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73 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / Que, los comentarios y sugerencias recibidos dentro del plazo otorgado han sido analizados en el informe elaborado por la División de Gas Natural, en virtud de su naturaleza y especialidad técnica, que sustenta la presente decisión, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo su aprobación fi nal; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 479-2021- GRT y el Informe Legal N° 480-2021-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 007-2003-EM; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 25-2021 con el voto por mayoría y voto en discordia del señor Aurelio Ernesto Ochoa Alencastre, conforme consta en el acta correspondiente. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución N° 136-2011- OS/CD, mediante la cual se aprobó el “Procedimiento para el cálculo de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo” en el marco de los lineamientos contenidos en la Resolución Directoral N° 122-2006-EM/DGH. Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 479- 2021-GRT y el Informe Legal N° 480-2021- GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario o fi cial El Peruano y consignarlos conjuntamente con los Informes N° 479-2021-GRT y N° 480-2021-GRT en el portal institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin ANEXO “PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO” Artículo 1. OBJETIVO Y ASPECTOS GENERALES1.1 Establecer los criterios y parámetros necesarios para la publicación de los precios de referencia de diversos combustibles derivados del petróleo, así como de Biocombustibles, para servir como indicador al mercado local de las variaciones de los factores que en conjunto refl ejan las variaciones en los precios internacionales de los combustibles, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 007-2003-EM y los lineamientos aprobados por el Ministerio de Energía y Minas, así como las normas modi fi catorias, complementarias y conexas. 1.2 De conformidad con los citados dispositivos, los precios de referencia se calcularán tomando como base el promedio de las diez (10) últimas cotizaciones diarias de precios internacionales publicadas. Para Biocombustibles se utilizará la información disponible en el mismo periodo de cálculo de los precios de referencia de los derivados del petróleo.1.3 El presente procedimiento tiene carácter general y los precios de referencia determinados no representan los precios de algún agente del mercado en particular, ni refl ejan la coyuntura a la que pueda estar sometido. 1.4 Los precios que se publicarán de acuerdo al presente procedimiento son referenciales, dentro del mercado libre de determinación de precios, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM. Artículo 2. BASE LEGAL Para efectos del presente Procedimiento, se considera como base legal las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modi fi quen o sustituyan: 2.1 Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM. 2.2 Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 2.3 Decreto Supremo N° 045-2001-EM, Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos, complementada mediante Decreto Supremo N° 023-2006-EM. 2.4 Decreto Supremo N° 007-2003-EM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 14 de marzo de 2003, que encarga al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, la publicación semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo. 2.5 Decreto Supremo N° 021-2007-EM, Reglamento de comercialización de Biocombustibles. 2.6 Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM/ DGH publicada el 12 de enero de 2021, que autoriza la actualización de los Lineamientos para la Determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del petróleo. Artículo 3. GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de la presente norma y de los aspectos vinculados a la misma, se entenderá por: 3.1 Ad-Valorem: Es el arancel vigente para la importación de los combustibles. 3.2 Ajuste de Calidad: Es el premio o descuento que compensa o castiga la diferencia de calidad entre las especi fi caciones de calidad de los combustibles en el mercado peruano y las del Mercado Relevante. 3.3 Alícuota: Aporte de fi nido en el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 3.4 Almacenamiento, Recepción y Despacho: Costo de mantener almacenado un volumen promedio de combustible de tal forma que permita cumplir con los volúmenes indicados en el marco normativo y una operación e fi ciente. Adicionalmente incluye los costos de recepción y despacho del combustible. 3.5 Costo Financiero: Son los costos fi nancieros asumidos por los importadores en sus operaciones de importación, así como el costo de mantener inventarios y existencias mínimos. 3.6 Flete: Es el costo de transporte de los productos desde el Mercado Relevante hasta el puerto del Callao. 3.7 Gastos de Importación: Representan el costo de internar el producto en el país. Comprende los gastos de inspección, gastos de puerto, carta de crédito y los costos fi nancieros. 3.8 Gastos de Inspección: Es el pago que realizan las empresas importadoras por el servicio de inspección con la fi nalidad de veri fi car las cantidades descargadas y asegurar que la calidad del producto no haya variado en la travesía . 3.9 Gastos de Puerto: Es el gasto que realizan los agentes importadores en el puerto del Callao actualizado sobre la base de la tarifa regulada de embarque o descarga de carga líquida a granel, publicada en el tarifario APM Terminals Callao S.A .