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42 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / mediante el uso del sistema de “carga inteligente”, apoya la defi nición de programas de fi nanciamiento vehicular de bajo costo para el usuario; Que, asimismo, el numeral 10.9 del mencionado artículo, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 004-2021-EM, prevé que para los programas de promoción de vehículos de GNV, el FISE puede recuperar el fi nanciamiento considerando la aplicación de tasas o descuentos en el monto y/o porcentaje a devolver, de acuerdo a los criterios establecidos en el Programa Anual de Promociones. Para tal efecto, cuando corresponda, la recuperación del fi nanciamiento se efectúa en un plazo máximo de hasta diez (10) años, para lo cual el Administrador establece los procedimientos que sean necesarios; Que, los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18 del Reglamento FISE señalan que el MINEM establece la cartera de proyectos del programa anual de promociones a ejecutarse con recursos del FISE, considerando su disponibilidad fi nanciera, y que como entidad decisora y promotora de los proyectos a fi nanciarse con el FISE, es el responsable de que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su e fi ciencia; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM se aprobó el Programa Anual de Promociones 2021, modi fi cado mediante la Resolución Ministerial N° 086-2021-MINEM/DM, que aprueba, entre otros, el Programa de Promoción de Vehículos de GNV en las Regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Ancash, La Libertad, Junín, Cajamarca, Arequipa, Moquegua, Tacna, Cusco y Tumbes. Asimismo, en el Informe N° 002-2021-MINEM/DGH, que sustenta la referida resolución, actualizado por el Informe N° 212-2021-MINEM/DGH, establece que, en caso de vehículos a Diésel, el FISE fi nancia el 100% del costo total del servicio de conversión vehicular mediante la instalación de un motor nuevo dedicado a GNV de tecnología Euro V o superior; Que, de acuerdo con lo previsto en la citada norma y a fi n implementar el programa en mención, bajo la modalidad de cambio de motor, resulta necesario establecer disposiciones operativas que permitan su ejecución a nivel nacional. Es así que, mediante el Informe N° 025-2021/MINEM-DGH-FISE, de fecha 03 de mayo de 2021, se sustenta la necesidad de aprobar el “Procedimiento para ejecutar el Programa de Promoción de Vehículos a Gas Natural Vehicular (GNV), bajo la modalidad de cambio de motor, con recursos del FISE”, cuyo objeto es fi nanciar el cambio de motor diésel a gas natural en vehículos de transporte público urbano de pasajeros, los cual está previsto en el Programa Anual de Promociones 2021, aprobado por Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento para ejecutar el Programa de Promoción de Vehículos a Gas Natural Vehicular (GNV), bajo la modalidad de cambio de motor, con recursos del FISE”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Vice Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR MURILLO HUAMAN Viceministro de Hidrocarburos 1972954-1JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia DECRETO SUPREMO N° 012-2021-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 1 y el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 138 de la Constitución Política del Perú señala que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes; Que, el artículo 1 de la Ley N° 30942, Ley que crea el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, dispone, entre otros, que dicho Consejo impulsa la reforma del sistema de justicia mediante la formulación de los criterios para la elaboración de la política nacional y la coordinación para la ejecución de las políticas a cargo de las entidades integrantes del sistema de justicia; así como, a través del seguimiento y el control de la implementación y la ejecución de los respectivos procesos de reforma; Que, el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia en su Décima Sesión ordinaria, aprobó de forma unánime la Propuesta de Política de Reforma del Sistema de Justicia, de conformidad con el artículo 1, artículo 3 inciso b) y Disposición Complementaria Única de la Ley N° 30942; Que, la Disposición Complementaria Única de la Ley N° 30942 establece que el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia remite al Poder Ejecutivo, la propuesta de política pública en materia de justicia. En atención a ello, mediante O fi cio N° 275-2021-JUS, el Secretario Técnico del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia remitió la Propuesta en mención a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, dispone, entre otros, como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar las Políticas sectoriales, las cuales son el subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y social especí fi ca pública o privada, las mismas que son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno y se aprueban por Decreto Supremo, con el voto del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021 que incluye los Ejes y Lineamientos prioritarios para superar las brechas que afectan el ejercicio de los derechos de las y los ciudadanos, entre ellos los lineamientos 1 (Integridad y lucha contra la corrupción), 2 (fortalecimiento institucional para la gobernabilidad), numeral 2.1. del Lineamiento 2 (Construir consensos políticos y sociales para el desarrollo en democracia) y el numeral 4.5. del lineamiento 4 (Mejorar la seguridad ciudadana, con énfasis en la delincuencia común y organizada); Que, el artículo 6 de la Ley N° 29809, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humano y modi fi catorias, señala que el MINJUSDH es el órgano rector en las políticas nacionales y sectoriales que le son propias de su ámbito de competencia; mientras que el inciso f) del artículo 7 señala que tiene como fi nalidad promover una recta, pronta y e fi caz administración de justicia. Para tal efecto,