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40 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / VISTO: El Informe Nº 0276-2021-EF/53.06, de la Dirección de Técnica y de Registro de Información de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos respecto a la aprobación de la Directiva 0004-2021-EF/53.01 “Normas para el registro de información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, se defi ne como la evaluación y validación de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público y la administración del registro de dichos ingresos con transparencia, legalidad, e fi ciencia y e fi cacia; asimismo, tiene por fi nalidad contribuir a la asignación y utilización e fi cientes de dichos ingresos, a través de la implementación de la Planilla Única de Pago y otros instrumentos, garantizando la Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal; Que, en ese marco, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, establece disposiciones referidas a la Planilla Única de Pago del Sector Público, al registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), y al proceso de interoperabilidad del mencionado Aplicativo Informático; Que, al amparo de dicho marco normativo, mediante Decreto Supremo N° 153-2021-EF, se aprueban Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 044-2021, cuyo artículo 5 establece –entre otros aspectos– que el AIRHSP es la herramienta informática que contiene el registro de los datos personales, datos laborales y conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público; Que, mediante Resolución Directoral N° 349-2016- EF/53.01, se aprobó la Directiva N° 001-2016-EF/53.01 “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, que contiene el procedimiento de registro que deben observar todas las Unidades Ejecutoras y/o Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Locales; Que, con la fi nalidad de contribuir a la asignación y utilización e fi ciente de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, resulta necesario dictar medidas necesarias para a fi anzar la operatividad del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP); así como, derogar la Resolución Directoral Nº 349-2016-EF/53.01 que aprobó la Directiva N° 001-2016-EF/53.01; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; en el Decreto Supremo N° 153-2021-EF, Aprueban Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 044-2021; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar la Directiva N° 0004-2021-EF/53.01, “Normas para el registro de información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Derogación Deróguese la Resolución Directoral Nº 349-2016- EF/53.01, que aprobó la Directiva Nº 001-2016-EF/53.01 “Directiva para el Uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como de la Directiva N° 0004-2021-EF/53.01, “Normas para el registro de información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ADRIANA MILAGROS MINDREAU ZELASCO Directora GeneralDirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos 1967879-1 EDUCACION Aprueban las Bases Gener ales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos Virtuales 2021 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 204-2021-MINEDU Lima, 1 de julio de 2021 VISTOS, el Expediente N° 0083480-2021, el Informe N° 002-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID-LFGTY de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00750-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00792-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; corresponde al Estado coordinar la política educativa; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado; Que, el literal f) del artículo 21 de la precitada Ley, modi fi cado por el artículo 6 de la Ley Nº 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la