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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 168

168 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / Cuarta. En el caso de aquellos postulantes que adquirieron la calidad de prestatarios con anterioridad a la vigencia de la presente modi fi cación del Manual Operativo, continuarán rigiéndose por los supuestos y/o causales previstos para la suspensión de fi nitiva, condonaciones y obligaciones contenidas en el Manual Operativo vigente al momento de la suscripción del contrato, así como de las contenidas en las cláusulas contractuales. Quinta.- En el caso de aquellos postulantes que adquirieron la calidad de prestatarios con anterioridad a la vigencia de la presente modi fi cación del Manual Operativo y no se encuentran en el supuesto de la Cuarta Disposición Complementaria Final continuarán rigiéndose por los supuestos y/o causales previstos para la suspensión de fi nitiva, condonaciones y obligaciones contenidas en el Manual Operativo vigente al momento de la suscripción del contrato, así como de las contenidas en las cláusulas contractuales. Sexta.- De manera excepcional, los postulantes que adquieren la condición de prestatarios en la convocatoria 2021, dependiendo de las condiciones que establezcan los centros de estudios producto de la pandemia provocada por el virus SARS-COV2 (covid-19), podrán desarrollar una parte de sus estudios de manera virtual. Durante el periodo del o los cursos virtuales, los desembolsos por concepto de gastos de sostenimiento se calcularán atendiendo a los costos de vida de la ciudad de residencia del prestatario. Sétima.- En el caso de los prestatarios que se encuentre realizando estudios de manera virtual, los mismos pueden solicitar la suspensión temporal del abono de los gastos de sostenimiento. Los estudios, en su fase presencial o virtual, deberán realizarse a dedicación exclusiva, el incumplimiento de esta condición genera la suspensión de fi nitiva de los desembolsos. Octava.- De manera excepcional, los prestatarios que a la fecha de culminación de su periodo de estudios acrediten verse imposibilitados de retornar al Perú por razones no atribuibles a ellos durante la pandemia del COVID-19, podrán acceder al periodo de gracia adicional, siempre y cuando presenten la solicitud correspondiente. El prestatario no podrá acceder a aquellos bene fi cios que otorga el Programa que exija demostrar que regresó al país dentro de los treinta (30) días calendario posterior a la terminación de estudios. Novena.- Mientras dure el estado de emergencia nacional declarado a consecuencia del COVID-19, la GDCRSC, previo a análisis, podrá reprogramar el pago de cuotas hasta por seis (6) meses como máximo. Las cuotas, las cuales incluyen los intereses respectivos, a ser reprogramadas se prorratearán de acuerdo al saldo de cuotas que aún están pendientes de pago, en ningún caso podrán superar el periodo máximo establecido (120 meses) en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM. 1968446-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Designan Responsable de la Unidad de Gestión de Concursos del Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados - PROCIENCIA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 071-2021-CONCYTEC-P Lima, 2 de julio de 2021VISTOS: El O fi cio Nº 001-2021-PROCIENCIA-DE del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados – PROCIENCIA, el Informe Nº 609-2021-CONCYTEC/OGA-OP de la Ofi cina de Personal, que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Administración otorgada mediante Proveído Nº 176-2021-CONCYTEC-OGA; y el Informe Nº 085-2021-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído Nº 266-2021-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía cientí fi ca, técnica, económica, administrativa y fi nanciera y, que constituye un pliego presupuestal, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28303, Ley de Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), modi fi cado por la Ley Nº 30806, que modi fi ca diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC; Que, mediante el Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mani fi esta, que a través del Decreto Supremo Nº 051-2021-PCM, se crea el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, al cual dicho Programa absorbe por fusión, señalando que se encuentra bajo la dependencia del CONCYTEC; Que, indica que con Resolución de Presidencia Nº 058-2021-CONCYTEC-P, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa PROCIENCIA, el cual contiene, entre otros su estructura funcional. Asimismo, señala que a través de la Resolución de Presidencia Nº 116-2017-CONCYTEC-P, se aprueba el Clasi fi cador de Cargos del Pliego CONCYTEC, el cual ha sido modi fi cado mediante Resolución de Presidencia Nº 060-2021-CONCYTEC-P; Que, precisa que mediante Resolución de Secretaria General Nº 022-2021- CONCYTEC-SG se aprueba el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del CONCYTEC, el cual ha sido desarrollado, entre otros, en atención a la creación del Programa PROCIENCIA, la estructura orgánica del CONCYTEC, y; la modi fi cación del Clasi fi cador de Cargos del Pliego CONCYTEC, el cual dispone que el cargo de Responsable de la Unidad de Gestión de Concursos del Programa PROCIENCIA es considerado de con fi anza; Que, re fi ere que mediante la Resolución de Presidencia Nº 066-2021-CONCYTEC-P, se encarga, entre otros, a la servidora Patricia Leonor Urquiza Salas, las funciones de Responsable de la Unidad de Gestión de Concursos del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados – PROCIENCIA; Que, mediante el O fi cio Nº 001-2021-PROCIENCIA- DE, el Director Ejecutivo del Programa PROCIENCIA propone la designación de la señora Julieta Gladys Cabrera Sotelo como Responsable de la Unidad de Gestión de Concursos de PROCIENCIA; Que, en ese contexto, la O fi cina de Personal, a través del Informe Nº 609- 2021-CONCYTEC/OGA-OP, contando con la conformidad de la O fi cina General de Administración a través del Proveído Nº 176-2021-CONCYTEC-OGA, señala que procedió a revisar el currículum vitae de la señora Julieta Gladys Cabrera Sotelo, veri fi cando que cumple con los requisitos académicos y de experiencia laboral requeridos para el puesto de Responsable de la Unidad de Gestión de Concursos del Programa PROCIENCIA; razón por la cual, recomienda que la O fi cina General de Asesoría Jurídica continúe con el trámite respectivo; Que, a través del Informe Nº 085-2021-CONCYTECOGAJ-EMAF y el Proveído Nº 266-2021-CONCYTECOGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para continuar con el trámite correspondiente y, en consecuencia, se proceda a la expedición de la Resolución de Presidencia de designación de la Responsable