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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2021 (02/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / VISTOS: La solicitud s/n de fecha 06 de marzo de 2019 presentada por la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA, identi fi cada con R.U.C. Nº 20141637941; así como los demás documentos vinculados a dicha solicitud; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 66 y 68 que los recursos naturales, renovables y no renovables, son Patrimonio de la Nación; siendo el Estado soberano en su aprovechamiento y estableciendo que es su obligación promover la conservación de la diversidad biológica; Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y su Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización; se orientan a la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; Que, el artículo 38 de la Decisión Nº 391 de 1996 del Acuerdo de Cartagena –hoy, Comunidad Andina de Naciones-, que aprueba el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos, señala que, una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto, se emitirá a Resolución correspondiente; la que se publicará junto con un extracto del contrato en el Diario o Gaceta Oficial o en un diario de amplia circulación nacional y a partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso; Que, el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos establecido mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM, dispone en el literal b) de su artículo 15 que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), es la Autoridad de Administración y Ejecución para el acceso a los recursos genéticos y sus derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales; Que, el literal r) del artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA; aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI; establece que la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA), tiene por función dirigir la implementación de las disposiciones técnicas de acceso a los recursos genéticos y sus derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 002-2021- INIA, la Jefatura del INIA delega en la DGIA la facultad de celebrar contratos de acceso a recursos genéticos y emitir las resoluciones respectivas a dichos contratos, durante el ejercicio fiscal 2021; Que, mediante solicitud s/n de fecha 06 de marzo de 2019, la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA solicitó al INIA el acceso a los recursos genéticos de la especie cultivada maíz Cabanita (Zea mays L.) sin fines comerciales, en el marco del proyecto de investigación “Análisis metabolómico y transcriptómico para la identificación preliminar de genes involucrados en la biosíntesis de carotenoides y polifenoles con potenciales propiedades antioxidantes e hipoglucémicas in vitro en la raza de maíz (Zea mays L.) Cabanita de la Región Arequipa”; Que, mediante Acuerdo suscrito con fecha 24 de mayo de 2019; la Estación Experimental Agraria-EEA Arequipa se comprometió a participar en el proyecto mencionado en el párrafo precedente , en calidad de Institución Nacional de Apoyo ; Que, a partir la evaluación realizada por la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria (SDRIA) a través del Informe Técnico Nº 075-2019-MINAGRI-INIA/DGIA-SDRIA-ARAPOV e Informe Legal Nº 001-JLTN-013-2020-GEF-NAGOYA y contando con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente a través el O fi cio Nº 168-2019-MINAM/VMDERN/DGDB; la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria declaró PROCEDENTE la mencionada solicitud a través de la Carta Nº 53-2020-MINAGRI-INIA-DGIA/SDRIA; y posteriormente, mediante suscripción de la respectiva acta de negociación, se acordaron los bene fi cios no monetarios derivados de la utilización de los recursos genéticos de la especie cultivada maíz Cabanita ( Zea mays L.) a otorgarse al INIA en representación del Estado Peruano ; Que, los contratos de acceso de recursos genéticos deberán contener como mínimo las disposiciones señalas en el artículo 23 del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos; Que, mediante Informe Nº 49-2021-MIDAGRI-INIA- GG/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica del INIA emite opinión favorable para continuar con el trámite para la suscripción del contrato de acceso; Con el visto de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria; De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI, el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos establecido mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM y la Resolución Jefatural Nº 002-2021-INIA; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA el acceso a los recursos genéticos y sus derivados de la especie cultivada maíz Cabanita ( Zea mays L.) para el uso exclusivo de ejecución del proyecto de investigación “Análisis metabolómico y transcriptómico para la identi fi cación preliminar de genes involucrados en la biosíntesis de carotenoides y polifenoles con potenciales propiedades antioxidantes e hipoglucémicas in vitro en la raza de maíz (Zea mays L.) Cabanita de la Región Arequipa” sin fi nes comerciales; por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- DECLARAR PERFECCIONADO el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos Nº 002-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA suscrito con la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral Artículo 3.- PUBLICAR la presente Resolución Directoral junto con un extracto del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos Nº 002-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del INIA (www.inia.gob.pe). Artículo 4.- ENCARGAR a la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria, la supervisión y control del cumplimiento del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos Nº 002-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA. Artículo 5.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral a la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA en su calidad de solicitante, a la Estación Experimental Agraria-EEA Arequipa en su calidad de Institución Nacional de Apoyo designada, y al Ministerio del Ambiente en su calidad de Ente Rector. Artículo 6.- INCORPORAR el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos Nº 002-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA en el Registro de Acceso a Recursos Genéticos de la Subdirección de la Regulación de la Innovación Agraria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS F. CALDAS CUEVA Director GeneralDirección de Gestión de la Innovación Agraria EXTRACTO CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS Nº 002-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA El INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA – INIA, a través de la Dirección Gestión de la Innovación Agraria, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Decisión 391 de la CAN, publica el extracto de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos Nº 002-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA: