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74 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / 3.10 Mercado Relevante: Es el mercado de referencia desde donde se simula una operación de importación efi ciente. 3.11 Mermas: Son las pérdidas de productos en tránsito y descarga. 3.12 Precio de Referencia de Importación (PR1): Precio de referencia ex - planta sin impuestos de aplicación interna (Rodaje, ISC e IGV), que re fl eja una operación e fi ciente de importación. 3.13 Precio de Referencia de Exportación (PR2): Precio de referencia que re fl eja una operación e fi ciente de exportación. 3.14 Precio del Producto Marcador: Es el precio de los productos del Mercado Relevante que son tomados como base para el cálculo de Precios de Referencia de cada uno de los combustibles líquidos comercializados en el Perú. 3.15 RVO : Renewable Volume Obligation, es el costo de cumplimiento con la RSF (Programa Federal de EE.UU. que requiere que los combustibles de transporte vendidos en dicho país contengan un volumen mínimo de combustibles renovables) de la EPA (Agencia de Protección Ambiental). 3.16 Seguros: Representa el costo del seguro marítimo pagado en una importación de combustible al Perú . 3.17 Sobreestadías: Componente variable en función del cierre de puerto ocurrido en un periodo equivalente anterior. 3.18 Terminalling: Es el costo de almacenar, refrigerar y cargar el propano y butano a bordo de la nave. Artículo 4. PRODUCTOS4.1 Se calcularán y publicarán los Precios de Referencia de los siguientes productos: Productos PR1 Gas Licuado de Petróleo SI Gasolinas y Gasoholes SI Turbo SI Diésel 2 y Diésel BX SI Petróleos Industriales SIAlcohol Carburante SI Biodiesel B100 SI 4.2 En concordancia con lo dispuesto en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM/DGH, se calcularán y publicarán los Precios de Referencia de exportación de los productos en los que nuestro país es exportador en forma regular y condiciones habituales. Dichos precios se determinarán en base al precio del producto marcador en el mercado relevante, se efectuarán los ajustes de calidad que correspondan y se descontarán el costo de transporte y del seguro más e fi ciente. 4.3 Cuando un producto deje de ser comercializado en el Perú, se dejará de publicar el precio de referencia para dicho producto. Artículo 5. CRITERIOS A CONSIDERAR A continuación, se describen los criterios generales: 5.1 Mercado Relevante : Para el presente procedimiento se considera como Mercado Relevante el de la Costa del Golfo de Estados Unidos (USGC) para la determinación de los precios de referencia de las gasolinas, diésel, turbo, petróleos industriales y etanol; Mont Belvieu (Estados Unidos) para el GLP y Basis ARA (Rotterdam) para el Biodiesel B100. 5.2 Fuentes de Información : Para el presente procedimiento se considerarán las siguientes fuentes de información: 5.2.1 Productos El Precio de los Marcadores en el Mercado Relevante, se tomará de las siguientes publicaciones: 5.2.1.1. Para los combustibles líquidos derivados del petróleo, se tomará la publicación diaria “Argus US Products” ó su versión en línea. 5.2.1.2. Para el GLP, se considerará la Publicación “Argus International LPG”. 5.2.1.3. Para los biocombustibles, se considerarán las siguientes publicaciones: - Para el Biodiesel B100, se tomará la Publicación “Argus Biofuels”. - Para el alcohol carburante, se tomará la Publicación “Argus Americas Biofuels”. 5.2.2 Fletes: El Flete Base y la tarifa del Cruce del Canal de Panamá serán tomados de la publicación anual “New Worldwide Tanker Nominal Freight Scale”. El valor World Scale será tomado de la publicación “Argus Freight”(Clean Freight Rate - Americas o Dirty Freight Rate - Americas ) según sea el caso. En el caso del GLP y de los biocombustibles se tomará información de la publicación semanal “Shippìng Intelligence Weekly (SIW)”, editada por Clarkson Research Services Ltd. 5.2.3 Otros: Estimaciones del mercado, referencia de otros países o información reportada por las empresas importadoras. 5.3 Precio de Referencia de Importación/ Exportación : Es un precio que re fl eja las variaciones de los precios internacionales de los combustibles líquidos en el Mercado Relevante. Representa una operación efi ciente de importación y/o exportación de combustibles (según sea el caso), entre el Mercado Relevante y el puerto del Callao. En caso existan productos que se comercializan en el mercado interno, de diferente calidad o tecnología de transporte, Osinergmin de fi nirá la forma más transparente de publicar los diversos precios de referencia que sirvan de orientación real al mercado. Artículo 6. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA 6.1 Precio de Referencia de Importación (PR1): El PR1 de un combustible es un valor teórico que se determina en base al precio del producto marcador en el mercado relevante con el ajuste de calidad que corresponda, al cual se le adiciona el costo del transporte (fl ete marítimo), seguro, mermas, ad-valorem, gastos de inspección, gastos de puerto, costo fi nanciero, gastos de recepción, almacenamiento y despacho, alícuota y sobreestadías. 6.2 A los precios de los productos marcadores del diésel y gasolinas se le descontará por concepto de RVO. De igual manera el precio del producto marcador del GLP deberá incluir el costo del terminalling del propano y butano. 6.3 La estructura general del Precio de Referencia de Importación (PR1) es la siguiente: PR1 = Valor FOB + Flete + Merma+ Seguro+ Ad-Valorem+ Gasto de Importación + Gastos de Almacenamiento, Recepción y Despacho+ Alícuota