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164 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / solicite el prestatario, y su registro como cargo al crédito se efectúa en moneda nacional al tipo de cambio bancario comercial que corresponda al día de la transacción. Artículo 22.- Seguimiento Académico 22.1 La GDCRSC realizará el seguimiento y monitoreo del rendimiento académico del prestatario a través de este y de las o fi cinas correspondientes de la Universidad donde realiza sus estudios, para tener constancia que el prestatario cumple con el calendario académico correspondiente satisfactoriamente. 22.2 En el marco de este monitoreo, la GDCRSC establecerá comunicación con la Universidad, al inicio del periodo de estudios para con fi rmar las fechas de inicio y término, durante el desarrollo de los estudios para solicitar información sobre el rendimiento académico a la fi nalización de cada periodo académico, y a la fecha de término de estudios declarada para con fi rmar la culminación de los estudios y la fecha de sustentación de trabajo fi nal de master y/o tesis del prestatario según corresponda. Las comunicaciones a la Universidad serán remitidas en copia a los prestatarios. 22.3 Asimismo, la GDCRSC establecerá comunicación con el prestatario, al inicio del periodo de estudios para solicitar información del calendario académico precisando el inicio y termino de cada periodo académico, durante el desarrollo de estudios para que remita el certi fi cado de rendimiento académico y/o documento similar que evidencie el resultado de las asignaturas cursadas al término de cada periodo académico y a la fecha de término de estudios declarada para que con fi rme sobre la culminación de los estudios y la fecha de sustentación de trabajo fi nal de master y/o tesis de corresponder. 22.4 Cuando por razones ajenas a su voluntad y/o responsabilidad, el prestatario no sustentó la tesis o no presentó su trabajo fi nal para obtener el título y/o grado correspondiente dentro del periodo ordinario de estudios, excepcionalmente y por única vez, la GDCRSC podrá ampliar el término del periodo ordinario de estudios otorgando un plazo adicional, exclusivamente para estos fi nes, y no efectuará desembolso alguno. El prestatario solicitará dicha ampliación con la documentación sustentatoria que acredite que el incumplimiento se debió a causas ajenas a su voluntad y/o a hechos fortuitos o de causa mayor, la misma que será veri fi cada por la GDCRSC, de manera previa a su aceptación. En caso de haber sustentado debidamente las razones ajenas a su voluntad, la GDCRSC dentro de los tres (3) días hábiles resolverá, si la decisión es procedente establecerá nueva fecha de término del periodo ordinario de estudios; en caso no sustente las razones ajenas a su voluntad su solicitud será declarado inadmisible o improcedente, en el primer caso se le concederá el plazo de tres (3) días hábiles para su subsanación, subsanado o no, la GDCRSC resolverá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, declarando procedente o improcedente, en este último caso el prestatario queda sometido a las consecuencias de su incumplimiento. Durante el plazo excepcional de término del periodo ordinario de estudios, no se efectúan desembolsos. Esta excepcionalidad podrá ser considerada para el cumplimiento de requisitos del periodo de gracia adicional y condonación, siempre que la GDCRSC determine que las razones de la ampliación del término del periodo ordinario de estudios es ajeno a la voluntad y responsabilidad del prestatario, solo en estos casos se tendrá como terminación del periodo ordinario de estudios la nueva fecha de la sustentación de la tesis o presentación de trabajo fi nal, según sea el caso. Artículo 23.-Suspensión de los desembolsos 23.1 Suspensión temporal Se produce durante el periodo de estudios y son causales: a) Resultados académicos insatisfactorios de acuerdo con lo establecido en el art 22 sobre seguimiento académico, previo informe de evaluación a cargo de la GDCRSC. b) No remitir a la GDCRSC el certi fi cado o constancia de rendimiento académico dentro de los quince (15) días posteriores a la fi nalización de cada semestre académico. c) El incumplimiento por parte del prestatario de alguna de sus obligaciones, detalladas en el artículo 31, numerales 31.1y 31.2 del Manual Operativo del Programa. d) Cuando SERVIR lo considere necesario como medida preventiva para proteger sus intereses. e) A solicitud debidamente motivada del prestatario, la que deberá ser comunicada vía correo electrónico a SERVIR. Recibida la comunicación y/o tomando conocimiento de las causales, la GDCRSC comunica formalmente la suspensión temporal a la OGAF y al prestatario. Esta suspensión concluye cuando se elimine la causal que la generó y está supeditada a la autorización del levantamiento de la suspensión temporal de SERVIR, previa solicitud por escrito del prestatario, la cual será en los mismos plazos otorgados para la causal generada. 23.2 Suspensión de fi nitiva Se produce durante el periodo de estudios y son causales: a) Resultados académicos insatisfactorios recurrentes (más de dos oportunidades). b) La adulteración de documentos, información falsa o la omisión de información relevante; en cuyo caso se procederá con las acciones legales que correspondan. c) La utilización del crédito para fi nes distintos para los cuales le fue concedido. d) El cambio de Universidad o de programa de posgrado, salvo lo previsto en el artículo 34 del presente Manual Operativo. e) El incumplimiento por segunda vez de alguna de sus obligaciones por parte del prestatario. f) La violación o infracción de las leyes del país sede de estudios o de las leyes peruanas. g) La muerte o incapacidad total y permanente del prestatario. h) No mantener vigente la póliza de seguro de vida de la cual SERVIR es bene fi ciario. i) No iniciar los estudios de posgrado en los plazos y condiciones en virtud a los cuales se le aprobó el Crédito-Beca. j) No subsanar alguna de las causales de suspensión temporal. k) A solicitud expresa del prestatario comunicada vía correo electrónico a SERVIR sustentado los motivos que lo ameritan. l) Cuando SERVIR lo considere pertinente para proteger sus intereses. La suspensión de los desembolsos por cualquiera de las causales enunciadas, conlleva al traslado inmediato de la obligación al periodo de pagos con la aplicación de los intereses correspondientes establecidos por el programa en la liquidación del crédito-beca emitido por la OGAF, para lo cual la GDCRSC hará la solicitud respectiva debiendo el prestatario proceder a realizar el pago total del monto establecido en la liquidación del crédito-beca sin derecho a condonación alguna dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuado el requerimiento. En caso de muerte o incapacidad total y permanente del prestatario, SERVIR hará efectiva la póliza de seguro por el monto total del saldo de la deuda del crédito-beca a la fecha en que suceda el evento. Artículo 24.- Período de gracia 24.1 Periodo de gracia ordinario Comprende el tiempo de duración del programa de estudios del posgrado o lo que se llama también periodo ordinario de estudios. En este periodo se suspende la aplicación de intereses y la obligación de pago del crédito-beca.