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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2021 (22/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; previsto también en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según el artículo 74º de la Carta Magna, los municipios pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, debiéndose respetar los principios de reserva de Ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el artículo 40º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; así mismo, establece que, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2021- SA que prorrogó la Emergencia Sanitaria por el plazo de sesenta (180) días calendarios, declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA; y a efectos de otorgar facilidades a los contribuyentes, se requiere que con el fin de coadyuvar a que los administrados puedan tener mayor acceso para la formalización Comercial en el Distrito, es necesario brindar las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y contribuir a la regularización de los locales que no cuentan con la debida autorización municipal; Que, mediante Informe Nº 023-2021-MDL/GR, de fecha 08 de junio del 2021, la Gerencia de Rentas opina que encontrándonos en estado de emergencia por la Pandemia a consecuencia del COVID-19, es necesario brindar el apoyo a nuestros contribuyentes del distrito que en estos momentos se encuentran con una economía baja y que pueden tener mayor acceso para la formalización comercial en el distrito; Que, mediante Informe Nº 282-2021-MDL/GAJ, de fecha 10 de junio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que corresponde aprobar mediante ordenanza el beneficio de reducción temporal en el monto de pago por concepto de Licencia Municipal regulada en el TUPA de la entidad; indicando también, que en coherencia con las consideraciones expresadas respecto del beneficio de reducción de pago, seria legalmente factible declarar, a solicitud del administrado, dejar sin efecto las multas impuestas con anterioridad, así como las notificaciones de multa que le hubieran sido efectuadas a los administrados con anterioridad al no contar con licencia de funcionamiento; Estando a lo expuesto, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9º y el primer párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QuE ESTABLECE DESCuENTOS PARA LA REGuLARIZACIÓN DE LICENCIAS DE APERTuRA DE ESTABLECIMIENTOS, A FAVOR DE COMERCIANTES DEL DISTRITO DE LuRIGANCHO Artículo Primero.- OBjETO de la presente Ordenanza: Establecer un régimen de descuentos para la tramitación de la Licencia Indeterminada de Apertura de Establecimiento y Licencia Temporal de Funcionamiento, que permita evitar multas, facilitar el crédito financiero y mejorar las oportunidades de negocio en el Distrito. Artículo Segundo.- RÉGIMEN DE DESCuENTO para la tramitación de la Licencia de Funcionamiento Indeterminada o Temporal de Apertura de Establecimiento.1) Durante la vigencia del presente régimen, los comerciantes del distrito de Lurigancho podrán tramitar la Licencia Indeterminada o Temporal de Apertura de Establecimiento, con la exoneración del derecho por concepto de licencia, el cual no incluye el derecho correspondiente a la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, el mismo que deberá ser cancelado de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Municipalidad. 2) El presente régimen de descuentos rige únicamente para establecimientos que cuenten con un área no mayor de 100 metros cuadrados y cumplan con los requisitos de compatibilidad necesarios para el giro de negocio solicitado. 3) Los comerciantes que, habiendo iniciado el trámite de licencia de apertura de establecimiento hasta la fecha de vencimiento del periodo comprendido en el artículo Tercero de la presente Ordenanza, y que obtienen la licencia correspondiente, podrán solicitar el quiebre de sus notificaciones y/o multas impuestas con anterioridad por carecer de licencia de funcionamiento, lo cual deberán solicitarlo obligatoriamente por escrito. Artículo Tercero.- VIGENCIA de la amnistía y del régimen de descuentos establecidos en la presente Ordenanza: La Amnistía de descuentos para la tramitación de licencias de funcionamiento previstos en la presente Ordenanza, estarán vigentes durante el período de dos (2) meses desde la publicación de la presente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Segunda.- DISPONER, a través de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a través de la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica y la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas, la publicación en la página web institucional www.munichosica.gob.pe y en todas las plataformas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 1975091-1 Disponen integrar a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales del Cono Este de Lima a la Biblioteca Municipal “José María Arguedas” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2021/MDL Lurigancho, 9 de julio de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO VISTO:El Informe Nº 12-2021-MDLCH/BPM la Administradora de la Biblioteca Municipal; el Informe Nº 001-2021/MDL/ GJEC y D; e Informe Nº 350-2021/MDL-GAJ y; CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos