Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2021 (07/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / Cajamarca y sus Unidades de Gestión Educativa Local: Cajabamba, Cajamarca, Celendín, Contumazá, Chota, Cutervo, Hualgayoc, Jaén, San Ignacio, San Marcos, San Miguel, San Pablo y Santa Cruz; el mismo que consta de cuatro (04) Títulos, sesenta y tres (63) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, que debidamente visado, forma parte del presente decreto regional. Artículo Segundo: DISPONER que la Dirección Regional de Educación en un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación del presente Decreto Regional en el Diario O fi cial El Peruano, realice las acciones pertinentes para la adecuación de sus documentos de gestión a que diere lugar, y, en tanto, se aprueben; podrá adoptar las medidas transitorias convenientes que se requieran para la adecuada implementación de la estructura funcional aprobada en el Manual de Operaciones. Artículo Tercero: DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional en la separata de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano, y el texto íntegro del MOP y su organigrama institucional en el Portal Institucional de la Dirección Regional de Educación Cajamarca y sus respectivas UGEL. Artículo Cuarto: DISPONER, que el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, publique el contenido del presente Decreto Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíqueseMESIAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regional 1969372-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Amplían plazo para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 061-2021-GRH-CR “QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 28 de abril de 2021. VISTO: El Dictamen Nº 009-2021-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 13 de abril de 2021, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DE HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de la Reforma Constitucional, concordante con los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, indica que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado: Al servicio de la ciudadanía, transparente en su gestión, entre otros; Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, establece que el Sistema Administrativo de Gestión Pública, bajo rectoría de la Secretaría de Gestión Pública, tiene bajo su ámbito, entre otros medios, a la estructura, organización y funcionamiento del Estado. Sobre el funcionamiento, el citado Reglamento señala que comprende la asignación y distribución de funciones al interior de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia, entre otras contenidas en la normativa de la materia; Que, en concordancia con lo señalado, según Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado, que regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la fi nalidad de que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; a su turno, el artículo 43º señala que el Reglamento de Organización y Funciones, es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM/SGP, se aprobaron los Lineamientos Nº 02-2020-SGP, los cuales son de alcance nacional y tienen como fi nalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, en concordancia con los dispuesto en la normativa de la materia;