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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2021 (02/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / de acondicionamiento territorial y/o planes de desarrollo urbano; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario modi fi car el Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, que crea el PMIB; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios Modifícase los artículos 2, 3 y 7 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, los cuales quedan redactados conforme a los textos siguientes: “Artículo 2.- Objetivos del Programa Son objetivos del Programa los siguientes: 2.1 Objetivo general:Mejorar el espacio público de barrios urbanos con población prioritariamente vulnerable. 2.2 Objetivos especí fi cos: 1) Contribuir en la mejora de la calidad técnica de los proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano de barrios urbanos con población prioritariamente vulnerable. 2) Dotar de infraestructura y equipamiento urbano a barrios urbanos con población prioritariamente vulnerable”. “Artículo 3.- Ámbito de intervención y bene fi ciarios 3.1 El ámbito de intervención del Programa son los barrios urbanos ubicados en los centros poblados entre el 1º al 9º rango jerárquico del Sistema Nacional de Centros Poblados. 3.2 Los beneficiarios del Programa comprenden a toda población de los mencionados barrios urbanos, enfatizando a aquella prioritariamente vulnerable que tiene menor cobertura de acceso a servicios básicos, de equipamiento y mayores niveles de pobreza”. “Artículo 7.- Vigencia del Programa El Programa tiene una vigencia de dieciocho (18) años contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo”. Artículo 2.- Incorporación de artículos al Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios Incorpórase los artículos 3-A, 3-B, 3-C y 8 al Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, los cuales quedan redactados conforme a los textos siguientes: “Artículo 3-A.- Líneas de intervención del Programa En el marco de sus competencias, las líneas de intervención del Programa son las siguientes: 1) Acompañamiento técnico a Gobiernos Locales en la gestión de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano. 2) Fortalecimiento de capacidades a Gobiernos Locales en la gestión de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano. 3) Formulación, evaluación y ejecución de programas y proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano.4) Fortalecimiento de capacidades y participación activa con pertinencia cultural y lingüística de la población bene fi ciaria durante la gestión de los proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano”. “Artículo 3-B.- Modalidades de intervención del Programa Las modalidades de intervención del Programa se realizan de acuerdo a lo siguiente: 1) Intervenciones solicitadas por Gobiernos Locales: Los Gobiernos Locales pueden acceder a las intervenciones previstas en los numerales 1) y 2) del artículo 3-A de la presente norma, considerando la aplicación de requisitos o criterios, debidamente aprobados mediante Resolución emitida por la Dirección Ejecutiva del PMIB. 2) Intervenciones ejecutadas directamente por el Programa: El Programa puede ejecutar las intervenciones previstas en el numeral 3) del artículo 3-Ade la presente norma, previa suscripción de los convenios correspondientes, y en el numeral 4) del citado artículo, considerando en ambos casos, la aplicación de requisitos o criterios, debidamente aprobados mediante Resolución emitida por la Dirección Ejecutiva del PMIB. Las intervenciones solicitadas por los Gobiernos Locales y las ejecutadas directamente por el Programa deben estar enmarcadas en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, alineadas a los indicadores de cierre de brechas del sector, a las políticas nacionales y normativas sectoriales, así como a los planes de acondicionamiento territorial y/o planes de desarrollo urbano vigentes”. “Artículo 3-C.- Funciones generales del Programa En el marco de sus competencias, las funciones generales del Programa son las siguientes: 1) Brindar el acompañamiento técnico a los Gobiernos Locales durante la gestión de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano. 2) Impulsar el fortalecimiento de capacidades de los Gobiernos Locales para la gestión de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano. 3) Promover mecanismos de coordinación y/o fi nanciamiento de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano de Gobiernos Locales. 4) Monitorear la ejecución de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano en materia de su competencia. 5) Promover mecanismos de participación, de coordinación y de articulación entre actores públicos y privados, para proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano, ejecutados directamente por el Programa. 6) Formular, evaluar y ejecutar programas y proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano, ejecutados directamente por el Programa. 7) Impulsar el fortalecimiento de capacidades y promover la participación de la población bene fi ciara durante la gestión de los proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano. 8) Otras funciones que le asigne el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo en el ámbito de competencia del Programa”. “Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el/ laPresidente/a del Consejo de Ministros y el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento”. Artículo 3.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se realiza de manera progresiva con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.