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42 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / Energía y Minas (en adelante, MINEM): i) la revisión de las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y aprobación del programa de transferencias en relación a la promoción de acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP); ii) la aprobación de los programas de transferencias en relación a la masi fi cación del uso de gas natural; y, iii) la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del FISE; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 035- 2019, se dispuso que, a partir del 01 de febrero de 2020, el MINEM ejerce las funciones de Administrador del FISE; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, se delega en el Viceministro de Hidrocarburos del MINEM, el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley N° 29852; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modi fi catorias; normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE, o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE; Que, de acuerdo con el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante, Reglamento FISE), el bene fi cio del FISE para la promoción para el acceso del GLP a los Sectores Vulnerables, aplicable a los balones de GLP de hasta 10 Kg, se otorga una sola vez por cada mes calendario, a través del Vale de Descuento GLP, cuyo encargado de su emisión son las Empresas Distribuidoras Eléctricas de fi nidas en el numeral 1.5 del artículo 3 y en la Primera Disposición Complementaria de dicho Reglamento; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 075-2016- MEM/DM, se aprobó el “Procedimiento de exclusión de Bene fi ciarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”; Que, con Decreto Supremo N° 004-2021-EM, publicado el 26 de febrero de 2021 en el diario o fi cial “El Peruano”, se modi fi có, entre otros, el artículo 6; los literales a), b) y d) del numeral 12.3 y el numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento FISE; estableciéndose nuevos criterios para la identi fi cación de los bene fi ciarios del Programa de Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP; Que, de otro lado, el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, estableció, entre otros aspectos, que el Administrador del FISE aprueba en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles de publicado el referido el Decreto Supremo, el Procedimiento de exclusión de bene fi ciarios de la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP; Que, a través del Informe Nº 042-2021/MINEM-DGH- FISE, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la aprobación de un nuevo Procedimiento de exclusión de bene fi ciarios de la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, el cual tiene como objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso de exclusión de las viviendas que no cumplan con los requisitos para ser bene fi ciarios del programa, de acuerdo con los nuevos criterios de identi fi cación establecidos en el artículo 6 del Reglamento del FISE; Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde aprobar un nuevo procedimiento de exclusión de bene fi ciarios del programa de compensación social y/o promoción para el acceso al GLP que considere los nuevos criterios señalados en el mencionado artículo 6 del Reglamento FISE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y sus modi fi catorias; la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, que delega en el Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, el ejercicio de las facultades y atribuciones como Administrador del FISE; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la norma “Procedimiento de exclusión de Bene fi ciarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto el “Procedimiento de exclusión de Bene fi ciarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 075-2016-MEM/DM y demás disposiciones normativas que se opongan a la presente Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR MURILLO HUAMANI Viceministro de Hidrocarburos 1968304-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República del Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 139-2021-JUS Lima, 30 de junio de 2021VISTO; el Informe Nº 107-2021/COE-TPC, del 14 de junio de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana PABLO REY PACHECO GABRIEL, formulada por las autoridades competentes de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estafa, en agravio de Raúl Alfredo Molina Flores y otros; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de marzo de 2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana PABLO REY PACHECO GABRIEL, formulada por las autoridades competentes de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estafa, en agravio de Raúl Alfredo Molina Flores y otros (Expediente Nº 13-2021); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y