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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2021 (02/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 107-2021/COE- TPC del 14 de junio de 2021, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de estafa, en agravio de Raúl Alfredo Molina Flores y otros; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito el 4 de abril de 2001 y vigente desde el 12 de diciembre de 2002; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Se accede a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano PABLO REY PACHECO GABRIEL para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República del Ecuador por la presunta comisión del delito de estafa, en agravio de Raúl Alfredo Molina Flores y otros. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1968283-7Designan jefes de las Unidades de Asistencia Post Internación, Seguimiento y Evaluación de Resultados de Reinserción Social e Intervención y de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación del Programa Nacional de Centros Juveniles RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 096-2021-JUS/PRONACEJ Lima, 30 de junio de 2021VISTOS: el Informe N.° 00359-2021-JUS/PRONACEJ- UA-SRH de la Subunidad de Recursos Humanos y el Informe Legal N.° 187-2021-JUS/PRONACEJ-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N.° 006-2019- JUS, publicado el 1 de febrero de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se creó el Programa Nacional de Centros Juveniles (en adelante, PRONACEJ), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; asimismo, a través de la Resolución Ministerial N.° 0119-2019-JUS, publicada el 1 de abril de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora “Centros Juveniles”, en el Pliego 006: “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; Que, mediante la Resolución Ministerial N.° 0120- 2019-JUS, modi fi cada por la Resolución Ministerial N.° 0301-2019-JUS, se aprueba el Manual de Operaciones del PRONACEJ; Que, el artículo 7 del Manual de Operaciones del PRONACEJ establece que, la Dirección Ejecutiva es la máxima instancia de decisión del Programa, por lo que es responsable de plani fi car, dirigir, ejecutar, controlar, coordinar y supervisar acciones técnicas administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, planes y lineamientos alineados al funcionamiento óptimo del Sistema Nacional de Reinserción Social de Adolescentes en con fl icto con la Ley Penal; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del PRONACEJ, aprobado por Resolución Ministerial N.° 0281-2019-JUS, los cargos estructurales de “Jefe/a de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación” y “Jefe/a de la Unidad de Asistencia Post Internación, Seguimiento y Evaluación de Resultados de Reinserción Social e Intervención”, tienen la clasi fi cación de Empleado de Con fi anza (EC); Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 149-2020-JUS/PRONACEJ, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 21 de octubre de 2020, se designó al señor Raúl Ernesto Márquez Albújar en el cargo de con fi anza de jefe de la Unidad de Asistencia Post Internación, Seguimiento y Evaluación de Resultados de Reinserción Social e Intervención; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 002-2021-JUS/PRONACEJ, de fecha 5 de enero de 2021, se encargó temporalmente, a partir del 6 de enero de 2021, las funciones de jefe de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación al señor Raúl Ernesto Márquez Albújar, en adición a sus funciones de jefe de la Unidad de Asistencia Post Internación, Seguimiento y Evaluación de Resultados de Reinserción Social e Intervención; Que, mediante el Informe N.° 00359-2021-JUS/ PRONACEJ-UA-SRH, la Subunidad de Recursos Humanos indica que procedió a la evaluación de los requisitos establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del presente Programa y de los requisitos para postular al empleo público establecidos en el artículo 7° de la Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público, veri fi cándose el cumplimiento de los citados requisitos para desempeñar, respectivamente, los mencionados cargos; Que, de acuerdo al Informe Legal N.° 187-2021-JUS/ PRONACEJ-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica considera