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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / Periodo de funciones del ColegiadoMagistrados que conformaron el ColegiadoExp. Resueltos en el periodoN° Meses de funcionamiento del ColegiadoPromedio mensual de Resueltos Inicio Fin 01/02/20 01/03/20Marco Antonio Pérez Ramírez 47 1 47Edwin Vilmer Figueroa Gutarra Juan Ismael Rodríguez Riojas 02/03/20 30/11/20Emiliano Sánchez Bances 670 9 74Harold Vladimir Ortiz Carrasco Cipriano Purihuamán Leonardo Total 813 11 Quinto. Que, del mencionado cuadro se advierte que el Colegiado conformado por los señores Emiliano Sánchez Bances, Harold Vladimir Ortiz Carrasco y Cipriano Purihuamán Leonardo en el periodo del 2 de marzo al 30 de noviembre de 2020 logró una producción de 670 expedientes. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia, por lo que teniendo en cuenta la producción del señor Cipriano Purihuamán Leonardo durante el periodo del 2 de marzo al 30 de noviembre de 2020, corresponde incorporarlo a la Resolución Administrativa N° 403-2020-CE-PJ. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 724-2021 de la trigésimo quinta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de junio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Álvarez Trujillo por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar al señor Cipriano Purihuamán Leonardo, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en su condición de Presidente de la Sala Mixta Descentralizada de Jaén; en la felicitación establecida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 403-2020-CE-PJ, de fecha 30 de diciembre de 2020. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, O fi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1972806-3 Implementan a la Corte Superior de Justicia de Apurímac, bajo el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en diversos órganos jurisdiccionales CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000212-2021-CE-PJ Lima, 13 de julio del 2021VISTOS: El O fi cio N° 000035-2021-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe N° 000014-2021-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 351-2019-CE-PJ del 21 de agosto de 2019, se aprobó la “Matriz de Control de Componentes Mínimos” que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar Módulos de Litigación Oral; la que deberá ser remitida conjuntamente con el informe sustentatorio de su propuesta de incorporación a la Comisión Nacional de Implementación Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial. Tercero. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Cuarto. Que, la Resolución Administrativa N° 467-2019-CE-PJ, de fecha 27 de noviembre de 2019, dispuso incorporar a la Corte Superior de Justicia de Apurímac en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”; estableciendo que elaboren el proyecto y los instrumentos de gestión para la creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral que funcionará en su jurisdicción. Quinto. Que, en el marco de la implementación de la oralidad en los procesos civiles, mediante Oficio N° 000788-2020-P-CSJAP-PJ, del 8 de octubre de 2020, la Corte Superior de Justicia de Apurímac remite el Plan de Implementación, la Matriz de Control de Componentes Mínimos y sus anexos. Posteriormente, por Oficios Nros. 000338-2021-P-CSJAP-PJ y 000602-2021-P-CSJAP-PJ, del 16 de abril de 2021 y 10 de junio de 2021, respectivamente, la referida Corte Superior, subsana las observaciones advertidas en el cuadro de observaciones, y remite su Plan de Implementación Actualizado. Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil procede con el análisis de la matriz, del cual se desprende la conformidad del Plan de Implementación remitido por dicha Corte Superior. Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia de Apurímac, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Sétimo. Que, respecto a la identificación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Apurímac, se precisa que la Corte ha propuesto la entrada en vigencia de la aplicación de la oralidad en los procesos civiles mediante un Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, de la siguiente manera: