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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2021 (22/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / de sus documentos forme parte de su atención integral, debiendo efectuar las gestiones que correspondan ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil o el Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de Migraciones para el trámite respectivo. 16.4. Cuando las entidades facultadas para recibir la denuncia, toman conocimiento por intermedio de un tercero de un hecho de violencia, no exigen los datos precisos de la presunta víctima para registrar la denuncia, siendo suficiente recibir las referencias mínimas para su ubicación.” “Artículo 19.- Medios probatorios en la presentación de denuncias Para interponer una denuncia no es exigible presentar certificados, informes, exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia, conforme lo establece el artículo 15 de la Ley. Si la víctima o denunciante cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, estos se reciben e incluyen en el informe de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o en el expediente del Poder Judicial. La Plataforma Digital Única de denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, canales digitales o medios tecnológicos habilitados deben permitir el ingreso de medios probatorios en formato digital.” “Artículo 22.- Conocimiento de los hechos por la Policía Nacional del Perú 22.1. Las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, independientemente de la especialidad, están obligadas a recibir, registrar y tramitar de inmediato las denuncias sobre actos o conductas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, presentadas de manera escrita, verbal, o a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que presente la víctima o cualquier otra persona que actúe en su favor, sin necesidad de representación legal. El registro se realiza de manera inmediata en el aplicativo respectivo del Sistema de Denuncia Policial (SIDPOL) y, en ausencia de éste, en el Cuaderno, Libro o Formulario Tipo. El registro de la denuncia es previo a la solicitud del examen pericial. La Policía Nacional del Perú adapta el SIDPOL a los canales digitales u otros medios tecnológicos habilitados. 22.2. El personal policial que en cumplimiento de cualquiera de sus funciones advierta indicios razonables de actos o conductas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, independientemente de su especialidad, interviene de inmediato y retiene a las personas involucradas y las traslada a la unidad policial más próxima, donde se registra la denuncia. Además, informa a la víctima de los derechos que le asisten y el procedimiento a seguir. 22.3. Luego de recibida la denuncia, en caso de riesgo severo, la Policía Nacional del Perú incluye de inmediato en la hoja de ruta del servicio de patrullaje policial el domicilio de la víctima o de sus familiares, a fin de que se efectúe el patrullaje integrado u otras rondas alternas que permitan prevenir nuevos actos de violencia; para tal efecto, efectúa las coordinaciones para comprometer el apoyo del servicio de Serenazgo, con sus unidades móviles y de las juntas vecinales. 22.4. Cuando la comisaría cuenta con un Centro Emergencia Mujer actúa en el marco del Protocolo de Actuación Conjunta de los Centros Emergencia Mujer y Comisarías o Comisarías especializadas en materia de protección frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Policía Nacional del Perú. 22.5. El diligenciamiento de las notificaciones le corresponde a la Policía Nacional del Perú y en ningún caso puede ser encomendada a la víctima directa o indirecta, bajo responsabilidad.” “Artículo 24.- Contenido del Informe policial 24.1 La Policía Nacional del Perú, dentro de las veinticuatro horas de recibida la denuncia, remite de manera simultánea copia de los actuados al Juzgado de Familia y los originales a la Fiscalía Penal, conforme lo establece el artículo 15-A de la Ley. En caso de remitir el Informe Policial de manera digital, utiliza para el efecto la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. La Policía Nacional del Perú debe incorporar en el Informe Policial derivado al Juzgado de Familia la denominación de la Fiscalía Penal que intervino en la investigación con la finalidad de evitar duplicidad de casos. El informe policial que contiene como mínimo la siguiente información: 1. Nombre y apellidos de la presunta víctima, número de documento de identidad, dirección con el respectivo croquis y referencias para la ubicación, el número de teléfono fijo y/o celular propio, de familiar o amigo/a cercano/a, y/o correo electrónico si lo tuviera. 2. Nombre de la entidad o institución que comunicó los hechos de violencia y su dirección. Cuando la persona denunciante es distinta a la víctima, se consigna el nombre, el número de su documento de identidad, el número de sus teléfonos y/o correo electrónico si lo tuviera, salvo que haya solicitado la reserva de identidad. 3. Nombre, domicilio procesal y celular del/a abogado/a patrocinante de la presunta víctima, si es que lo tuviera. 4. Nombre, número de documento de identidad, dirección con el respectivo croquis de ubicación de la persona denunciada de conocerse, número de teléfono fijo y/o celular y/o correo electrónico si lo tuviera, y profesión, cargo u ocupación, de conocerse. 5. Fecha del hecho denunciado.6. Resumen de los hechos que motivan la denuncia, precisando el lugar, las circunstancias y cualquier otra información relevante. 7. Precisión de las diligencias realizadas en la etapa de investigación. 8. Informe sobre las denuncias presentadas anteriormente por la víctima por hechos semejantes. 9. Informe sobre los antecedentes de la persona denunciada respecto a hechos de violencia o a la comisión de otros delitos que denoten su peligrosidad. 10. Informe relativo a si la persona denunciada es funcionaria, funcionario, servidor o servidora pública de acuerdo al artículo 425 del Código Penal. 11. Informe relativo a si la persona denunciada tiene licencia para uso de armas de fuego. 12. Ficha de valoración del riesgo debidamente llenada. 13. Fecha de elaboración del informe policial. 24.2. El informe policial incluye los medios probatorios a los que tuviera acceso la Policía Nacional del Perú de manera inmediata, tales como copia de denuncias u ocurrencias policiales, certificados médicos o informes psicológicos presentados por la víctima, grabaciones, fotografías, impresión de mensajes a través de teléfono, publicaciones en redes sociales u otros medios digitales, testimonio de algún testigo, entre otros. 24.3 El informe policial es enviado simultáneamente al Juzgado de Familia y a la Fiscalía Penal. En el primer caso, se remiten las copias certificadas del expediente y en el segundo caso se remiten los medios probatorios originales. El envío puede ser en físico o de manera digital, según corresponda. 24.4. La Policía Nacional del Perú se queda con una copia de los actuados sea en físico o digital para el seguimiento respectivo.” “Artículo 28.- Actuación del Ministerio Público ante recepción de una denuncia 28.1. Cuando la víctima, tercera persona o entidad acuda directamente al Ministerio Público, conforme lo establece el artículo 15-B de la Ley, la Fiscalía de Familia, Penal o Mixta de turno recibe la denuncia y aplica la ficha de valoración de riesgo, bajo responsabilidad. Asimismo, dispone la realización de los exámenes y diligencias correspondientes. En todos los casos de denuncias presentadas a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, o cualquier medio, la actuación del