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57 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Jacinto Salvador Rutti en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de Junín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Madeleine Rossanna Huamán Ramos, identi fi cada con DNI Nº 19933887, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cumplan con adjuntar el comprobante de pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobada por Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE. 3 Numeral 6, parte considerativa de las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017-JNE. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1973119-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Deniegan solicitud de revocatoria promovida respecto al mandato de las autoridades municipales del distrito de Zúñiga, provincia de Cañete y región de Lima RESOLUCION N° 000030-2021-SG/ONPE Lima, 18 de junio de 2021VISTOS: La solicitud de revocatoria del mandato de autoridades municipales presentada por el ciudadano César Jesús Sandoval De La Cruz; el Informe N° 000814-2021-SGACTD-SG/ONPE, de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario; así como el Informe N° 000336-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:El tercer párrafo del artículo 21 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), establece que las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales son presentadas ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Esta entidad resuelve, admitiendo o denegando la solicitud, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; Con fecha 10 de junio de 2021, el ciudadano César Jesús Sandoval De La Cruz presenta su solicitud de revocatoria de autoridades municipales del distrito de Zúñiga, provincia de Cañete y región de Lima, conforme al siguiente detalle: N° NOMBRES Y APELLIDOS CARGO 1 MIGUEL ANGEL GUTIERREZ LUYO ALCALDE DISTRITAL 2 DORIS CARMEN CACERES CASTRO REGIDOR DISTRITAL 3 EVA PATRICIA CEVERINO USURIN REGIDOR DISTRITAL 4 MAXIMO TEODORO SEGAMA BACA REGIDOR DISTRITAL 5 FRANCISCO TENAZOA SHAPIAMA REGIDOR DISTRITAL 6 MIGUEL ANGEL SANCHEZ PAIPAY REGIDOR DISTRITAL De acuerdo con el artículo 2 de las Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022, aprobadas por Resolución Jefatural N° 000029-2021-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 12 de febrero de 2021, la presente solicitud debe ser tramitada con observancia obligatoria de los preceptos desarrollados en este cuerpo normativo; Así, corresponde veri fi car si la presente solicitud cumple con los presupuestos legales establecidos en los artículos 21 y 22 de la LPDCC; y si, además, se ha presentado dentro del plazo previsto por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de acuerdo con el cronograma para el trámite de solicitudes para la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales del periodo 2019-2022, aprobado por Resolución N° 0094-2021-JNE; En ese sentido, el sustento de la presente solicitud de revocatoria no puede estar referido a causales de vacancia o suspensión ni a delitos; la solicitud debe estar acompañada de fi rmas de, al menos, el veinticinco (25 %) de electores de la circunscripción donde ejerzan su mandato las autoridades que se pretende someter a revocatoria; y la solicitud debe haberse presentado como máximo el 15 de marzo de 2021; Al respecto, de la revisión del expediente, se observa que la presente solicitud fue presentada el 10 de junio de 2021. Por lo tanto, corresponde denegar la solicitud presentada por el promotor César Jesús Sandoval De La Cruz al haber sido ingresada vencido el plazo establecido por el JNE; De conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N° 063- 2014-J/ONPE, y sus modi fi catorias; y en el artículo 10 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”, aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 000029-2021-JN/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DENEGAR la solicitud de revocatoria promovida por el ciudadano César Jesús