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67 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1968592-1 Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Transportes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 657-2021-MTC/01 Lima, 2 de julio de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Único. – Designar a la señora Nubie Marali Chávez Tejeda, en el cargo de Asesora II del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1969206-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican el numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento Nacional de Tasaciones aprobado por R.M. N° 172-2016-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 186 -2021-VIVIENDA Lima, 2 de julio de 2021 VISTOS:El Informe N° 156-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y el Memorándum N° 219-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe N° 259-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; los Memorándums Nos. 142 y 151-2021/VIVIENDA/VMVU/PGSU del Programa Generación de Suelo Urbano; el Informe N° 445-2021-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en la materia de vivienda, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; entre sus competencias exclusivas, está el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; y tiene como fi nalidad, entre otras, la de facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquellas zonas rurales o de menores recursos; así también promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, el numeral 6 del artículo 9 de la citada Ley N° 30156, establece entre las funciones exclusivas del MVCS, el normar, aprobar y efectuar las tasaciones de bienes que soliciten las entidades y empresas estatales de derecho público o de derecho privado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA se aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones, cuyo objeto es establecer los criterios, métodos y procedimientos técnicos normativos para la tasación de bienes inmuebles, muebles e intangibles; Que, de conformidad con el literal e) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y su modi fi catoria aprobada por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, corresponde a la DGPRCS proponer la actualización o modi fi cación del Reglamento Nacional de Tasaciones; Que, con los documentos de vistos, la DGPRCS propone la modi fi cación del numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento Nacional de Tasaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA, en atención al planteamiento efectuado por el Programa Generación de Suelo Urbano, con el objeto establecer criterios especí fi cos y los requisitos para la tasación de los predios de propiedad del Estado que sean destinados a proyectos inmobiliarios con fi nes de vivienda social y/o programas municipales de vivienda, promovidos por el MVCS, con el fi n de generar mayor predictibilidad respecto al costo del terreno (suelo), fomentando una mayor participación de los desarrolladores inmobiliarios y contribuyendo al cierre de brechas de acceso a una vivienda digna; proponiendo además que la modi fi cación se aplique inclusive a las tasaciones en curso a cargo de la Dirección de Construcción; Que, mediante Informe N° 445-2021-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera viable la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se modi fi ca el numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 18 del Reglamento Nacional de Tasaciones Modifícase el numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento Nacional de Tasaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA, el cual queda redactado conforme al texto siguiente: “Artículo 18.- Determinación del Valor de Terreno (…)18.4 En el caso de la tasación comercial de terrenos de propiedad del Estado destinados a proyectos inmobiliarios con fi nes de vivienda social y/o programas municipales de vivienda, promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la fi jación del valor fi nal se aplica un factor de reducción en función a las limitaciones establecidas en el uso del terreno consideradas en el proyecto de vivienda social y el valor social que este genere.