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39 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / CAPÍTULO III CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA LEGAL ESPECIALIZADA INTERNACIONAL Y LOCAL Artículo 8.- Contratación de Servicios de Asesoría legal especializada, internacional y/o local, para la implementación de las Operaciones 8.1 Para la contratación de asesoría legal especializada internacional y/o local para la implementación de las Operaciones, se sigue el siguiente procedimiento de selección: a) Se identi fi can como mínimo a tres (03) estudios de abogados internacional y/o local que ejerzan en las plazas fi nancieras que se requieran y que cumplan las siguientes características: i) que se encuentren en el ranking de fi rmas legales elaborado por la publicación de Chambers & Partners u otra publicación similar en caso de no contar con la anterior, vigente al momento de la selección, ii) con experiencia con soberanos y en mercados emergentes en el tipo de Operaciones, por la que resulta necesaria la contratación, y (iii) su experiencia de trabajo con países de la región. b) La DGTP convoca a los estudios de abogados a los que se re fi ere el numeral anterior para presentar su cotización mediante una comunicación por escrito. En dicha convocatoria, se indica el detalle de los servicios requeridos a contratar, la fecha y hora en la que debe presentar la propuesta, entre otra información que la DGTP considere necesaria. c) Luego de recibidas las cotizaciones, la DGTP selecciona al estudio de abogados que cumpla con los servicios requeridos y presenta la cotización más baja; y emite por escrito su aceptación al estudio que deberá prestar los servicios legales correspondientes. d) Mediante resolución ministerial, a propuesta de la DGTP, se aprueba la correspondiente contratación y se autoriza al Director General de la DGTP a suscribir el contrato en representación del MEF. 8.2 Las modi fi caciones de los contratos de asesoría legal referidas al costo de los servicios, requieren ser aprobadas por resolución ministerial. 8.3 El MEF, a través de la DGTP, remite la información correspondiente a la contratación, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por el Decreto Legislativo o por la norma que aprueba la operación para la cual se ha requerido este servicio. 8.4 Los estudios de abogados seleccionados conforme a este procedimiento, podrán ser contratados durante el ejercicio fi scal respectivo, para prestar sus servicios en otras Operaciones que se celebren y/o actos legales que se requieran. TÍTULO III SERVICIOS ESPECIALIZADOS VINCULADOS INDIRECTAMENTE CON LA REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES Artículo 9.- De fi nición Se consideran servicios especializados vinculados indirectamente con la realización de las Operaciones, los siguientes: a) servicios de clasi fi cación de riesgo; b) servicios de información de mercados fi nancieros especializados a través de proveedores globales particulares, entre los que se encuentran Re fi nitiv, Bloomberg, u otro proveedor de información de mercados fi nancieros especializada; y c) otros servicios especializados vinculados indirectamente para la realización de las Operaciones. Artículo 10.- Del Procedimiento Para efectos de la contratación de los servicios descritos en el artículo 9, la OGA, a requerimiento de la DGTP, realiza la contratación de acuerdo con el siguiente procedimiento:10.1 Cuando se requiera contratar servicios prestados por más de un proveedor: a) La DGTP remite a la OGA el requerimiento del servicio, adjuntando los términos de referencia del mismo. b) La OGA, en coordinación con la DGTP, identi fi ca a los posibles proveedores para la prestación del servicio. c) Los proveedores a los que se re fi ere el literal anterior son convocados mediante comunicación escrita, en la cual se les solicita sus cotizaciones para la prestación del servicio. d) En dicha convocatoria se indican: (i) los términos de referencia del servicio a prestar, (ii) el plazo para la formulación y absolución de consultas, (iii) la fecha para la presentación de las cotizaciones, y iv) demás información que la OGA considere necesaria. e) Luego de recibidas las cotizaciones, la OGA, en coordinación con la DGTP, elige a aquella que cumpla con las condiciones establecidas en los Términos de Referencia del servicio y establezca la cotización más baja. Los resultados de dicha elección son comunicados por la OGA por escrito al proveedor seleccionado, solicitándole enviar un proyecto de contrato o acuerdo. 10.2 Cuando la DGTP requiera contratar servicios prestados por proveedor único, la OGA procede a su contratación, bajo el siguiente procedimiento: a) La DGTP identi fi ca al proveedor a contratar para el servicio requerido, para lo cual remite a la OGA el requerimiento del servicio, adjuntando los términos de referencia del mismo. b) La OGA solicita al proveedor, por escrito, el envío de una cotización del servicio a contratar, para lo cual le indica: (i) los términos de referencia del servicio, (ii) la fecha para la presentación de su cotización, y iii) demás documentación que la OGA considere necesaria. c) Con la cotización, el proveedor remite el proyecto de contrato o acuerdo. 10.3 Mediante resolución ministerial, a propuesta de la OGA, se aprueba la contratación correspondiente a los numerales 10.1. y 10.2 y se autoriza al Director General de la OGA a suscribir el contrato en representación del MEF. 10.4 El MEF, a través de la OGA, remite la información correspondiente a la contratación, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por el Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera .- Los procedimientos para la contratación de servicios realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, se sujetan a la normatividad con la que fueron iniciados. Segunda .- La prestación de los servicios que se contraten en el marco de los procedimientos previstos en el presente Anexo, se ejecutan de acuerdo con las reglas de la buena fe, ética y profesionalismo; además, se sujetan, según corresponda, a las disposiciones del Código Civil o de la ley pactada en los respectivos contratos, así como a las reglas, usos y costumbres del comercio internacional. 1968283-5 Aprueban la Directiva N° 0004-2021- EF/53.01, “Normas para el registro de información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0081-2021-EF/53.01 Lima, 28 de junio de 2021