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43 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / mantiene relaciones de cooperación y coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y Academia de la Magistratura; así como con las demás entidades y organizaciones vinculadas al sistema de administración de justicia; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30942 señala que el Consejo para la Reforma está integrado por: a) El Presidente de la República, b) El Presidente del Congreso de la República, c) El Presidente del Poder Judicial, d) El Fiscal de la Nación, e) El Presidente del Tribunal Constitucional, f) El Presidente de la Junta Nacional de Justicia, g) El Contralor General de la República, y h) El Defensor del Pueblo. Asimismo, para la ejecución de los acuerdos contará con un consejo técnico quienes serán representantes de las instituciones que conforman el sistema de justicia; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y modi fi catoria; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS y modi fi catorias; y, la Ley N° 30942, Ley que crea el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Publicación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia 2021-2025 Publíquese la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia 2021-2025, aprobada por unanimidad por el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, creado por Ley N° 30942, la misma que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la cual se constituye en el instrumento marco de políticas públicas en temas de justicia que orientará la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno al desarrollo de intervenciones articuladas, a fi n de impulsar la reforma del sistema de justicia. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia 2021-2025 es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. Artículo 3.- Conducción de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia 2021-2025. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su condición de Secretaría Técnica del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, conduce la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia 2021-2025. Artículo 4.- Seguimiento y evaluación Las entidades del Estado que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia, brindan oportunamente información al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fi n de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la referida Política. Artículo 5.- Implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia 2021-2025 Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a su autonomía y competencias. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la implementación de los servicios identi fi cados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de Política de Reforma del Sistema de Justicia. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de las medidas y acciones asociadas a la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia, se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, para los fi nes establecidos en la misma. Artículo 7.- Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia 2021-2025 El periodo de vigencia de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia 2021-2025 rige hasta el 31 de diciembre del año 2025. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano; y, el mismo día, la presente norma y su Anexo en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus). Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia 2021-2025 Las entidades cuyas competencias se vinculan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia 2021-2025 adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo establecido en dicha política pública. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1972990-14 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DECRETO SUPREMO N° 012-2021-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado transparente en su gestión y al servicio de la ciudadanía, entre otros. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que determina su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica, como organismo rector en las políticas nacionales