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92 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar al abogado Javier Bacón Idrugo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chota, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1970177-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-Provisional), de la Gerencia Sub Regional Cutervo ORDENANZA REGIONAL N° D000003-2021-GRC-CR ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-PROVISIONAL), DE LA GERENCIA SUBREGIONAL CUTERVO Cajamarca, 11 de junio del 2021 EL COINSEJO REGIONAL DE CAJAMARCA POR CUANTO:El Consejo Regional de Cajamarca, en Sesión Ordinaria celebrada el 01 del mes de junio del 2021, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Cajamarca, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización ; Ley N° 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley Nº 30057, ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal – CAP. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se dejó sin efecto la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC y se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puesto y elaboración de aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que establece las reglas de aplicación para elaboración, aprobación y modi fi cación de los CPE de las entidades. No obstante, la referida Directiva ha regulado la fi gura del CAP Provisional como un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda; Que, el numeral 7.5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE que aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH de fi ne al CAP Provisional como el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de la estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de la entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nºs 4-B, 4-C y 4-D de la presente directiva. El CAP Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo 4 de la presente Directiva; Que, el numeral 2.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH establece que, el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda. Deben incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la entidad. No procederá la aprobación de CAP provisional de aquellas entidades que carezcan de un ROF o Manual de operaciones; en este sentido, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Sub Regional Cutervo, fue aprobado con Resolución Ejecutiva Regional Nº 143-2003-GR.CAJ/P, de fecha 02 de abril del 2003, Instrumento legal que da cuenta de la estructura orgánica de la entidad y a partir del cual se formula el CAP- Provisional. Que, el numeral 4.1 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH establece que, la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los niveles de gobierno está condicionada al informe de Opinión Favorable que emita SERVIR; Que, el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015- SERVIR/GDSRH establece que la aprobación del CAP Provisional en el ámbito de Gobierno Regional debe aprobarse mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° D000005-2020-GRC-GR de fecha 08 de enero de 2020, se aprobó el Clasi fi cador de cargos del Gobierno Regional Cajamarca; modi fi cado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° D000132-2020-GRC-GR de fecha 29 de mayo de 2020, instrumentos que cumplen con la identi fi cación de clasi fi caciones establecidas en el artículo 4 del Capítulo II de la Ley No 28175, Ley Marco del Empleo Público, que también consigna la totalidad de cargos que se consignan en el CAP-Provisional. Que, mediante O fi cio Nº 0157-2021-GR.CAJ-GSRC, DE FECHA 06 DE ABRIL DEL 2021, se remite a SERVIR la documentación sustentatoria para la aprobación del CAP-Provisional de la Gerencia Sub Regional Cutervo, Gobierno Regional Cajamarca, adjuntando a ello los