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162 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / e) Copias de constancias o certi fi cados, emitidos por la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, que acredite fehacientemente, que al momento de la postulación, cuenta con no menos de dos (2) años continuos o cuatro (4) años acumulados de servicios en entidades del Estado, independientemente del número de entidades del Estado y bajo cualquier modalidad de contratación. f) Declaración jurada de tener grado académico de bachiller o título profesional correspondiente, con el siguiente contenido: i) denominación (grado o título de la correspondiente carrera y fecha en que se otorgó), ii) Universidad, iii) fecha de emisión, iv) código del grado o título; quedando facultados a presentar en su lugar copia del diploma del grado académico o título correspondiente. En el caso de presentar declaración jurada, si realizada la veri fi cación o consulta en el Registro Nacional de Grados y Título Profesionales de SUNEDU, no se encontrase registrado el grado o título, se noti fi cará dicha circunstancia al postulante a fi n que acredite el cumplimiento de ese requisito. g) Reporte crediticio del postulante emitido por una central de riesgo del sector privado expedido con no más de treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de presentación de la documentación. h) Copia de boletas de pago y/o recibos por honorarios de los tres (3) últimos meses, que acrediten sus ingresos mensuales declarados en el Formato Nº 1. 16.2.2 Asimismo, el postulante deberá ingresar al Sistema de gestión de postulantes del Programa los siguientes documentos correspondientes a su Aval: a) Formato Nº 4 (Datos del aval) con su fi rma y huella digital y, de su cónyuge de corresponder. b) Reporte crediticio original vigente, emitido por una Central de Riesgo del Sector Privado. c) Copia de boletas de pago y/o recibos por honorarios de los tres (3) últimos meses, y/o copia de declaración de ingresos a la SUNAT correspondiente del último año. 16.2.3 Los documentos indicados en los numerales 16.2.1 y 16.2.2, serán presentados mediante carga al Sistema de gestión de postulantes del Programa en formato PDF. La GDCRSC veri fi cará los documentos presentados durante la Etapa 2 y procederá a la evaluación integral del postulante y aval según los requisitos, criterios de selección y cobertura del Crédito-Beca establecidos. 16.2.4 De haber observaciones sobre la documentación presentada, se comunicará vía correo electrónico para subsanar, esta subsanación debe efectuarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su noti fi cación. 16.2.5 GDCRSC realizará también la evaluación crediticia, sobre la información pertinente contenida en los numerales 16.2.1 y 16.2.2 a efectos de conocer la capacidad de pago del postulante, del aval y, de sus cónyuges de corresponder, así como sus niveles de endeudamiento en el sistema fi nanciero, emitiendo el informe correspondiente. Para tal efecto, GDCRSC puede contar con la asistencia y/o apoyo técnico de terceros especializados en materia de crédito, teniendo en cuenta la normatividad aplicable. 16.2.6 En el caso del postulante cuyos ingresos mensuales netos sea menor o igual a una Unidad Impositiva Tributaria ( 1 UIT) o su disponibilidad económica para los efectos de la asunción del crédito-beca sea igual o menor al 40% de sus ingresos netos mensuales, se requerirá al postulante documentación especí fi ca y adicional a la descrita en el numeral 16.2.2 que permita acreditar en el aval, un nivel de solvencia sufi ciente que garantice de manera efectiva la asunción del crédito-beca otorgado o someterse a lo previsto en el numeral siguiente. Para dichos efectos, se considera un nivel de solvencia su fi ciente a aquel aval que perciba un ingreso neto mensual superior al 50% del total de ingresos mensuales del postulante o tenga un bien mueble o inmueble inscrito en los Registros Públicos.16.2.7 Según la evaluación crediticia que se realice y considerando los documentos de sustento alcanzados, la GDCRSC puede requerir al postulante considere la disminución del monto de crédito-beca solicitado, para lo cual deberá presentar los Formatos Nº 13 (Reajuste de Presupuesto) y 14 (Sustento de co fi nanciamiento) debidamente suscritos. 16.2.8 Los formatos presentados tienen carácter de Declaración Jurada, razón por la cual están sujetos a acciones de fi scalización posterior. En caso de los postulantes que superen la evaluación integral, la GDCRSC podrá solicitar, de ser necesario, la documentación original a efectos de su veri fi cación, como parte de las acciones de fi scalización. En caso de falsedad, el postulante se encuentra sujeto a la consecuente aplicación de las sanciones establecidas en el numeral 34.3 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias. 16.2.9 Aprueba la condición de postulante seleccionado, aquel que cumpla con los requisitos descritos en los numerales 16.2.1 y 16.2.2, los criterios de elegibilidad descritos en el artículo 17, la cobertura del Crédito-Beca y que haya aprobado la evaluación crediticia conjuntamente con su Aval. 16.2.10 La GDCRSC comunica el resultado de la evaluación a cada postulante, vía correo electrónico. Si el postulante supera esta etapa, se le comunica en forma expresa dicha decisión, así como su pase a la Etapa 3 del proceso de otorgamiento de Crédito-Beca. 16.3. Etapa 3: Formalización del Crédito-Beca16.3.1 GDCRSC comunica al postulante que ha superado la etapa 2, con la fi nalidad que se proceda a la formalización del crédito-beca con la suscripción del contrato de crédito-beca y demás documentos correspondientes (Formatos Nº 5 al 12 y 15). En caso el postulante no pueda suscribir personalmente el contrato y otorgue un poder para su representación, será necesario un poder con facultades especí fi cas para formalizar el crédito-beca, facultando al apoderado o representante a suscribir el contrato de crédito-beca y/o adendas y todos los documentos necesarios en el marco del Programa, y deberá ser otorgado por escritura pública. 16.3.2 El postulante suscribirá los documentos de formalización del Crédito-Beca dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación efectuada de haber superado la etapa 2, vencido este plazo y de no concretarse la formalización del crédito-beca, pierde la condición de postulante seleccionado. 16.3.3 En esta Etapa, el Gerente de GDCRSC suscribirá el contrato de Crédito-Beca, con lo cual se formaliza el fi nanciamiento. 16.3.4. SERVIR publica la relación de prestatarios que han accedido al Crédito-Beca en su portal institucional (www.servir.gob.pe), así como en la web del Programa (www.reto excelencia.gob.pe). Artículo 17.- Criterios de elegibilidad Cumplido lo establecido en el numeral 16.2.9, constituye criterios de elegibilidad los siguientes aspectos, los cuales son evaluados luego de haberse cumplido con lo establecido en los numerales 16.2.1 y 16.2.2 del artículo 16 del presente Manual Operativo: a) Correspondencia del área de estudio con las áreas fi nanciables y el puesto de la Universidad en el QS World University Rankings. b) Entidad del Estado donde presta servicios el postulante. Tendrán prioridad los postulantes que prestan servicios por al menos doce (12) meses consecutivos en gobiernos regionales o locales o entidades del Estado de los distritos con alto índice de pobreza y pobreza extrema. c) El postulante no debe tener reporte crediticio negativo. Para estos efectos se entiende por: (i) Reporte crediticio negativo: La cali fi cación “defi ciente”, “dudoso”, “pérdida” o sus equivalentes.