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68 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / Para tal efecto, el solicitante debe adjuntar al expediente técnico legal de la tasación, además de los requisitos que sean exigibles, un resumen ejecutivo con información sobre la cabida preliminar del proyecto de vivienda social indicando la inversión proyectada, el valor estimado de la/s vivienda/s y el número de posibles bene fi ciarios, entre otros. El valor del terreno (suelo) no puede ser inferior al valor arancelario. ” Artículo 2.- Solicitudes de tasación en trámite La modi fi cación normativa dispuesta en el artículo anterior, se aplica inclusive a las solicitudes de tasación en trámite a cargo de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de ViviendaConstrucción y Saneamiento 1969192-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP provisional) de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 000052-2021-BNP-GG Lima, 1 de julio de 2021VISTOS:El Informe Técnico Nº 000096-2021-BNP-GG-OA- ERH de fecha 24 de junio de 2021, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la O ficina de Administración; el Memorando Nº 000850-2021-BNP-GG-OA de fecha 24 de junio de 2021, de la O ficina de Administración; el Informe Técnico Nº000058-2021-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 28 de junio de 2021, del Equipo de Trabajo de Modernización de la O ficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000555-2021-BNP-GG-OPP de fecha 28 de junio de 2021 de la O ficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 137-2021-BNP-GG-OAJ, también de fecha 30 de junio de 2021, de la O ficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone lo siguiente: “La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente la presente ley y a la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura”; Que, con Resolución Ministerial Nº 153-2018-MC de fecha 25 de abril de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, con Resolución Jefatural Nos. 070-2018- BNP, 046-2020-BNP y 194-2020-BNP se aprobaron el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, el numeral 1.3 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, modi ficada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE (en adelante, la Directiva), establece que: “ Las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fiscal. En caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos (sic) establecidos en el numeral 5 del presente anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto ”; Que, en tal sentido, el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la citada directiva, indica que: “ El reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “nº de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi ficación”, “situación del cargo” y “cargo de con fianza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del presente anexo ”; asimismo, el precitado numeral estipula que: “ El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la o ficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la o ficina de racionalización, o quien haga sus veces”; Que, mediante Informe Técnico Nº000096-2021-BNP- GG-OA-ERH de fecha 24 de junio de 2021, el Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la O ficina de Administración presentó la propuesta del reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Biblioteca Nacional del Perú en atención a la modi ficación de la denominación de los cargos estructurales de los Equipos de Trabajo de la Dirección de Gestión de las Colecciones y a la necesidad de modi ficar la clasi ficación del cargo para la gestión de la designación de con fianza del cargo de Coordinador/a del Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; Que, por medio del Informe Técnico Nº000058-2021- BNP-GG-OPP-EMO de fecha 28 de junio de 2021, el Equipo de Trabajo de Modernización de la O ficina de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable a la citada propuesta, precisando que no genera incremento en el presupuesto de la entidad; Que, de acuerdo al literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se entiende que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú establece que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, mediante Informe Legal Nº 137-2021-BNP-GG- OAJ de fecha 30 de junio de 2021, la O ficina de Asesoría Jurídica evaluó la propuesta de modi ficación, emitiendo opinión en el marco de sus competencias y recomendando la emisión del correspondiente acto resolutivo, precisando que corresponde al Gerente General al emisión del acto resolutivo; Con el visado de la O ficina de Administración, la O ficina de Planeamiento y Presupuesto, la O ficina de Asesoría Jurídica; y, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la O ficina de Administración;