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167 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / fehaciente del Centro de Estudios en el que se sustente la imposibilidad material de expedir el certi fi cado académico en dicho plazo. e) A su retorno al país, dentro del plazo máximo de treinta (30) días entregará una copia y resumen de la tesis, trabajo de fi n de master o doctorado en formato digital a SERVIR y autorizar su difusión como parte de las actividades del Programa. Asimismo, previa coordinación con la GDCRSC, participará en actividades académicas para la difusión de sus trabajos de investigación. f) A su retorno al país, comunicar a GDCRSC vía notarial el cambio de domicilio declarado en el contrato de crédito, dentro de los cinco (5) días hábiles de realizado el cambio. g) A su retorno al país, mantener informado a SERVIR a través de la GDCRSC, sobre los cambios de su número de teléfono, correo electrónico, situación laboral u otros, luego de concluido sus estudios, los que pudieran ser requeridos por el personal de la GDCRSC a través de correo electrónico u otros canales de comunicación. h) Realizar el pago puntual de las cuotas del préstamo según el cronograma establecido por el Programa. i) Y demás obligaciones que establezca SERVIR. Artículo 32.- Incumplimiento de las Obligaciones del Prestatario Cuando el prestatario incumpla con alguna obligación señalada en el Reglamento y/o en el presente Manual Operativo, corresponde la aplicación de las sanciones que se detallan a continuación: 32.1 Cuando el incumplimiento de la obligación se produce durante el período de estudios: se aplica, según corresponda, las siguientes sanciones: a) Requerimiento por escrito de subsanación del incumplimiento, con copia al aval. b) Suspensión temporal de los desembolsos. c) Suspensión de fi nitiva de los desembolsos y se traslada la deuda a periodo de pagos, generándose para ello el calendario de pagos correspondiente, perdiendo derecho a acceder a las condonaciones previstas en el Reglamento que se generen con posterioridad al incumplimiento. 32.2 Cuando el incumplimiento de la obligación se produce durante el período de gracia adicional: se aplica, según corresponda, las siguientes sanciones: a) Requerimiento por escrito de subsanación del incumplimiento, con copia al aval. b) Traslado de la deuda a amortización inmediata del total desembolsado, generándose el calendario de pagos correspondiente, perdiendo derecho a acceder a las condonaciones previstas en el Reglamento que se generen con posterioridad al incumplimiento. 32.3 Cuando el incumplimiento de la obligación se produce durante el período de pagos: se aplica, según corresponda, las siguientes sanciones: a) Por el retraso en el pago en la fecha establecida de una (1) cuota, requerimiento escrito por incumplimiento, remitiéndose copia de la misma comunicación al aval. b) Por el incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas consecutivas, SERVIR trasladará la totalidad de la deuda a ejecución inmediata, dando inicio a las acciones ejecutivas del título valor en vía judicial para la recuperación del crédito vencido. Adicionalmente, este incumplimiento será reportado a las centrales de riesgo del sistema fi nanciero nacional. Artículo 33.- Resolución del contrato 33.1 Si el prestatario no inicia sus estudios de posgrado en los plazos y condiciones en virtud a los cuales se le aprobó el crédito-beca, por causa atribuible o no a su parte, de haberse efectuado desembolsos o no, se producirá la resolución automática del contrato de crédito-beca al amparo del artículo 1430 del Código Civil, en cuyo caso SERVIR a través de la GDCRSC comunicará vía carta notarial al prestatario la resolución de contrato invocando la cláusula resolutoria. Asimismo, operará lo establecido en el artículo 23 numeral 23.2 en caso se hubiere efectuado algún desembolso. 33.2 Si se determinara que la resolución de contrato se produjera por causa atribuible al prestatario éste no podrá ser bene fi ciario del Programa Piloto en las dos convocatorias sucesivas siguientes. Artículo 34.- Cambios de programa Una vez seleccionado el prestatario, se podrá considerar el cambio de programa por razones de fuerza mayor atribuibles al Centro de Estudios y que guarden relación con el programa elegido inicialmente, su correspondencia con una de las áreas de estudio previstas en la ley de creación del Programa Piloto de Crédito-Beca y que no genere mayores gastos. Para ello, el prestatario deberá presentar su solicitud a SERVIR dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haber tomado conocimiento del hecho, a menos que éste resulte insu fi ciente por presentarse algún supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos previstos por el Código Civil, acompañando los documentos de sustento y acreditación; y proceder a la suscripción, por sí mismo o a través de representante, de los nuevos documentos que le indique GDCRSC, de corresponder. Artículo 35.- Concurrencia de prestatarios En caso de que el número de prestatarios supere las previsiones presupuestales del año de postulación, se considerará los siguientes criterios de desempate, de acuerdo al siguiente orden de prelación: a) Contar con el mayor tiempo de prestación de servicios bajo cualquier modalidad de contratación, en los gobiernos regionales o locales ubicados en el interior del país o entidades del Estado de los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema, al momento de la postulación. b) La mejor posición de la universidad en el listado de Universidades reconocidas por SERVIR vigente para cada convocatoria. c) El mayor tiempo total acumulado de prestación de servicios en entidades del Estado al momento de la postulación. d) No contar con un grado académico de magister o doctor previo al momento de la postulación. Si el empate persistiera, se decidirá por sorteo en presencia de Notario público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones, condiciones y/o requisitos establecidos en el presente Manual Operativo, será considerado causal para declarar fuera del proceso al postulante, y, en su caso dejar sin efecto el Crédito-Beca. Segunda.- Para la atención, tratamiento y gestión de aquellos supuestos no previstos por la normativa aplicable al Programa Piloto de Crédito Beca, la GDCRSC, en el marco de los principios constitucionales, aplica, según corresponda, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y/o el Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 295 y modi fi catorias, y/o la Ley de Títulos Valores, aprobada por Ley Nº 27287 y modi fi catorias. Tercera.- Tratándose únicamente de los requisitos para postular al Programa Piloto de Crédito-Beca, el término “consecutivo” previsto en el literal b) del artículo 14 del Manual Operativo, resultará de aplicación incluso cuando medie días no laborables declarados a nivel nacional, regional o local, como tales, entre una y otra vinculación del servidor con entidades del Estado.