Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2021 (16/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / Sandoval De La Cruz respecto al mandato de las autoridades municipales del distrito de Zúñiga, provincia de Cañete y región de Lima, señaladas en la parte considerativa de la presente resolución; Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución al ciudadano César Jesús Sandoval De La Cruz, promotor de la solicitud de revocatoria; Artículo Tercero.- COMUNICAR al Jurado Nacional de Elecciones su contenido, para los fi nes pertinentes. Regístrese, notifíquese y publíquese.ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Secretario General 1972639-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ayacucho (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ayacucho mediante O fi cio N° 338- 2021-GRA/GR, recibido el 14 de julio de 2021) ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2020-GRA/CR Ayacucho, 18 de diciembre de 2020EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de noviembre del 2020, trató el Dictamen: Modi fi car los Artículos 87º, 89º y 93º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) – GRA, vigente con la Ordenanza Regional Nº 04-07-GRA/CR; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la vigente Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley la Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; asimismo el numeral 9) del Art. 192 de la Constitución Política del Perú, los Gobierno Regionales tienen competencias para presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; Que, en correlato al literal m) del Art.35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar normas sobre los asuntos y materia de su responsabilidad y poner las iniciativas legislativas correspondientes; Que, el literal a) y f) del Art. 9º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; establece que son competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y su presupuesto y dictar las normas inherentes a la gestión del Gobierno Regional; asimismo el literal c) del Art. 10º del cuerpo legal acotado establece ente las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, son competencias y atribuciones de las comisiones ordinarias o permanentes dictaminar ante el pleno del Consejo Regional, los proyectos de acuerdos y ordenanzas; además las iniciativas de la sociedad civil, organismos no gubernamentales y otros organismos de participación ciudadana o gremial acorde a lo establecido al literal e) y g) del Art. 133 del Reglamento Interno del Consejo Regional; asimismo la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento y Gestión Institucional, tiene la función de fi scalizar la aplicación de documentos de gestión (ROF, MOF y CAP) en todas las entidades del Gobierno Regional de Ayacucho; Que, la Ley Nº27658 - Ley de la Modernización de la Gestión del Estado, señala en el numeral 1.1 del Art. 1 declarar al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el literal a), b) y c) del Art. 1 de la Ley 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) señala que el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental es un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de proyectos de inversión; establece procesos, etapas de evaluación de impactos de proyectos de inversión a través de mecanismos de participación ciudadana; el literal a) del Art. 4 de la Ley 27446 establece que según la categorización de proyecto de riesgo ambiental la Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental, incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo; y los numerales 12.1 y 12.2 del Art. 12 del cuerpo legal acotado, establece que culminada la revisión del estudio de impacto ambiental, la autoridad competente emitirá la resolución de Certi fi cación ambiental quedando así autorizada la ejecución de la acción o proyecto propuesto; Que, según la categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental, la clasi fi cación deberá efectuarse siguiendo los criterios de protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversi fi cación genética por su importancia para la vida natural; Que, el numeral 4.2 y 4.3 del Art. 4 y literal a) del Art. 5 del Decreto Legislativo Nº1078 Modi fi catoria de la Ley Nº 27446 Ley de SEIA, establece que la autoridad competente podrá establecer criterios complementarios adicionales. Corresponde al sector proponente aplicar una Evaluación Ambiental Estratégica– EAE, en el caso de propuestas de Política, Planes o Programas de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de originar implicaciones ambientales signi fi cativas. Dicha EAE dará lugar a la emisión de un Informe Ambiental por el MINAM que orientará la adecuada toma de decisiones que prevenga daños al ambiente; Que, la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM precisa, concordancia con la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; las autoridades nacionales revisarán los procedimientos relacionados al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA a su cargo para determinar aquellos que serán conducidos desde el nivel nacional y aquellos que se descentralizarán progresivamente a los Gobiernos Regionales y Locales, asegurando la capacidad real de cada una de estas autoridades para ejercer e fi caz y e fi cientemente esta función. Hasta que no opere la transferencia de competencias, las autoridades sectoriales ejercerán estas competencias, debiendo señalar expresamente la justi fi cación técnica y legal para asumir, delegar o desistirse de la revisión y evaluación de los estudios de impacto Ambiental de Proyectos actividades y obras especí fi cas; Que, acorde a los numerales 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3, 4.1.4 y 4.1.5 de la Cláusula cuarta del Convenio Nº181-VIVIENDA, son competencias delegables del Ministerio de