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66 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / A3 A3-B3 20.01 738107.8846 9070324.3619 B3 B3-C3 1.26 738089.1132 9070330.8063 C3 C3-D3 2.91 738087.8730 9070331.0340D3 D3-E3 2.41 738084.9964 9070331.4753 E3 E3-F3 5.06 738082.5975 9070331.7517 F3 F3-G3 3.34 738077.5498 9070332.1350 G3 G3-H3 2.76 738074.2288 9070332.4960 H3 H3-I3 4.88 738071.4994 9070332.8991 I3 I3-J3 5.65 738066.7088 9070333.8438 J3 J3-K3 4.11 738061.2491 9070335.3019 K3 K3-L3 2.93 738057.3513 9070336.6038 L3 L3-M3 2.40 738054.6188 9070337.6531 M3 M3-N3 3.44 738052.4054 9070338.5893 N3 N3-O3 7.94 738049.2865 9070340.0459 O3 O3-P3 0.04 738042.3509 9070343.9119 P3 P3-Q3 42.32 738042.3189 9070343.9346 Q3 Q3-R3 34.90 738069.2470 9070376.5931 R3 R3-S3 39.44 738092.3665 9070402.7308 S3 S3-A 51.19 738118.6407 9070432.1411 1968125-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios DECRETO SUPREMO Nº 011-2021-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB), en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial; Que, de acuerdo con lo indicado en el Informe Técnico Nº 133-2021-VMVU/PMIB/pochoar del PMIB, dicho programa originalmente estaba enfocado a la atención de barrios urbano marginales considerados como núcleos urbanos caracterizados por altos niveles de pobreza monetaria y no monetaria, carentes de servicios de infraestructura y de equipamiento; y, teniendo en cuenta que según los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de su Manual de Operaciones, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 409-2017-VIVIENDA se contempla la posibilidad de realizar intervenciones especiales en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza o por motivaciones sociales, los mismos que pueden ser fi nanciados por el PMIB; las cuales representaron la totalidad de las intervenciones fi nanciadas entre los años 2014 y 2020, de las cuales el 52% de estas corresponden a proyectos de inversión de infraestructura vial y equipamiento urbano culminados, resulta necesario priorizar la atención a la población vulnerable; Que, según el informe técnico citado en el considerando precedente, de la revisión de los proyectos de inversión priorizados por el PMIB desde su creación, se veri fi ca que el 53% de estos se localizan en barrios urbanos de centros poblados clasi fi cados entre el 3º y 9º rango jerárquico del Sistema Nacional de Centros Poblados (SINCEP), defi nido en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA (RATDUS); Que, asimismo, el referido informe técnico señala que durante la implementación de las intervenciones físicas y de acompañamiento institucional y social efectuadas por el PMIB, se advierte una gran demanda de solicitudes realizadas por los Gobiernos Locales para la revisión de la calidad de los expedientes técnicos, sin embargo la absolución de consultas, asesorías, capacitaciones y talleres, no fueron requeridos por los Gobiernos Locales, por lo que es necesario enfatizar el carácter técnico como uno de los objetivos principales del PMIB y posteriormente, fortalecer la difusión de dichos servicios; Que, en el marco del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, se accede al PMIB mediante postulación concursal de los Gobiernos Locales, según criterios de elegibilidad y priorización; y, por excepción, aprobada por norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales efectuadas de manera directa, según los requisitos y condiciones establecidas en el Manual de Operaciones; además, conforme se indica en el Informe Técnico Nº 133-2021-VMVU/PMIB-pochoar se evidencia que el PMIB viene ejecutando directamente intervenciones en entornos urbanos vulnerables en el marco de la suscripción de convenios, por lo que es necesario modi fi car sus modalidades de intervención considerando las que son solicitadas por los Gobiernos Locales y las que ejecuta directamente el PMIB, debiendo ser aprobados sus requisitos o criterios técnicos por Resolución emitida por la Dirección Ejecutiva del PMIB; Que, asimismo, corresponde establecer que las intervenciones a realizar por el PMIB deben estar enmarcadas en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, alineadas a los indicadores de cierre de brechas del sector, a las políticas nacionales y normativas sectoriales, así como a los planes