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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / El panel debe tener caracteres destacados y contrastantes, donde el tamaño mínimo de cada uno de los caracteres debe ser de treinta centímetros de alto por veinte centímetros de ancho (0,30 m de alto x 0,20 m de ancho). La altura mínima de base de los paneles sobre el suelo será de dos metros (2 m), no pudiendo exceder de los cinco metros (5 m). Los paneles deberán ser perfectamente visibles desde las vías de acceso al Establecimiento de Venta al Público de GNV.” “Artículo 77.- Finalidad y características El Sistema de Control de Carga de GNV tiene por fi nalidad contribuir a garantizar la seguridad en la operación de carga de GNV, así como la promoción del uso del GNV a nivel nacional. El Sistema de Control de Carga de GNV tiene como función principal monitorear las variables necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones en los establecimientos, identi fi car a los vehículos que se encuentren aptos para el abastecimiento de GNV, a través de la instalación de dispositivos de control electrónico que permitan el intercambio, almacenamiento y procesamiento de información relacionada con la carga de GNV, y el cumplimiento de normas respecto de las instalaciones, equipamiento y revisión del equipo necesario para el uso de dicho combustible en los vehículos, así como implementar mecanismos e incentivos necesarios para promover el consumo de GNV. Cuando se hubiera estipulado en los respectivos contratos de fi nanciamiento de productos o servicios fi nancieros, este Sistema debe incorporar los datos relacionados al pago de la conversión y/o adquisición de vehículos a GNV, o del pago por el fi nanciamiento de otros productos o servicios fi nancieros pactados. Para el fi nanciamiento de otros productos o servicios fi nancieros a través del Sistema de Control de Carga de GNV, el cliente debe haber efectuado la cancelación de su crédito de conversión vehicular y contratar de forma libre dicha modalidad de medio de pago, con las entidades que otorguen fi nanciamiento. El Sistema debe asegurar que el usuario pueda acceder a la información pertinente sobre los productos y servicios fi nancieros entre otros aspectos, que el usuario haya contratado, tanto a través del ticket de venta como de otros mecanismos tecnológicos, según los parámetros establecidos por el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.” “Artículo 78.- Implementación y Administración La implementación y administración del Sistema de Control de Carga de GNV está a cargo de un Administrador que es designado por el Consejo Supervisor. El Administrador debe estar a cargo de la gestión operativa del Sistema de Control de Carga de GNV, independiente del fi duciario a cargo de la gestión fi nanciera del sistema.” “Artículo 79.- Organización del Consejo Supervisor El Consejo Supervisor está conformado por un miembro designado por el Ministerio de Energía y Minas, el cual lo preside; un miembro designado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y un miembro designado por el Ministerio de la Producción. Cada miembro debe contar con un representante alterno, así como con experiencia en temas vinculados a los agentes del Sistema de Control de Carga de GNV y/o pertenecer a las Direcciones de los citados ministerios vinculadas a dicho sistema, de preferencia. La duración de los miembros en el Consejo Supervisor es de cuatro (04) años, renovables por igual término. Su órgano máximo es el Pleno del Consejo Supervisor. La organización, dietas, estructura, gestión, permanencia y funciones del Consejo Supervisor se encuentra regulada por sus normas internas, las que son aprobadas por el Pleno del Consejo Supervisor. El referido Consejo cuenta con un Secretario Ejecutivo designado por el Consejo Supervisor, quien presta el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones.El Consejo Supervisor puede contar con un órgano consultivo, el cual estará conformado por las personas o entidades relacionadas con la industria del GNV.” “Artículo 80.- Funciones y responsabilidades del Consejo Supervisor Las funciones y responsabilidades del Consejo Supervisor son: a) Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV, disponiendo de las medidas necesarias que aseguren su funcionamiento continuo. b) Expedir Directivas mediante las cuales se regulen cualesquiera de los aspectos relacionados con la operatividad del Sistema de Control de Carga de GNV, las que son aprobadas mediante Resolución del Consejo Supervisor. c) Designar al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, debiendo aprobar y autorizar la suscripción del contrato, convenio u otro documento mediante el cual se realice la designación. d) Supervisar el cumplimiento de las funciones del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV y aprobar todos aquellos aspectos relacionados a su gestión, para lo cual puede requerir al Administrador información relativa a la gestión y desarrollo del Sistema de Control de Carga de GNV para los fi nes comprendidos en el Reglamento. e) Aprobar el marco presupuestal, así como el esquema de generación de recursos para el sostenimiento del Sistema de Control de Carga de GNV. f) Remover al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. g) Proponer a los Ministerios competentes para su aprobación, las normas que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV. h) Remitir información a los organismos relacionados con el Sistema de Control de Carga, sobre cualquier irregularidad o presunto incumplimiento del que el Consejo Supervisor tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones. i) Emitir disposiciones inmediatas, extraordinarias y excepcionales, en el marco de sus competencias para el otorgamiento de incentivos y programas de fi nanciamiento para la promoción del consumo de GNV y conversión y/o compra de vehículos a dicho combustible, con recursos del Fondo de Inclusión Social Energético en adición u otros mecanismos de fi nanciamiento, cuando advierta o prevea situaciones que alteren o pongan en riesgo la funcionalidad del Sistema de Control de Carga de GNV, con cargo a que el Administrador las ejecute. j) Emitir disposiciones para veri fi car y/o asegurar que los bene fi cios de los programas de fi nanciamiento y/o promoción de consumo de GNV obtenidos a través de convenios, lleguen al consumidor fi nal, a cargo del Administrador. k) Otras funciones establecidas en los dispositivos normativos y sus normas internas.” “Artículo 81.- Funciones del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV El Administrador tiene como funciones: a) Llevar un Registro de los Organismos Relacionados al Sistema de Control de Carga del Reglamento que intervengan directamente en el aporte de datos al Sistema de Control de Carga de GNV y que se encuentren debidamente autorizados por la autoridad competente. b) Recibir la información proporcionada por los Ministerios y organismos relacionados con el Sistema de Control de Carga de GNV. c) Elaborar una Base de Datos para la administración del Sistema de Control de Carga de GNV. d) Proporcionar a los organismos relacionados con el Sistema de Control de Carga de GNV, la información registrada en la Base de Datos. e) Mantener actualizados los módulos de información referidos al Sistema de Control de Carga de GNV. f) Brindar seguridad y mantenimiento al Sistema de Control de Carga de GNV. g) Comunicar a la autoridad correspondiente cualquier