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163 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / (ii) Reporte crediticio positivo: La cali fi cación “normal” o “problema potencial”. En este caso, el Aval obligatoriamente debe contar con cali fi cación “normal”. Las categorías de riesgo crediticio son las publicadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. Artículo 18. - Requisitos para adquirir la condición de prestatarios El postulante evaluado adquiere la condición de prestatario cuando: a) Acepta por escrito el crédito-beca y entrega toda la información y documentación solicitada por SERVIR, en el plazo previsto según Cronograma de Convocatoria Anual. b) Cumplir con todos los aspectos necesarios para la formalización del Crédito-Beca en los plazos determinados en el Cronograma de Convocatoria Anual. c) Suscribe la garantía del crédito-beca conjuntamente con su aval y sus respectivos cónyuges, de corresponder. En este caso, si el postulante y aval residen fuera de lima, SERVIR brindará facilidades para las fi rmas respectivas en su lugar de residencia. Artículo 19.- Publicación de resultados SERVIR publica la relación de prestatarios que han accedido al Crédito-Beca en su portal institucional (www.servir.gob.pe), así como en la web del Programa (www.reto excelencia.gob.pe). Artículo 20.- Garantía 20.1 El monto del Crédito-Beca se garantiza a través de un Pagaré fi rmado por el prestatario, el aval, y sus respectivos cónyuges de corresponder. 20.2 La Subjefatura de Tesorería de la O fi cina General de Administración y Finanzas de SERVIR custodia los pagarés emitidos. 20.3 Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de pago, la GDCRSC comunica a la OGAF, la cancelación del crédito-beca o el inicio de las acciones de ejecución de la deuda por el crédito-beca, en el primer supuesto debe indicar si el pagaré es devuelto al prestatario o si se procede a su destrucción previa autorización del prestatario, y en el segundo supuesto la OGAF remitirá el pagaré a la GDCRSC para las acciones de protesto (solo en los casos que SERVIR decida protestarlo) y su correspondiente remisión a la Procuraduría Pública para las acciones legales correspondientes. 20.3 La GDCRSC emitirá la constancia de no adeudo a los prestatarios que hayan cancelado la totalidad de su crédito-beca, para tal fi n el prestatario deberá solicitarlo por escrito, así como haya recogido el pagaré o autorizado expresamente a SERVIR su destrucción. Artículo 21.- Los desembolsos 21.1 Los desembolsos se efectúan después de la fi rma del Contrato y demás documentos de formalización. No será materia de reembolso pagos anteriores a la fi rma del contrato. 21.2 En ningún caso se efectuará desembolsos a favor de terceras personas o entidades diferentes a las enunciadas en el Manual del programa. 21.3 Para efectuar los desembolsos, según corresponda, se veri fi cará el cumplimiento de las obligaciones permanentes y durante el periodo de estudios por parte del prestatario. 21.4 Los desembolsos se realizan conforme a lo declarado por el prestatario en el Formato N° 8 (Autorización de Abonos). 21.5 Luego de la fi rma del contrato y demás formatos, la GDCRSC remite a la OGAF el expediente del crédito-beca completo (Formato N° 1, Formato N° 2, todos los documentos presentados en la Etapa 2, Contrato de crédito-beca y formatos correspondientes, precisando en el Formato N° 15 los importes con la proyección de fechas referenciales, y la póliza de seguro de vida) dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de haber completado la información y suscripción de los documentos por el prestatario; a efectos que revise los documentos contractuales de acuerdo a sus funciones establecidas en el numeral 8.3 literales d), e) y f) del artículo 8 del presente Manual Operativo. 21.6 La OGAF dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haber recibido el expediente de crédito-beca da inicio a los desembolsos, para lo cual la GDCRSC instruye el monto a desembolsar por cada concepto, conforme a lo establecido en el Formato Nº 11 (Presupuesto de fi nitivo del crédito-beca) y de acuerdo al Formato Nº 15 (Cronograma de desembolsos), bajo los siguientes lineamientos: a) Destinatarios: Salvo casos excepcionales, debidamente contemplados en el respectivo contrato de crédito-beca, los desembolsos se efectúan a: i) Universidad o centro de estudios: pagos por concepto de matrícula, pensiones académicas y demás conceptos incluidos en el posgrado que cursará el prestatario, para lo cual, deberá enviar por correo electrónico al Programa la siguiente información que le debe ser proporcionada por la Universidad: nombre del titular y dirección, entidad bancaria y su dirección, código de cuenta interbancaria (CCI), tipo de cuenta, moneda, código Swift, país, ciudad y otros requeridos por OGAF. ii) Prestatario: pagos por concepto de un pasaje de ida al inicio del programa y uno de retorno al fi nalizar el programa en tarifa económica, seguro de salud (cuando no esté incluido en el costo del ítem anterior) gastos de sostenimiento y materiales de estudio. b) Plazo: Los desembolsos se efectúan únicamente durante el período ordinario de estudios establecido por el Centro de Estudios, y su uso es exclusivo solo para el desarrollo del programa de posgrado elegido por el prestatario, incluidos cursos previos. Este período en ningún caso podrá exceder los plazos previstos en el marco normativo del Programa. Asimismo, los desembolsos se realizarán en el siguiente orden y plazo: i) Pasaje y Seguro de Salud.- Desde la sustentación del costo de cada concepto por el prestatario, los desembolsos se realizarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberlo requerido la GDCRSC a OGAF. ii) Gastos de sostenimiento.- El primer desembolso por este concepto se realiza dentro de cinco (5) días hábiles siguientes de remitida la solicitud por la GDCRSC a OGAF. A partir del segundo desembolso en adelante se efectúan dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, para lo cual la GDCRSC solicitará a OGAF a más tardar el último día hábil de cada mes, según corresponda para cada prestatario. Este desembolso sólo se efectúa durante el periodo ordinario de estudios y siempre y cuando el prestatario se encuentre en el país sede de estudios. Excepcionalmente se realizará desembolsos durante el periodo de vacaciones, para ello el prestatario presentará su solicitud a la GDCRSC sustentando o acreditando que sigue desarrollando actividades académicas correspondientes al programa de posgrado con una anticipación de por lo menos veinte (20) días hábiles previos al inicio de dichas actividades, debiendo la GDCRSC resolver la solicitud en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud. iii) Matricula y cuotas académicas.- El desembolso por este concepto se realiza dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber remitido el prestatario los datos de la entidad bancaria y factura de pago emitido por la Universidad o centro de estudios, el cual será remitido por la GDCRSC a OGAF dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recepción. iv) Materiales de estudio.- Se efectúan de manera anual conjuntamente con el primer desembolso de sostenimiento. c) Moneda: Los desembolsos se realizan en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera que