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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2021 (02/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, establece que es una función del Estado, garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la fi nalidad de prevenir situaciones de riesgo de los y las estudiantes; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, en el numeral 2. Área de Educación Física en Primaria en Educación Primaria del Anexo VI denominado “Orientaciones Pedagógicas Especí fi cas para la Distribución de Horarios de Clases” se establece que el Área de Educación Física en Primaria tiene como objetivo, promover la participación de las y los estudiantes en los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos y actividades deportivo-recreativas, en el marco de una educación inclusiva, garantizando la participación de estudiantes con necesidades educativas especiales y provenientes de pueblos originarios, considerando la normatividad vigente; Que, asimismo, el numeral 3. En Educación Secundaria del Anexo VI denominado “Orientaciones Pedagógicas Especí fi cas para la Distribución de Horarios de Clases” del citado documento normativo, señala que, en cuanto a la distribución de la carga horaria de Educación Física en Secundaria, las Instituciones Educativas deben promover la participación de las y los estudiantes en los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos y actividades deportivo-recreativas, en el marco de una educación inclusiva, asegurando la participación de estudiantes con necesidades educativas especiales y provenientes de pueblos originarios; Que, el Ministerio de Educación, en el marco del estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID19, estableció diversas disposiciones correspondientes al año lectivo 2021, con la fi nalidad de evitar cualquier situación que exponga a las y los estudiantes al riesgo de contagio y prevenir la propagación del COVID-19, en las diferentes instituciones educativas públicas y privadas a nivel nacional; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 002-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID-LFGTY, elaborado por la Dirección de Educación Física y Deporte, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar las “Bases Generales y Especí fi cas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos Virtuales 2021”; Que, los citados Juegos Escolares tienen como objetivo promover la participación estudiantil mediante el uso de las herramientas tecnológicas en las actividades deportivas, paradeportivas y deportivo-recreativas a fi n de mejorar, a través del deporte escolar, la condición física de los niños, niñas y adolescentes fortaleciendo las habilidades físico motoras y la salud en la edad escolar propiciando la iniciación de las aptitudes técnicas y tácticas en el deporte formativo; Que, para la edición XXIX de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos en el año 2021, se propone desarrollar los deportes convencionales de Ajedrez, Karate, Taekwondo, Judo y Gimnasia de manera virtual; Que, además, las referidas bases de los Juegos Escolares cuentan con la opinión favorable de la Dirección de Educación Primaria (DEP), de la Dirección de Educación Secundaria (DES), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA); y de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE); Que, mediante el Informe Nº 00750-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emitió opinión favorable señalando que la propuesta, por cuanto su objetivo y alcance, se encuentra alineada a los objetivos institucionales y estratégicos del Sector Educación; y desde el punto de vista presupuestal, no irrogará recursos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, a través del Informe N° 00792-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las Bases Generales y Especí fi cas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos Virtuales 2021, las mismas que, como anexos, forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación, a las Gerencias Regionales de Educación, a las Unidades de Gestión Educativa Local y a las Instituciones Educativas, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las Bases Generales y Especí fi cas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos Virtuales 2021, aprobadas por el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1968497-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban la norma “Procedimiento de exclusión de Beneficiarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 015-2021-MINEM-VMH Lima, 30 de junio de 2021VISTOS: El Informe N° 042-2021/MINEM-DGH-FISE, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 549-2021-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley N° 29852, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1331 (en adelante, Ley FISE) crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley FISE encargó temporalmente al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) las siguientes funciones otorgadas al Ministerio de