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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2021 (15/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 15 de julio de 2021 El Peruano / avícolas y granjas porcinas, granjas de cuyes, centros de engorde y establos) y, las personas naturales con más de 50,0 hectáreas de super fi cie agrícola cultivada. No forman parte del estudio las unidades agropecuarias que son comunidades campesinas y nativas. Artículo 2.- Aprobar, los Cuestionarios correspondientes de la referida Encuesta, que forman parte de la presente resolución. Artículo 3.- Establecer, como periodo de ejecución de la “Encuesta Nacional Agropecuaria 2021”, del 12 de julio a 15 de octubre del año 2021. Artículo 4.- Las personas naturales y jurídicas a que se re fi ere el inciso b) del Art. 1 de la presente Resolución, que incumplan con brindar la información solicitada dentro del plazo establecido; serán pasibles de ser sancionados con multa, conforme a lo dispuesto por los Artículos 87, 89 y 91 del D.S. N° 043-2001-PCM. Precisando que el pago de la multa no exime a las personas naturales y jurídicas de la obligación de presentar la información solicitada. Registrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 1972819-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Dan por concluida designación de Gerente de Administración y Finanzas de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000066-2021-OTASS-DE Lima, 14 de julio de 2021VISTO: El Proveído N° 001999-2021-OTASS-DE de la Dirección Ejecutiva, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo N° 04 del Acta de Sesión Ordinaria N° 003-2021 de fecha 25 de marzo de 2021, el Consejo Directivo del OTASS delega en el Director Ejecutivo la facultad de designar y/o remover al Gerente General y Gerentes de Línea o Jefes de Órgano de Apoyo o Asesoría de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima, la cual se encuentra inscrita en la Partida Electrónica N° 60000134 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Huaral; Que, mediante Resolución Directoral Nº 000065-2021-OTASS-DE se designa a la señora Bertha Lourdes Sandoval Rojas, a partir del 14 de julio de 2021, en el cargo de Gerente de Administración y Finanzas de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación de la referida funcionaria; Con el visado de la Unidad de Recursos Humamos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Bertha Lourdes Sandoval Rojas, en el cargo de Gerente de Administración y Finanzas de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Directoral a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, y a la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima, para su conocimiento y fi nes de su competencia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO MILKO ORTEGA POLAR Director Ejecutivo 1972978-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Rectifican de oficio error material incurrido en la Directiva N° 003-2021-CE-PJ, denominada “Sistema de Gestión Antisoborno del Poder Judicial” CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000204-2021-CE-PJ Lima, 8 de julio del 2021VISTO:El O fi cio N° 000806-2021-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000140-2021-CE-PJ, del 30 de abril de 2021, se aprobó la Directiva N° 003-2021-CE-PJ, denominada “Sistema de Gestión Antisoborno del Poder Judicial”, cuyo objetivo es estructurar el Sistema de Gestión Antisoborno del Poder Judicial y establecer el marco general de los procedimientos y actividades que debe desarrollar el Poder Judicial, con el fi n de cumplir los requisitos establecidos en la Norma ISO 37001. Segundo. Que, al respecto, la Gerenta General del Poder Judicial informa que en la mencionada directiva se advierten errores materiales relacionados a los términos “Debilidades” por “Amenazas” y “Fortalezas” por “Oportunidades” en la sección factores externos de la tabla N° 01 del numeral 7.1.2 (página 10 de la citada Directiva). Tercero. Que, conforme a la parte pertinente del numeral 212.1 del artículo 212° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo y de o fi cio en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Cuarto. Que, el error en el que se ha incurrido en la página 10 de la Directiva N° 003-2021-CE-PJ denominada “Sistema de Gestión Antisoborno del Poder Judicial”, aprobada