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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / Vulnerables – MIMP, aprobado por el presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el diario ofi cial El Peruano. La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobada por el artículo 1 es publicada en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP emite las disposiciones necesarias mediante Resolución Ministerial, para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Segunda.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP se aprueba mediante Resolución Ministerial. Tercera.- Aprobación de Documentos de Gestión El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con las normas del Régimen del Servicio Civil. La aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad– CPE se sujeta a lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. Cuarta.- Aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables– MIMP aprueba el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones mediante Resolución Ministerial en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la resolución del Titular, que aprueba la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones. Quinta.- Mención a Unidades de Organización Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -MIMP que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión, debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada órgano o unidad orgánica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- La Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes actúa como segunda instancia en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar, cuando la Unidad de Protección Especial actúa como primera instancia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP; a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1972990-16 PRODUCE Aprueban Directiva General denominada “Lineamientos para la formulación de los Planes Regionales de Acuicultura a cargo de los Gobiernos Regionales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00188-2021-PRODUCE Lima, 13 de julio de 2021VISTOS: Los Informes Nos. 00000008-2021-PRODUCE/DPA-ebriceno y 00000010-2021-PRODUCE/DPA-ebriceno, y los Memorandos Nos. 00000558-2021-PRODUCE/DGA y 00000636-2021-PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura; el Informe N° 00000129-2021-PRODUCE/DPO y el Memorando N° 00000625-2021-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000140-2021-PRODUCE/OPM y los Memorandos Nos. 00000345-2021-PRODUCE/OGPPM y 00000574-2021-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00000492-2021-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, entre otros; de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), entre otros; y es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), entre otros; Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-PRODUCE, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola - PNDA, cuyo numeral V señala como misión del referido Plan Nacional promover la generación de recursos humanos, materiales, tecnológicos y fi nancieros pertinentes, así como los servicios técnicos y condiciones institucionales adecuadas, para facilitar la inversión privada en la producción acuícola y comercialización de productos de la acuicultura en el mercado nacional e internacional; Que, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Supremo N° 001-2010-PRODUCE, se establece que el Ministerio de la Producción emite las normas complementarias que