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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; Que, con Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y su correspondiente organigrama estructural; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MIMP y Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP se modi fi ca del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y el organigrama estructural, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; Que, mediante Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, el Centro de Altos Estudios Contra la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y otros instrumentos y mecanismos de coordinación del Sistema, bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1297 Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos se establecen normas que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables debe cumplir para brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y priorizar su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1408 Decreto Legislativo de fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia se establece el marco normativo para el diseño, implementación, seguimiento, evaluación e institucionalización de servicios especializados para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1411 Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las sociedades de bene fi cencia, modi fi cado mediante Decreto de Urgencia N° 009-2020, se ha previsto el marco normativo que regula la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, con la fi nalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan; Que, por Resolución de Contraloría Nº 392-2020- CG se aprueba la Directiva 020-392-2020-CG/NORM, Directiva de los Órganos de Control Institucional, que establece entre otros aspectos las funciones del Órgano de Control Institucional; Que, el artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44 y que la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende el tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la segunda sección del artículo 44 y se aprueba por Resolución del titular de la Entidad; Que, el numeral 46.3 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que la Ofi cina de Planeamiento o la que haga sus veces elabora el Informe Técnico que sustenta la propuesta de ROF; Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP se aprueba la Directiva Nº 001-2018-PCM/SGP, modi fi cado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2019-PCM/SGP, que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado; Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, señala que la O fi cina de Modernización Institucional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto tiene, entre otras, las siguientes funciones: (i) Formular y proponer políticas, planes, estudios, métodos y técnicas para la mejora continua y modernización de la gestión institucional; (ii) Orientar, coordinar y proponer directivas para la formulación de reglamentos, manuales, directivas y otros documentos de gestión institucional y (iii) Asesorar y brindar apoyo técnico en el desarrollo y aplicación de métodos, procedimientos y modelos de organización; Que, en mérito a lo antes señalado, mediante Memorándum Nº D00304-2021-MIMP-OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe Nº D0095-2021-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, en el cual se sustenta el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP por modi fi cación de su estructura orgánica, a fi n de actualizar su contenido y contribuir a mejorar la gestión y el consiguiente logro de los objetivos institucionales y sectoriales; luego de haber revisado los criterios previstos en los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Que, mediante Informe Nº D000111-2021 la O fi cina General de Asesoría Jurídica ha validado la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP y la no duplicidad de funciones; Que, mediante O fi cio N° 314-2021-CG-SGE, la Contraloría General de la Republica, mani fi esta que la propuesta de modi fi cación de las funciones del OCI del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP, se adecúa exactamente a las funciones establecidas en el numeral 6.2.7, literales del “a” hasta la “t” de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”; por lo cual, se encuentra conforme a lo estipulado en el mencionado instrumento normativo; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP se aprueban los Lineamientos N° 01-2020-SGP, denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”, con la fi nalidad de orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo rectoría del Poder Ejecutivo; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2015-MIMP y Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables –MIMP. Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, que consta de tres (3) títulos y cincuenta (50) artículos, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Vigencia La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones