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33 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, señala que la propuesta de Directiva denominada “Gestión de la Información Espacial del Catastro Forestal a través de la Infraestructura de Datos Espaciales Institucional”, es un instrumento de gestión cuyo objetivo es regular y establecer los procedimientos para la gestión de la información espacial del catastro forestal a través de la Infraestructura de Datos Espaciales Institucional del SERFOR (IDE-i SERFOR); cuenta con el sustento debido y opinión favorable de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y de la O fi cina de Planeamiento y Racionalización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto respectivamente, además de ajustarse a las formalidades exigidas en la Directiva Sectorial Nº 003-2014-MINAGRI-DM “Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas”; Que, asimismo señala que, por la naturaleza del instrumento de gestión propuesto, corresponde a la Gerencia General en el marco de la función establecida en el literal b) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, emitir el acto resolutivo que apruebe la Directiva denominada “Gestión de la Información Espacial del Catastro Forestal a través de la Infraestructura de Datos Espaciales Institucional”; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; y la Resolución Ministerial Nº 0545-2014-MINAGRI que aprobó la Directiva Sectorial Nº 003-2014-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva General Nº D000004- 2021-MIDAGRI-SERFOR/GG, “Gestión de la Información Espacial del Catastro Forestal a través de la Infraestructura de Datos Espaciales Institucional”; la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Servicios al Usuario y Tramite Documentario realice la noti fi cación de la presente Resolución a la O fi cina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario y a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer se realice la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE AUGUSTO AMAYA CASTILLO Gerente GeneralGerencia General 1968550-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Conforman el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar un diagnóstico rápido que permita proponer mejoras para la intervención de los programas nacionales en comunidades indígenas u originarias del departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 119-2021-MIDIS Lima , 1 de julio de 2021VISTOS: Los Informes N° D000357-2021-MIDIS-DGDAPS, N° D000375-2021-MIDIS-DGDAPS y N° D000384-2021-MIDIS-DGDAPS, de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000096-2021-MIDIS-DGCGPS, de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales; el Informe N° D000057-2021-MIDIS-DGIPAT, de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial, el Memorando N° D000217-2021-MIDIS-VMPES, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; los Memorandos N° D000324-2021-MIDIS-VMPS y N° D000344-2021-MIDIS-VMPS, y el Proveído N° D004362-2021-MIDIS-VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000590-2021-MIDIS-OGPPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y; el Informe N° D000320-2021-MIDIS-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad; Que, en la línea de lo señalado, la Ley N° 29792 en su artículo 5 dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020- MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, la cual tiene como primer objetivo prioritario, fortalecer la valoración de la diversidad cultural, y en su tercer lineamiento, dispone desarrollar estrategias para la incorporación de la pertinencia cultural en los servicios públicos; Que, mediante Informe N° D000357-2021-MIDIS- DGDAPS, la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales propone la conformación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar un diagnóstico rápido que permita proponer mejoras para la intervención de los programas nacionales en comunidades indígenas u originarias del departamento de Loreto; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras funciones que no sean las indicadas para las comisiones, como son de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes; el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, por su parte, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; Que, asimismo, el citado artículo 28 establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; siendo que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta pertinente constituir el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar un diagnóstico rápido que permita proponer mejoras para la