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97 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de julio de 2021 El Peruano / Aprueban el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Educación Cajamarca y sus Unidades de Gestión Educativa Local: Cajabamba, Cajamarca, Celendín, Contumazá, Chota, Cutervo, Hualgayoc, Jaén, San Ignacio, San Marcos, San Miguel, San Pablo y Santa Cruz DECRETO REGIONAL N° D000002-2021-GRC-GR Cajamarca, 15 de junio del 2021DECRETO REGIONAL QUE APRUEBA EL MANUAL DE OPERACIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CAJAMARCA Y SUS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL: CAJABAMBA, CAJAMARCA, CELENDÍN, CONTUMAZÁ, CHOTA, CUTERVO, HUALGAYOC, JAÉN, SAN IGNACIO, SAN MARCOS, SAN MIGUEL, SAN PABLO Y SANTA CRUZ; EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA VISTOS: El Acuerdo de la Sesión Ordinaria de Junta de Gerentes N° 04-2021-GR.CAJ, de fecha 18 de mayo de 2021; proveído N° 502-GRC-DRAJ de fecha 02 de junio de 2021; informe Legal N° 13-2021-GRC-DRAJ de fecha 06 de mayo de 2021; memorando N° D000112-GRC-GR de fecha 02 de junio de 2021; o fi cio N° D000230-GR.CAJ- GRC-GG de fecha 01 de junio de 2021;o fi cio N°D001072- 2021-GRC-SG de fecha 25 de mayo de 2021; Informe Nº D00010-2021-GRC-SGDI-de fecha 15 abril de 2021; y sus actuados correspondientes de parte de la Dirección Regional de Educación de Cajamarca, y: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 28607 -Ley de Reforma de los artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Estado- así como lo dispuesto en la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece el inc. 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización; Que, de acuerdo con el literal m) del artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es competencia exclusiva del Gobierno Regional, de acuerdo al artículo 35° de la Ley de Bases de Descentralización, dictar las normas sobre asuntos y materia de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; Que, por Ley N° 28926, Ley que regula el régimen transitorio de las direcciones regionales sectoriales, se establece que, las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes. Tienen a su cargo las funciones especí fi cas de un sector en el ámbito del gobierno regional. Que, mediante Ordenanza Regional N° 005-2017-GR. CAJ-CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cajamarca, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 10-2017-GR.CAJ-CR; el mismo que en su Art. 9,- Estructura Orgánica, - considera, como órgano de línea a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de la cual depende la Dirección Regional de Educación; Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; estableciendo en su Art. 53° Del Manual de Operaciones, como documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza, entre otras, la estructura funcional de las entidades que carecen de personería jurídica, de corresponder; Que, el dispositivo citado en el párrafo precedente, prescribe, en el numeral 2 del Art. 55,: El MOP se aprueba por el titular del sector en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía en el caso de los gobiernos regionales y locales”; Que, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones - MOP que tienen como fi nalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-2021-MINEDU, publicado en fecha 28 de abril del año en curso, se aprueba la Norma Técnica “Orientaciones para la Organización y Funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)” Que, la Dirección Regional de Educación, constituye el órgano especializado del Gobierno Regional Cajamarca, dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social que, en concordancia con la política educativa nacional, implementa y supervisa el desarrollo de la política educativa regional en el ámbito de su jurisdicción; Que, la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-, en su artículo 21, literal d), señala que es atribución del Presidente Regional (hoy Gobernador Regional), dictar Decretos y Resoluciones Regionales. En tanto que el artículo 40° prescribe que: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales”; Que, la Subgerencia de Desarrollo Institucional, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sobre lo solicitado; así como en el marco de las disposiciones legales en materia de organización del Estado, ha elaborado el Informe Nº D00010-2021-GRC-SGDI-de fecha 15 abril de 2021; contándose además con la opinión favorable de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica emitida a través del Informe Legal Nº 13-2021-GR-CAJ-DRE/OAJ Que, el Consejo Regional en la Sesión Ordinaria de Junta de Gerentes N° 04-2021-GR.CAJ, de fecha 18 de mayo de 2021, previa la aprobación del referido manual; ha considerado la exposición del Director Regional de Educación, quien manifestó que este documento de gestión se sustenta en lo preceptuado por el Sub Capitulo II de la Resolución de la Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, mencionando que durante el procedimiento de elaboración se siguieron varias etapas siendo la más importante el desarrollo organizacional, habiéndose desarrollado el proceso de manera presencial y virtual, realizando la valoración del MOP con todos los actores principales; Que, es conveniente que la Dirección Regional de Educación Cajamarca y sus órganos desconcentrados, cuenten con un documento técnico normativo, que formalice su estructura funcional, en el marco de las disposiciones legales sectoriales, modernización y lineamientos de organización del Estado; Estando a lo expuesto, con el Acuerdo de la Junta de Gerentes en su Sesión Extraordinaria Nº 04-2021-GR.CAJ, de fecha 18 de mayo de 2021, visado de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica y refrendo del Gerente General Regional, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; DECRETA: Artículo Primero: APROBAR, el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Educación