TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / documentación legal necesaria, con la fi nalidad que la República del Perú pueda realizar las Operaciones, en el mercado local y/o internacional, según lo requerido en cada caso; así como, aquellos servicios vinculados a los procedimientos de registro, inscripciones ante comisiones de valores internacionales, y a cualquier otro acto legal de conformidad con los requerimientos del mercado. c) Los otros servicios especializados referidos a los servicios de pago, de transferencia, de registro, de información, de intercambio, de listado, de auditoría, de certi fi cación, de agente procesal, así como cualquier otro servicio especializado de conformidad con los requerimientos del mercado, con la fi nalidad que la República del Perú pueda efectuar las Operaciones, en el mercado local y/o internacional, según lo requerido en cada caso. CAPÍTULO I CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA FINANCIERA ESPECIALIZADOS Artículo 5.- Contratación de entidades fi nancieras para brindar servicios de asesoría fi nanciera especializados vinculados a las Operaciones en el mercado internacional 5.1. Para efectos de la contratación de entidades fi nancieras para brindar servicios de asesoría fi nanciera especializados, vinculados a las Operaciones en el mercado internacional, se aplica el siguiente procedimiento: a) Se identi fi can las entidades fi nancieras que se ubican hasta en los veinte (20) primeros lugares del ranking elaborado por Re fi nitiv publicado al período más reciente. En caso el ranking no esté disponible en Re fi nitiv, se puede utilizar de manera alternativa o complementaria, otra plataforma de similar naturaleza. b) De las entidades fi nancieras identi fi cadas en dicho ranking, la DGTP selecciona a una o más en función a: i) las propuestas de servicios vinculados a las Operaciones que dichas entidades hayan remitido a la DGTP; ii) la experiencia y desempeño de los servicios prestados a la República del Perú en operaciones previas; iii) la participación en el mercado de deuda pública local; iv) la participación en Operaciones con instrumentos de deuda en moneda local; y v) la participación en operaciones con otros soberanos; entre otros. De tratarse de una operación en moneda local, se incluye en la selección de entidades fi nancieras, a una entidad que participe en el Programa de Creadores de Mercado. Sobre la base de la selección efectuada, la DGTP solicita a la entidad o entidades seleccionadas, que envíe(n) por escrito una propuesta individual o conjunta, de ser el caso, que incluya la comisión a cobrar. Tal comisión no debe exceder el rango conformado por el promedio de aquéllas pagadas en operaciones similares por los países de la Región, que se precisan en el documento denominado Prospecto Suplementario según la información disponible publicada por la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos de América. De considerar conveniente la cotización remitida por la entidad o entidades seleccionadas, la DGTP remite por escrito su aceptación, a quien o quienes debe(n) prestar los servicios de asesoría fi nanciera especializada correspondiente. c) En el informe que elabora la DGTP para la aprobación o implementación de la Operación vinculada con la contratación de dicho servicio, se sustenta la selección de la entidad o entidades mencionada(s) en el literal precedente y se consigna la comisión aceptada. d) Mediante decreto supremo o resolución ministerial, según corresponda, a propuesta de la DGTP, se incluye entre otras medidas, la correspondiente contratación y se autoriza al Director General de la DGTP a suscribir el contrato en representación del MEF. 5.2 El MEF, a través de la DGTP, remite la información correspondiente a la contratación, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por el Decreto Legislativo o por la norma que aprueba la operación, para la cual se ha requerido este servicio. Artículo 6.- Contratación de entidades fi nancieras para brindar servicios de asesoría fi nanciera especializados vinculados a las Operaciones en el mercado local 6.1 Para efectos de la contratación de entidades fi nancieras para servicios de asesoría fi nanciera especializados vinculados a las Operaciones en el mercado local, se aplica el siguiente procedimiento: a) Se identi fi can a las entidades fi nancieras que ocupan las tres (03) primeras ubicaciones en el ranking de desempeño del Programa de Creadores de Mercado, correspondiente al último mes publicado. b) Sobre la base de lo antes mencionado, la DGTP solicita a las entidades que envíen por escrito sus propuestas, las mismas que deben incluir la comisión a cobrar. Luego de recibidas las propuestas, la DGTP selecciona a aquélla que cumpla con los servicios requeridos y establezca la comisión más baja; y comunica por escrito su aceptación a la entidad o entidades seleccionadas. c) En el informe que elabora la DGTP para la aprobación o implementación de la Operación vinculada con la contratación de dicho servicio, se sustenta la selección de la entidad a que se re fi ere el literal precedente y se consigna la comisión aceptada, de ser el caso. d) Mediante decreto supremo o resolución ministerial, según corresponda, a propuesta de la DGTP, se incluye entre otras medidas, la correspondiente contratación y se autoriza al Director General de la DGTP a suscribir el contrato en representación del MEF. 6.2 El MEF, a través de la DGTP, remite la información correspondiente a la contratación, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por el Decreto Legislativo o por la norma que aprueba la operación. CAPÍTULO II CONTRATACIÓN DE OTROS SERVICIOS ESPECIALIZADOS Artículo 7.- Contratación de Otros Servicios especializados para la implementación de las Operaciones en el mercado internacional y/o local 7.1 Para la contratación de los servicios descritos en el literal c) del artículo 4 de la presente norma, la DGTP procede de acuerdo a lo siguiente: a) Identi fi ca a las entidades que prestan el servicio requerido, y les solicita el envío de una cotización por escrito. b) Luego de recibidas las cotizaciones, la DGTP elige aquella que establezca el monto más bajo y le comunica la aceptación por escrito. c) Mediante resolución ministerial, a propuesta de la DGTP, se aprueba la correspondiente contratación y se autoriza al Director General de la DGTP a suscribir el contrato en representación del MEF. 7.2 Cuando el servicio requerido sea prestado por una única entidad, ello se consigna en el informe sobre la contratación del servicio. En ese supuesto, no aplica lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.1 del presente artículo. 7.3 El MEF, a través de la DGTP, remite la información correspondiente a la contratación, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por el Decreto Legislativo o por la norma que aprueba la operación para la cual se ha requerido este servicio.