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69 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / Ministerio Público se rige conforme a las disposiciones del “Protocolo Interinstitucional de atención de denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar”. 28.2. La Fiscalía de Familia, Penal o Mixta, coordina con la Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos, Centro Emergencia Mujer, Defensa Pública, Sociedad Civil u otras Organizaciones con fines de apoyo a las presuntas víctimas, para que se adopten las medidas que correspondan, priorizando el uso de la tecnología que, para dichos efectos, se haya habilitado. 28.3. La Fiscalía de Familia, Penal o Mixta, en el plazo de veinticuatro (24) horas, remite los actuados al Juzgado de Familia, asimismo pone en su conocimiento la situación de las víctimas en casos de feminicidio o tentativa de feminicidio, a fin de que puedan ser beneficiarias de medidas de protección o cautelares pertinentes. De igual modo, informa al Juzgado de las disposiciones que hubiera dictado con arreglo a la normativa vigente. 28.4. En el caso de adolescentes en conflicto con la ley penal se aplica lo señalado en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y su reglamento, así como las normas relacionadas a la materia.” “Artículo 29.- Recepción de las denuncias derivadas de entidades El Juzgado de Familia, según corresponda, recibe la denuncia de forma física o digital derivada por la Fiscalía de Familia, Penal o Mixta o la Policía Nacional del Perú; cita a audiencia, evalúa y dicta medidas de protección y cautelares correspondientes. Las denuncias presentadas de forma digital se realizan a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. El Ministerio Público y la Policía del Nacional debe remitir simultáneamente la denuncia a la Fiscalía Penal correspondiente para su investigación, poniendo de conocimiento al Juzgado de Familia la denominación de la Fiscalía Penal que intervino en la investigación.” “Artículo 30.- Recepción de denuncias de forma directa 30.1. Cuando la víctima o tercera persona acuda directamente al Poder Judicial, conforme lo establece el artículo 15-C de la Ley, el Juzgado de Familia de turno recibe la denuncia de forma verbal, escrita o digital, bajo responsabilidad. Las denuncias presentadas de forma digital se realizan a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 30.2. Para la emisión de las medidas de protección y cautelares procede conforme a los plazos señalados en el artículo 16 de la Ley.” “Artículo 34.- Medios probatorios ofrecidos por las partes El Juzgado de Familia puede admitir medios probatorios de actuación inmediata, hasta antes de dictar las medidas de protección o medidas cautelares. La Plataforma Digital Única de denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, canales digitales o medios tecnológicos habilitados deben permitir el ingreso de medios probatorios en formato digital.” “Artículo 37.- Resolución final y su comunicación para la ejecución 37.1. El Juzgado de Familia dicta la resolución de medidas de protección teniendo en cuenta el riesgo de la víctima, la urgencia, necesidad de la protección y el peligro en la demora; así como los criterios establecidos en el artículo 22-A de la Ley. En la misma resolución, de oficio o a solicitud de parte, el Juzgado de Familia se pronuncia sobre las medidas cautelares establecidas en el artículo 22-B de la Ley. 37.2. El dictado de las medidas de protección en vía judicial no impide la adopción de medidas administrativas en otros procedimientos establecidos.37.3. No cabe la aplicación del mandato de cese, abstención y/o prohibición de ejercer violencia. 37.4 Todas las medidas de protección y medidas cautelares deben dictarse bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas establecidas en el Código Procesal Civil y el Código de los Niños y Adolescentes; sin perjuicio de la comisión del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. 37.5 El Juzgado de Familia comunica las medidas de protección y medidas cautelares a la Policía Nacional del Perú para su ejecución a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Asimismo, el Juzgado de Familia comunica a las demás entidades, públicas o privadas, encargadas de la ejecución de medidas de protección y medidas cautelares, mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial u otro medio de comunicación célere que permita su diligenciamiento inmediato. 37.6 El Juzgado de Familia remite los actuados originales al Ministerio Público solo de aquellas denuncias que ingresaron directamente al Juzgado. Respecto de los Informes de las denuncias presentadas de forma física y digital por la Policía Nacional del Perú o Ministerio Público, solo remite copia de la resolución de la medida de protección y cautelares para conocimiento de la Fiscalía Penal que intervino en la investigación, la misma que se realiza a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 37.7 En caso de remisión de todos los actuados al Ministerio Público, estos se incorporan en el expediente las copias certificadas de los documentos remitidos y se continua con el seguimiento para asegurar el cumplimiento y posterior evaluación de las medidas de protección y cautelares conforme al artículo 16-B de la Ley. En los casos de la remisión de copia de la resolución de la medida de protección o cautelares se continua en dicho expediente el seguimiento a fin de garantizar su cumplimiento y posterior evaluación de acuerdo al artículo 23-C y 24 de la Ley.” “Artículo 67.- Denuncia ante el Juzgado de Paz Letrado y ante los Juzgados de Paz 67.1 La denuncia ante el Juzgado de Paz Letrado, se presenta por escrito, verbal o a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 67.2 Cuando la Policía Nacional del Perú conoce de casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, en cualquiera de sus comisarías en los lugares donde no exista Juzgado de Familia o Juzgado de Paz Letrado con competencia delegada, pone los hechos en conocimiento del Juzgado de Paz dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de acontecidos los mismos y remite el informe policial que resume lo actuado así como la ficha de valoración del riesgo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 15 y 15-A de la Ley. 67.3. El Juzgado de Paz recibe la denuncia bajo responsabilidad.” Artículo 2.- Incorporación de la Novena y Décima Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar Incorpórese la Novena y Décima Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, en los términos siguientes: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES “(…). NOVENA.- Sobre comunicaciones malintencionadas En caso de comunicaciones malintencionadas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe