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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 165

165 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / 24.2 Periodo de gracia adicional Este periodo comprende un máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de terminación del periodo ordinario de estudios. 24.3 Condiciones para acceder al período de gracia adicional a) El prestatario deberá solicitarlo por escrito a SERVIR, dentro de los treinta {30) días calendarios siguientes a su retornado al país, luego de haber terminado el período ordinario de estudios de posgrado, adjuntando la siguiente documentación: i. Copia del título obtenido o constancia de la universidad en donde se establezca que el prestatario ha cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos para obtener el título o grado respectivo. ii. Copia del certi fi cado de Movimiento Migratorio, a fi n de veri fi car que el prestatario retornó al país dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de terminación del período ordinario de estudios. b) La aprobación del período de gracia adicional es potestativa de SERVIR, para su aprobación se veri fi ca el cumplimiento de las obligaciones permanentes y las del periodo de estudios por parte del prestatario. El incumplimiento de alguna de las obligaciones tiene como consecuencia la desaprobación del periodo de gracia adicional. c) SERVIR resolverá la solicitud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación o de su subsanación. d) En caso de aprobarse el período de gracia adicional, GDCRSC noti fi cará al prestatario a más tardar, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su aprobación y comunicará dicha decisión a la O fi cina General de Administración y Finanzas a fi n que emita nuevo calendario de pagos y demás documentos previstos en el artículo 25 del presente Manual Operativo para que sean notifi cados al prestatario antes de concluir el periodo de gracia adicional a fi n de dar inicio a su periodo de pagos indefectiblemente al mes subsiguiente de haber concluido el periodo de gracia adicional. Artículo 25.- Liquidación del Crédito-Beca 25.1 Dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al término del periodo ordinario de estudios, el prestatario debe retornar al país a fi n de iniciar su periodo de pagos, comunicando su retorno a la GDCRSC dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de producido el hecho, a fi n que se emita: a) Liquidación del crédito-beca, que incluye resumen de los desembolsos atendidos por los diversos conceptos cubiertos por el programa. b) El cálculo total de la deuda, compuesto por la suma de desembolsos efectuados a favor del prestatario calculado en moneda nacional, conforme al tipo de cambio de la fecha en la que se efectuó cada desembolso. c) El cronograma de pagos o calendario de pagos, que contiene los importes de los intereses, amortización de capital, seguro de desgravamen, impuestos y saldo luego de cada pago mensual. Este contemplará como fecha de pago de la primera cuota, el último día hábil del mes siguiente a la fecha de retorno del prestatario. 25.2 La GDCRS dentro del plazo máximo de cinco (5) días de haber tomado conocimiento del retorno del prestatario solicitará a la OGAF los documentos descritos en los literales a), b) y c) del numeral anterior del presente artículo, en el mismo plazo la OGAF remitirá la información a la GDCRSC, por su parte la GDCRSC dentro de los tres (3) días hábiles de recibido la información noti fi cará al prestatario el inicio de su periodo de pagos. Artículo 26.- Período de Pago El período de pago del crédito-beca no podrá exceder los ciento veinte (120) meses contados a partir de la fecha de remisión del cronograma de pagos. 26.1 Regular: A más tardar, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su fecha de retorno al país del prestatario, se dará inicio al periodo de pagos conforme a lo previsto en el artículo 25; para lo cual la OGAF emitirá el cronograma de pagos considerando como fecha de vencimiento de las cuotas mensuales el último día de cada mes, siendo el vencimiento de la primera cuota el último día del mes subsiguiente a la fecha de retorno del prestatario. 26.2 Periodo de gracia: La GDCRSC comunica a OGAF la relación de prestatarios retornantes que han accedido al periodo de gracia indicando la fecha de término de dicho periodo, a fi n que prevea el plazo de expedición de los documentos previstos en el artículo 25 numeral 25.1 a fi n que cumplido dicho plazo, el prestatario inicie su periodo de pagos considerando como fecha de vencimiento de la primera cuota el último día hábil del mes siguiente del término del periodo de gracia. 26.3 Por suspensión de fi nitiva: Dentro de los cinco (5) días de producida la causal de suspensión de fi nitiva, la GDCRSC comunica a OGAF la relación de prestatarios a quienes se les ha realizado la suspensión de fi nitiva. La OGAF remite los documentos previstos en el artículo 25 numeral 25.1 a la GDCRSC dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la cual será noti fi cada al prestatario dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En consideración al monto adeudado por el prestatario la GDCRSC determinará el periodo de pago. 26.4 Pagos indebidos: El prestatario debe proceder a la devolución inmediata del monto desembolsado. Artículo 27.- Pagos por encima de la cuota exigible27.1 Durante el periodo de gracia el prestatario podrá efectuar pagos de amortización al capital. 27.2 Durante el periodo de pagos, en cualquier momento el prestatario puede efectuar pagos anticipados (pagos mayores a dos cuotas) o adelanto de cuotas (pagos menores a dos cuotas). 27.3 Tratándose de pagos anticipados, el prestatario al momento de realizar el pago debe indicar si se procede a la reducción del monto de las cuotas restantes y se mantiene el plazo original o, si se reduce el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. Artículo 28.- Tasa de Interés 28.1 Durante el período de gracia, el Crédito-Beca no genera intereses compensatorios. Durante el período de pagos, el Crédito-Beca devengará una tasa de interés efectiva anual del cinco por ciento (5%). Este interés será aplicable desde el inicio del período de pagos; este supuesto también se aplica para el caso de suspensión defi nitiva de los desembolsos. 28.2 Los intereses moratorios aplicables al Crédito- Beca corresponden a la tasa de interés moratoria para operaciones entre personas ajenas al sistema fi nanciero establecida por el Banco Central de Reserva del Perú (BCR). 28.3 El interés moratorio se aplicará desde el día siguiente de vencido el pago de la cuota mensual, para estos efectos la OGAF remite a la GDCRSC dentro de los siete (7) hábiles anteriores a la fecha de vencimiento según cronograma de pagos, un aviso de vencimiento, la cual es comunicada a los prestatarios dentro de los tres (3) días hábiles anteriores a su vencimiento, el cual incluye el cálculo de los intereses moratorios adicionales de acuerdo al día en que el prestatario pagaría en caso efectúe el pago posterior a su fecha de vencimiento. 28.4 Para los casos de desembolsos por gastos de sostenimiento que no cumplan lo establecido en el literal b) del numeral 21.6 del artículo 21 del presente Manual, la tasa de interés se aplicará conforme al supuesto establecido para el caso de suspensión de fi nitiva establecido en el numeral 28.1 del presente artículo.