por los Bancos de Datos Personales, documento que tiene como fi n garantizar la seguridad de los datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales, mediante medidas de seguridad que protejan a los datos personales; Que, el sub numeral 1.3.1 del numeral 1.3 de la Directiva, dispone que se debe determinar y dar a conocer una política de protección de datos personales que demuestre el compromiso institucional y el involucramiento de sus autoridades con la protección de los datos personales y el tratamiento que se les brinda. Asimismo, el sub numeral 2.1.1 del numeral 2.1, dispone que se debe desarrollar una estructura organizacional con roles y responsabilidades de acuerdo a la proporcionalidad de los datos a proteger; Que, mediante Informe Nº D000204-2021- PENSION65-UTI, la Unidad de Tecnologías de la Información propone la aprobación de la Directiva de Tratamiento y Protección de Datos Personales del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, la misma que tiene como objetivo establecer los criterios para el adecuado tratamiento y protección de los datos personales en el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en concordancia con la Ley Nº 29733 y su Reglamento; Que, mediante Memorando Nº D000230-2021- PENSION65-UPPM, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación de la Directiva de Tratamiento y Protección de Datos Personales del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Que, con Informe Nº D000325-2021-PENSION65- UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la expedición del acto resolutivo que apruebe la Directiva de Tratamiento y Protección de Datos Personales del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, al encontrarse acorde a la Ley Nº 29733 y su Reglamento; Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con el visado del Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información, de la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y posteriores modi fi catorias y la Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva “Tratamiento y Protección de Datos Personales del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”, la cual como anexo forma parte del presente acto resolutivo. Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano y que la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el día de publicado el presente acto resolutivo, efectúe su publicación en su integridad en el Portal Institucional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: www.pension65.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MABEL GÁLVEZ GÁLVEZ Directora EjecutivaPrograma Nacional de Asistencia SolidariaPensión 65 1968324-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF en el marco del Decreto de Urgencia N° 031-2021 DECRETO SUPREMO Nº 166-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 031-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas económico fi nancieras para asegurar el fi nanciamiento del proceso de inmunización contra la COVID-19, así como el pago de obligaciones a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano las vacunas contra la COVID-19, se dictan medidas extraordinarias y temporales para asegurar el fi nanciamiento durante el año 2021, de las demandas de gasto destinadas a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, incluido el proceso de adquisición, distribución y aplicación de las vacunas contra la COVID-19; así como establecer una indemnización pecuniaria a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano alguna de las vacunas contra la COVID-19, adquiridas por el Ministerio de Salud–MINSA, y que presenten un Efecto Supuestamente Atribuido a la Vacunación o Inmunización (ESAVI) severo que tenga relación causal con la misma; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 031-2021, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para concertar operaciones de endeudamiento y fi nanciamientos contingentes con organismos multilaterales y agencias ofi ciales, destinadas a la atención de las demandas de gasto de capital y gasto corriente no permanente, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, incluido el proceso de adquisición, distribución y aplicación de las vacunas contra la COVID-19; la atención de las eventuales indemnizaciones; así como garantías de organismos multilaterales y agencias o fi ciales para asegurar obligaciones de pago a cargo del Estado peruano derivadas de los contratos de adquisición de las vacunas contra la COVID-19; Que, asimismo el numeral 2.2 del referido artículo establece que las operaciones de endeudamiento y las garantías que se contraten están fuera del monto máximo autorizado en la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y que la concertación de tales operaciones, de los fi nanciamientos contingentes, así como la contratación de garantías, se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en lo que resulte aplicable;