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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / ASME, RNC, ANSI, NFPA, NEC, vigentes, en lo que resulte pertinente.” Artículo 2.- Incorporación de de fi niciones y siglas en los acápites A) y B) del artículo 3; del artículo 6A; del artículo 24A, del artículo 62A, y de la Sexta y Séptima Disposición Complementaria al Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM Incorpóranse de fi niciones en los acápites A) y B) del artículo 3; el artículo 6A; el artículo 24A, el artículo 62A, la Sexta Disposición Complementaria y la Séptima Disposición Complementaria al Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-EM, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 3.- Glosario y Siglas (…)A) Glosario “DEPÓSITO BOIL-OFF: Recipiente donde se almacena el gas natural proveniente de la vaporización del GNL que se origina en el tanque de almacenamiento de GNL, y/o del gas natural resultante de tuberías, equipos de bombeo, tanques de almacenamiento de GNL de los vehículos o de otras partes y/o elementos de la instalación. El recipiente debe ser diseñado de acuerdo al Código ASME Sección VIII, o sus equivalentes.” “ACONDICIONADOR DE GNV-L: Pequeño vaporizador o sistema de aportación de calor que se incorpora entre el tanque de almacenamiento de GNL y el dispensador de GNV-L, o en el propio dispensador de GNV-L, o interconectado únicamente al tanque de almacenamiento de GNL, o entre la descarga de los camiones cisterna y el tanque de almacenamiento de GNL, que va a servir para acondicionar el producto (GNV-L) cuando sea necesario, considerando que cada vehículo puede trabajar a una presión de suministro diferente.” “DISPENSADOR O SURTIDOR PARA EL EXPENDIO DE GNV-L: Unidad de suministro utilizada para el expendio de GNV-L, que cuenta con un sistema de medición de volumen y/o medición másica a las condiciones que se encuentra el GNV-L, a una presión de entrega al vehículo compatible con las especi fi caciones del sistema de GNL y con la presión de GNL en la boquilla menor que la presión de trabajo del cilindro del vehículo, cuyo objetivo es transferir GNV-L desde el Tanque de Almacenamiento de GNL al depósito de combustible de GNV-L del vehículo. En el caso de los Establecimientos de Venta al Público de GNV y de los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en SIT, debe registrar la masa de GNV-L transferido y el importe en unidades monetarias de la cantidad transferida. En el caso de Consumidor Directo de GNV, debe registrar como mínimo la masa del GNV-L transferido.” “EQUIPO INTEGRADO DE ALMACENAMIENTO, BOMBEO Y DESPACHO DE GNV-L o GNV-C: Unidad compuesta de un sistema integrado de almacenamiento de GNL, bombeo, acondicionamiento, medición y despacho de GNV-L, la cual es accionada por un conjunto motriz paquetizado instalado independientemente, o mediante conexión a una red de suministro eléctrico. Asimismo, puede tener una unidad compuesta de un sistema integrado de almacenamiento de GNL, bombeo a alta presión, vaporización, odorización, almacenamiento en cilindros de GNV-C, medición y despacho de GNV-C; la cual puede ser accionada como parte del equipo. Los equipos integrados pueden estar formados por la totalidad o por parte de los equipos y elementos indicados en los párrafos anteriores, así como incluir algunos otros que sean necesarios para el correcto funcionamiento de sistema integrado.” “EQUIPO INTEGRADO DE ALMACENAMIENTO BOIL-OFF, COMPRESOR Y DESPACHO DE GNV-C: Unidad compuesta de un sistema integrado de odorización, almacenamiento Boil-off, compresión, almacenamiento en cilindros GNV-C, medición y despacho de GNV-C, la cual es accionada por un conjunto motriz paquetizado instalado independientemente, o mediante conexión a una red de suministro eléctrico. Los equipos integrados pueden estar formados por la totalidad o por parte de los equipos y elementos mencionados, así como incluir algunos otros que sean necesarios para el correcto funcionamiento del sistema integrado.” “ORGANISMOS RELACIONADOS AL SISTEMA DE CONTROL DE CARGA: Incluye a los Establecimientos de Venta al Público de GNV, Talleres, Centros de Inspección, Concesionarios de distribución de gas natural, gremios, terceros que suscriban y/o hayan suscrito contratos con el Consejo Supervisor; a agentes listados en el artículo 82 de la presente norma; así como, a otros agentes relacionados con combustibles de similar característica y uso que el GNV.” “TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE GNL : Recipiente criogénico utilizado para el almacenamiento de GNL, según la NTP 111.032-1:2020 vigente y/o con sus respectivas actualizaciones.” “UNIDAD MÓVIL DE GNV-L: Vehículo autopropulsado o no, que cuenta con facilidades para la carga, almacenamiento y transporte de GNL en el mismo vehículo. Además, cuenta con equipamientos que permiten el expendio de GNV-L y despacho de GNL. La Unidad Móvil de GNV-L es inscrita en el Registro de Hidrocarburos y en el Sistema de Control de Carga; carrocería tipo tanque criogénico según la estandarización establecida por Ministerio de Transporte y Comunicaciones y cumple con los requisitos para la circulación de vehículos, establecidos por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. La Unidad Móvil de GNV-L no está autorizada para comercializar GNL y/o GNV-L al público en general y cuenta con una póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual que cubre los daños a terceros, cuyos montos son establecidos por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas.” “TANQUE DE GNV-L: Recipiente criogénico instalado en el vehículo, especialmente diseñado para almacenamiento de GNV-L.” “GAS NATURAL VEHICULAR COMPRIMIDO (GNV-C): Gas Natural Comprimido para uso vehicular. Obtenido a partir de la compresión de gas natural proveniente de una red de ductos o del vapor proveniente de un Tanque de Almacenamiento de GNL; así como, bombeando y vaporizando el GNL a alta presión, para ser almacenado en un cilindro de GNV-C.” “GAS NATURAL VEHICULAR LICUEFACTADO (GNV-L): Gas Natural licuefactado para uso vehicular. almacenado en un tanque de GNV-L.” “DISTRIBUIDOR DE GNV-L: Persona natural o jurídica que adquiere Gas Natural Licuefactado (GNL) para comercializar GNV-L a través de la Unidad Móvil de GNV-L a Consumidores Directos de GNV, el suministro de GNV-L solo puede realizarse en un área exclusiva ubicada en las instalaciones del Consumidor Directo de GNV. Aquellos Distribuidores de GNV-L que no cumplan lo antes dispuesto, son suspendidos del Registro de Hidrocarburos, de acuerdo al procedimiento que establezca OSINERGMIN. El Distribuidor de GNV-L debe estar inscrito en el Registro de Hidrocarburos.” “B) Siglas“INACAL: Instituto Nacional de Calidad.” “PRODUCE: Ministerio de la Producción” “Artículo 6A.- Abastecimiento de Gas Natural Licuefactado de la Unidad Móvil de GNV-L La Unidad Móvil de GNV-L sólo puede ser abastecida de GNL, si se encuentra inscrita en el Registro de Hidrocarburos y cumple con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 057-2008-EM o norma que la modi fi que o sustituya, en lo que corresponda.” “Artículo 24 A.- Expendio de GNV-L a través de la Unidad Móvil GNV-L El Distribuidor de GNV-L se encuentra autorizado para comercializar GNV-L a través de la Unidad Móvil de GNV-L solo a Consumidores Directos GNV, a partir de