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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2021 (02/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / intervención de los programas nacionales en comunidades indígenas u originarias del departamento de Loreto Con los visados de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales, la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar un diagnóstico rápido que permita proponer mejoras para la intervención de los programas nacionales en comunidades indígenas u originarias del departamento de Loreto. Artículo 2.- Objetivo El grupo de Trabajo tiene por objetivo elaborar un diagnóstico rápido que permita identi fi car de manera oportuna aspectos a ser mejorados en la intervención de los programas nacionales en las comunidades indígenas u originarias ubicadas en el departamento de Loreto. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes miembros: - El/La Director/a General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales (quien la preside). - Un/Una Asesor/a del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. - El/La Director/a de Diseño de las Prestaciones Sociales. - El/La Director/a de Calidad y Mejora Continua de la Gestión de las Prestaciones Sociales. - El/La Director/a de Articulación Territorial.- Tres (3) Asesores/as de las Federaciones Indígenas que integran la Plataforma PUINAMUDT. Artículo 4.- FuncionesEl Grupo de trabajo tiene las siguientes funciones:- Elaborar un plan de trabajo para la realización del diagnóstico rápido. - Efectuar coordinaciones para la implementación del plan. - Formular recomendaciones y propuestas para la mejora y adecuación con pertinencia cultural de la intervención de los programas nacionales en las comunidades indígenas ubicadas en el departamento de Loreto. - Elaborar un informe fi nal que contenga los resultados del diagnóstico rápido. - Formular una propuesta de diagnóstico que permita ampliar la información recolectada por el presente Grupo de Trabajo, con mayor participación de actores locales representativos. - Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales. Artículo 6.- Facilidades para el Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, opinión y aporte técnico de representantes de otras instituciones públicas o privadas; de especialistas en materias relacionadas con el encargo dado al Grupo de Trabajo, que su Presidencia considere necesaria; sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 7.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de treinta (30) días hábiles desde su instalación. Artículo 8.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo se sujeta al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVANA EUGENIA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1968495-1 Aprueban la Directiva “Tratamiento y Protección de Datos Personales del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000187-2021-PENSION65-DE San Isidro, 30 de junio del 2021VISTOS:El Informe Nº D000204-2021-PENSION65-UTI, de la Unidad de Tecnologías de la Información, el Memorando Nº D000230-2021-PENSION65-UPPM, emitido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº D000325-2021- PENSION65-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y sus modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la fi nalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, documento técnico normativo de gestión que formaliza la estructura orgánica del Programa, orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo entre otros aspectos, las funciones especí fi cas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos; Que, el literal h) del artículo 9 del mencionado Manual de Operaciones, establece como función de la