Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI- SENASA; y con las visaciones del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de rizomas de cartucho (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia de la República de Chile, de la siguiente manera: 1. Las plantas procederán de viveros o bancos de germoplasma registrados y autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero–SAG de la República de Chile, para la certi fi cación o fi cial de exportación. 2. El SAG remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a la República del Perú. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA de la República del Perú, en coordinación con el SAG, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso lo considere necesario. 3. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. 4. El envío deberá estar acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen en el que se consigne: 4.1. Declaración adicional:4.1.1 Los rizomas proceden de plantas madre ofi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria–ONPF del país de origen durante el periodo de crecimiento activo del cultivo, las cuales han sido evaluadas mediante técnicas analíticas de laboratorio y se encontraron libres de: Arabis mosaic virus, Dasheen mosaic virus, Impatiens necrotic spot virus, Tobacco rattle virus, Turnip mosaic virus; o, El material madre ha sido analizado a través del análisis de reacción en cadena de la polimerasa (PCR, por sus siglas en inglés) y se encontró libre de: Arabis mosaic virus, Dasheen mosaic virus, Impatiens necrotic spot virus, Tobacco rattle virus y Turnip mosaic virus. 4.1.2 Los rizomas de este envío provienen de viveros en los cuales no se han observado síntomas de Pratylenchus penetrans y Ditylenchus destructor durante el periodo de crecimiento activo, asimismo, mediante análisis de laboratorio de una muestra representativa se verifi có que están libres de: Pratylenchus penetrans y Ditylenchus destructor; o, Producto libre de: Pratylenchus penetrans y Ditylenchus destructor (corroborado mediante análisis de laboratorio). 4.1.3 Producto libre de: Phytophthora cryptogea y Rosellinia necatrix (corroborado mediante análisis de laboratorio). 4.2. Tratamiento pre embarque con:4.2.1 Inmersión en thiabendazole 1 gr/l + Fosetyl aluminio 2 gr/l por 15 minutos; o, 4.2.2 Cualquier producto de acción equivalente. 5. El sustrato o material de acondicionamiento deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certi fi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el certi fi cado fi tosanitario. 6. El importador deberá contar con su registro de cuarentena posentrada vigente. 7. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 8. El inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el propósito de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.9. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) días o un mes y medio (1.5 meses). En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (1) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMUNDO R. GUILLÉN ENCINAS Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1972940-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban la operación de endeudamiento mediante la emisión interna de bonos, prevista en el Decreto de Urgencia N° 051-2020 DECRETO SUPREMO N° 179-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para fi nanciar los mayores gastos derivados de la emergencia sanitaria de la COVID-19, se autoriza realizar una operación de endeudamiento, mediante la emisión interna y/o externa de bonos, que, en uno o varios tramos, puede efectuar el Gobierno Nacional, hasta por la suma equivalente a US$ 4 000 000 000,00 (CUATRO MIL MILLONES y 00/100 de Dólares Americanos), para fi nanciar, durante el Año Fiscal 2020, los gastos detallados en los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la misma norma legal, destinados a la prevención y contención de la COVID-19, así como a la reactivación económica y la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 que habían quedado afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia de la COVID-19; Que, posteriormente, debido a la mayor demanda de gastos para atender la emergencia de la COVID-19, mediante la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia N° 137-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias que contribuyan a la atención de la población en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19 y a la reactivación económica a través del gasto público, se incorpora el segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia N° 051-2020, que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a realizar una operación de endeudamiento, mediante la emisión interna de bonos que, en uno o varios tramos, puede efectuar el Gobierno Nacional, hasta por la suma de S/ 1 147 300 000,00 (UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL y 00/100 Soles), para fi nanciar los gastos detallados en los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020; autorizándose a través del artículo 15 del citado Decreto de Urgencia N° 137-2020, la incorporación de recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año