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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2021 (07/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fi n. Artículo Tercero: DEROGAR, todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 07 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. VALENTÍN SALAZAR HUERTA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1969464-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban el Reglamento de Supervisión y Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional de Moquegua (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Moquegua, mediante O fi cio Nº 0231-2021-GRM/ORA, recibido el 5 de julio de 2021) ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2020-CR/GRM 18 de junio de 2020POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 008-2020-CR/GRM realizada de manera virtual el día dieciocho de junio del 2020, el Dictamen Nº 001-2020/GRM/CR/CORNMAyDF, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil y demás actuados; sobre el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el “REGLAMENTO DE SUPERVISION Y FISCALIZACION AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA”, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal;Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el literal a) artículo 15º señala: “Que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, el artículo 38º de este mismo cuerpo legal establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, el artículo 53º de la Ley antes citada, preceptúa que son funciones del gobierno regional, en materia ambiental: “a) Formular, aprobar ,ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. (…) h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales. (…)”; Que, el Artículo primero del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, consigna como derecho y deber fundamental siguiente: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a un efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”; Que, la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, en el artículo 52º, señala sobre las competencias ambientales del Estado, son ejercidas por organismo constitucionalmente autónomos, autoridades de Gobierno Nacional, Regional y Local, de conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional”; Que, el Artículo 59º de la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611, del ejercicio Descentralizado de las funciones ambientales, señala: “59.1: “Los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas Leyes Orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley. 59.2 Para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental. 59.3 Las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.(…)”; Que, el artículo 130º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, define entre otros conceptos, a la fiscalización ambiental como las “acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas ambientales, y a continuación, en su artículo 135, establece que el incumplimiento de las normas en materia ambiental es sancionado por la autoridad competente en base al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental,