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160 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / hasta que las obligaciones asumidas por el prestatario sean totalmente canceladas. d) Crédito-beca Préstamo de carácter personal, intransferible y condonable de acuerdo a los requisitos y condiciones previstas en el Reglamento y el presente Manual Operativo, otorgado con una tasa efectiva anual de intereses del cinco por ciento (5%), devengados desde el inicio del periodo de pagos. e) Desembolsos Abonos que SERVIR realiza a favor del prestatario como parte de la ejecución del contrato de crédito-beca a la cuenta bancaria autorizada hasta por el monto solicitado. f) Destino académico País donde el prestatario desarrolla sus estudios de posgrado, en los plazos y condiciones señalados en el Contrato de Crédito-Beca (Formato Nº 6) suscrito con SERVIR. g) Entidades del estado Entidades de la administración pública señaladas en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. h) Gastos de gestión Comisiones de transferencias, cargos e impuestos bancarios, contratación de bienes y servicios relacionados con la administración del Programa. i) Gastos de sostenimiento Corresponde a desembolsos por concepto de alojamiento, alimentación y movilidad local del prestatario durante el periodo ordinario de estudios. j) Ley La Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 cuya Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final crea el Programa. k) Materiales e implementos de estudio Desembolsos por concepto de compra de libros (material bibliográ fi co), computadora y demás implementos de estudio. l) Programas de posgrado reconocidos por SERVIR Aquellos que tienen correspondencia con las áreas de estudio fi nanciables por el Programa y son desarrollados en las 500 mejores universidades del mundo, fuera del país, según el “QS World University Rankings”, cuya relación SERVIR publica anualmente. m) Posgrado Estudios de maestría y/o doctorado de manera presencial y a dedicación exclusiva, luego de haber alcanzado el grado académico de bachiller universitario, y que conducen a la obtención del grado académico de maestro y/o doctor reconocidos en el Perú. Nota: En el caso de maestrías (másteres) en España se consideran sólo las maestrías o fi ciales, las cuales, conducen a la obtención de un grado o título otorgado en nombre del Rey de España. n) Postulantes Servidores de las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación, que cuenten con admisión en un programa de posgrado y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y el presente Manual Operativo. o) Prestatario Los postulantes evaluados por SERVIR que han accedido al fi nanciamiento de sus estudios de posgrado mediante la modalidad del crédito-beca según los términos y condiciones establecidos en la Ley, el Reglamento y el presente Manual Operativo. p) Programa Piloto de Crédito - Beca Mecanismo de apoyo e incentivo del Estado en bene fi cio de los servidores de las entidades públicas que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado del mundo reconocidos por SERVIR consistente en el otorgamiento de un crédito-beca de acuerdo a los términos y condiciones previstos en la Ley, el Reglamento y el presente Manual Operativo. q) Periodo de gracia Es el periodo en el cual se suspende la obligación de pago del crédito-beca y comprende el tiempo de duración del período ordinario de estudios de posgrado cursado por el prestatario, el cual puede ser ampliado hasta seis (6) meses adicionales al término del periodo ordinario de estudios, conforme a las condiciones previstas en el presente Manual y demás disposiciones del Programa. r) Periodo ordinario de estudios Comprende el total de actividades académicas o curriculares establecidas por la universidad como desarrollo del posgrado, inclusive el periodo para la sustentación de tesis o presentación del trabajo fi nal de master o doctorado para la obtención del grado o título del posgrado, considerado en el programa de posgrado, periodo que no podrá exceder los plazo establecidos en los documentos contractuales del Programa de crédito-beca. s) Reglamento Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM que establece las disposiciones reglamentarias y complementarias, para la implementación y funcionamiento del Programa, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 025-2013-PCM. t) Seguimiento Académico Proceso en el cual se solicita información al prestatario y a la Universidad donde se desarrolla el Programa de posgrado a fi n de veri fi car que el prestatario viene cumpliendo con sus obligaciones asumidas en el marco del programa de posgrado y del crédito-beca. u) Terminación del período ordinario de estudios Fecha en la que concluye el programa de posgrado que incluye el cumplimiento de las actividades académicas o calendario académico y la sustentación de la tesis o presentación de trabajo fi nal para la obtención del grado o título correspondiente. Excepcionalmente, la terminación del periodo ordinario de estudios se extenderá conforme a lo establecido por el articulo 22 numeral 22.4. Artículo 12.- Monto del crédito-beca 12.1 El monto máximo del Crédito-Beca es de Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50,000 dólares) en su equivalente en moneda nacional por año, hasta un máximo de dos (2) años para maestrías y tres (3) años para doctorados. Para los posgrados cuya duración sea diferente a doce (12), veinticuatro (24) y treinta y seis (36) meses, deberá considerarse en el cálculo, como monto mensual el proporcional al monto máximo anual del Crédito-Beca. 12.2 El monto del Crédito-Beca que se otorga a cada prestatario del Programa lo determina SERVIR en base a los gastos de cobertura indicados en el artículo siguiente, por el tiempo que dure el posgrado. 12.3 El monto del crédito-beca debe ser garantizado a través de un Pagaré, el cual será fi rmado por el prestatario, su aval y sus respectivos cónyuges, de corresponder, conforme lo establece el artículo 20 del presente Manual Operativo. Este monto podrá ser modi fi cado solamente para ser disminuido, las diferencias originadas por el tipo de cambio que signi fi quen un incremento del monto del contrato deberán ser asumidas por el prestatario.