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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2021 (02/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / la predictibilidad o con fi anza legítima, más aún si las distribuidoras conocían la contracción drástica de la demanda ocurrida a consecuencia de la emergencia sanitaria antes descrita. Si las empresas distribuidoras ante la información recabada, observaron una disminución signi fi cativa de la demanda de los sistemas eléctricos, no podrían esperar un incremento en su recaudación a través del FBP, toda vez que este factor no tiene dicha fi nalidad. Como se ha mencionado, el FBP tiene la fi nalidad de evitar la sobre-venta o sub-venta de potencia de punta a efectos de mantener el equilibrio de ingresos y costos de las empresas, evitando una mayor remuneración a la que corresponde y que proviene del VAD; Que, por otro lado, de realizar el cálculo del FCVV como lo indica la empresa, no se hubiera cumplido con el objetivo del FBP, perjudicándose a los usuarios de la recurrente por la sobreventa de potencia en horas punta, la cual se incrementó en el año 2020. La empresa se hubiera bene fi ciado con aproximadamente S/ 772 660 por ingresos adicionales producto de la sobreventa mensual de potencia en horas punta. Esto no implica un perjuicio económico en la remuneración de las inversiones de la empresa, la cual se reconoce a través del costo unitario por unidad potencia o VAD establecido por Osinergmin para Electro Dunas, sino más bien el ajuste en su facturación por los ingresos adicionales mencionados. Debe tenerse en cuenta que el FBP no modi fi ca el VAD que toma en cuenta los costos e fi cientes de inversión, operación y mantenimiento, referidos a la máxima demanda del sistema de distribución eléctrica, distinta a la máxima demanda en horas punta que toma la determinación del FBP; por lo que no se puede hablar de un perjuicio económico con efectos confi scatorios como indica Electro Dunas; Que, por los argumentos señalados, no se veri fi can las vulneraciones a los principios que señala Electro Dunas; Que, en consecuencia, corresponde declarar no ha lugar la solicitud de nulidad presentada por Electro Dunas en contra de la Resolución 085 e infundado el petitorio relacionado con calcular el FCVV de los sistemas Chincha, Ica, Paracas, Santa Margarita y Pisco, sin considerar periodos de corte; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 441-2021-GRT y el Informe Legal N° 442-2021-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 24-2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar no ha lugar a la solicitud de nulidad planteada e infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 085-2021-OS/CD, conforme a los fundamentos expuestos en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2021.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 441-2021-GRT y el Informe Legal N° 442-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1 Morón Urbina, Juan Carlos (2014) Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General , Lima, Gaceta Jurídica, pag. 118. 1968496-1Aprueban la Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 174-2021-OS/CD Lima, 1 de julio de 2021CONSIDERANDO: Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que: “Las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por lo que no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin; Que, en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, en el artículo 22 y en el inciso n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin (en adelante “Reglamento de Osinergmin”), aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se establece que el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar, dentro de su ámbito de competencia, normas, reglamentos, directivas y resoluciones referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas de sus usuarios; Que, con Decreto Supremo N° 007-2003-EM se encarga a Osinergmin, la publicación semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo listados en el artículo 2 de dicha norma, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente y en concordancia con los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”); Que, mediante Resolución Directoral N° 122-2006- EM/DGH, el Minem aprobó los Lineamientos para la determinación de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo, los cuales fueron posteriormente complementados y modi fi cados mediante las Resoluciones Directorales N° 124-2010/MEM-DGH, N° 329-2010-EM/DGH, N° 141-2014-MEM/DGH y N° 151-2014-MEM/DGH. De acuerdo a ello, mediante Resolución N° 136-2011-OS/CD, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para el cálculo de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo”; Que, con Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM/ DGH, publicada el 12 de enero de 2021, el Minem autorizó la actualización de los Lineamientos para la determinación de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo y dejó sin efecto la Resolución Directoral N° 122-2006-EM/DGH y sus modi fi catorias. Asimismo, en dicha norma se dispuso que en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, Osinergmin debe aprobar el procedimiento para el cálculo de los Precios de Referencia; Que, en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM/DGH se señala además que Osinergmin es el organismo encargado de implementar el procedimiento y establecer la metodología de cálculo de los Precios de Referencia en concordancia con los lineamientos que establezca el Minem, además de evaluar la liquidez de los mercados relevantes y la vigencia de los productos marcadores en el mercado relevante que más se aproximen a la calidad de los productos que se comercializan en el mercado nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Osinergmin y en el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante Resolución N° 095-2021-OS/CD publicada en el diario o fi cial El Peruano, se dispuso la publicación del proyecto de Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias, en un plazo máximo de quince (15) días calendario;