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166 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 29.- Seguro de desgravamen SERVIR contrata con una compañía de seguros un seguro de desgravamen que ampara al prestatario en caso de incapacidad total y permanente o muerte por el valor del saldo de la deuda más los intereses generados al día del evento. Las primas correspondientes a este seguro están a cargo del prestatario y forman parte del valor adeudado del Crédito-Beca. Este seguro permanece activo mientras subsiste un saldo a cargo del prestatario. SERVIR hará efectiva la póliza de seguro de desgravamen caso de incapacidad total y permanente o muerte del prestatario por el monto total del saldo de la deuda a la fecha en que suceda el evento. Artículo 30.- De las condonaciones 30.1 El prestatario podrá acceder a la condonación del saldo de la deuda del Crédito-Beca. Para ello debe presentar una solicitud de condonación a SERVIR en cada oportunidad que considere que ha cumplido con las exigencias señaladas en cada caso, esto es: a) El veinticinco (25%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país labore en áreas de su especialidad al menos doce (12) meses continuos en entidades del Estado. b) El cincuenta (50%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país labore en áreas de su especialidad al menos veinticuatro (24) meses continuos en entidades del Estado. c) El setenta y cinco (75%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país labore en áreas de su especialidad al menos veinticuatro (24) meses continuos en gobiernos regionales o locales ubicados en el interior del país o en Entidades del Estado de los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema. d) El cien (100%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país labore en áreas de su especialidad al menos treinta y seis (36) meses continuos en gobiernos regionales o locales ubicados en el interior del país o en Entidades del Estado de los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema. Para la determinación de los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema se toma como fuente el mapa vigente de pobreza a nivel distrital que elabora el INEI. Y, se considerará como bene fi ciario de la condonación el tiempo continuo de trabajo en una o varias entidades del Estado. El bene fi cio de la condonación puede ser solicitado en cualquier oportunidad durante el periodo de pagos. 30.2 Para acceder a la condonación, el prestatario deberá cumplir con los requisitos señalados en el numeral anterior y presentar su solicitud adjuntando los siguientes documentos: a) Copia del título o grado del posgrado materia de fi nanciamiento. b) Copia del Certi fi cado de Movimiento Migratorio, que demuestre que el prestatario regresó al país dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la terminación del periodo ordinario de estudios. c) Constancia de trabajo que acredite estar laborando para una entidad del Estado y en un área de su especialidad. En caso haya presentado algún documento anteriormente no requiere volver a presentar. 30.3 Una vez recibida la solicitud del prestatario, la GDCRSC previamente veri fi ca el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 32.1 y del cumplimiento de las obligaciones permanentes y de las del periodo de pago. De no haber observaciones la GDCRSC dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud aprueba la condonación, la cual es comunicada al prestatario y a la OGAF, siendo que esta última elaborará una nueva liquidación de deuda del crédito-beca y actualizará el cronograma de pagos correspondiente. Este nuevo cronograma de pagos surte efectos desde el mes siguiente de la aprobación de la solicitud de condonación. Artículo 31.- Obligaciones del Prestatario Son obligaciones del prestatario: 31.1 Permanentes a) Mantener informado a su aval del desarrollo y ejecución de su crédito-beca. b) Observar buena conducta dentro y fuera del centro de estudios, cumpliendo las normas establecidas en el país de destino. Además, mantener una relación cordial, respetuosa y de diálogo con el personal de GDCRSC, SERVIR, consulados y todas las instituciones relacionadas con el crédito-beca manteniendo los principios éticos y de valores. 31.2 Durante el periodo de estudiosa) Desarrollar el programa de estudios convenido en los plazos y condiciones pactadas y con rendimientos académicos satisfactorios. Se deberá entender por rendimiento académico satisfactorio un resultado que está por encima del promedio, dentro del medio superior en la escala de evaluación. En las notas alfabéticas del sistema norteamericano, la nota mínima que deberá obtener el prestatario será “B” o su equivalente para otras universidades. b) Destinar los recursos desembolsados del Crédito- Beca a los fi nes para los que fue otorgado. c) Comunicar y explicar anticipadamente a GDCRSC la suspensión temporal o de fi nitiva de sus estudios al correo electrónico institucional del Programa. En caso de producirse la suspensión de fi nitiva de los desembolsos a favor del prestatario, la obligación se trasladará al período de pago, debiendo el prestatario proceder a amortizar los pagos del fi nanciamiento sin derecho a condonación alguna. d) Respecto a su tesis, el prestatario informará a la GDCRSC por correo electrónico sobre los avances, de forma que terminado el período de estudios se garantice su terminación y la obtención del grado académico correspondiente al programa materia de estudio. e) Comunicar por correo electrónico de algún retorno al Perú por cualquier circunstancia ( fi estas, recojo de información para trabajo de investigación, vacaciones, etc.), en el plazo de tres (3) días hábiles previo al viaje. Casos excepcionales serán evaluados por la GDCRSC. f) Comunicar a GDCRSC según amerite el caso, su estado de salud y/o cualquier situación que pueda ser inconveniente para el desarrollo de los estudios en el plazo de cinco (5) días de ocurrido el evento. g) Remitir a SERVIR el calendario académico o cronograma de estudios o documento similar al inicio de los estudios de posgrado fi nanciado por el Programa. h) En caso el prestatario cambie su cuenta de abonos deberá comunicar oportunamente al Programa. i) Proporcionar a través de texto, imagen y/o video audiovisual, información que re fl eje, proyecte o involucre sus estudios en el extranjero, así como autorizar su uso como parte de las actividades de difusión del Programa. 31.3 Durante periodo de pagos y retorno al país:a) Obtener el grado académico correspondiente al programa de posgrado, en caso no lo haya realizado durante el periodo ordinario de estudios. b) Retornar y domiciliar en el Perú dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de terminación del período de estudios. c) Devolver cualquier diferencia desembolsada a su favor causada por descuentos, rebajas, variaciones en el tipo de cambio, desembolsos en exceso o reintegros de la entidad o empresa que recibió el pago de su parte. d) Remitir a SERVIR el certi fi cado de rendimiento académico dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fi nalización de cada período académico. Excepcionalmente podrá ampliarse dicho plazo, previa presentación por parte del prestatario de documento