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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2021 (22/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / Localidad: OMAS Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización CanalesPlan de Asignación Frecuencia (MHz) 220 91.9 228 93.5 236 95.1 244 96.7 264 100.7 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas. Regístrese, comuníquese y publíquese, DIEGO ELOY CARRILLO PURIN Viceministro de Comunicaciones 1974885-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento DECRETO SuPREMO N° 013-2021-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece el “Principio de organización e integración”, por el cual las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado, cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones; asimismo, el artículo 22 de la citada Ley, establece que los Ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad; así como que, sus ámbitos de competencia y estructura básica se establecen en sus Leyes de Organización y Funciones, y sus Reglamentos de Organización y Funciones son aprobados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, define la naturaleza jurídica y regula el ámbito de competencia, la rectoría, las funciones y la estructura orgánica básica del mencionado Ministerio, y sus relaciones con otras entidades; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 131-2018-PCM, N° 064-2021-PCM y N° 097-2021-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, cuyo artículo 43 establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad y contiene sus competencias y funciones generales, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, el artículo 44 de los Lineamientos citados precedentemente, dispone que el Reglamento de Organización y Funciones se divide en Sección Primera y Sección Segunda, comprendiendo la primera las disposiciones generales de la entidad y las funciones específicas de sus órganos hasta el segundo nivel organizacional; asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 de los referidos Lineamientos, establece que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada Sección Primera del artículo 44; y la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme a la referida Sección Segunda del artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la entidad; Que, asimismo, los literales a), b) y c) del numeral 46.1 del artículo 46 de los referidos Lineamientos, establecen que se requiere la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, según corresponda y entre otros, por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización, por modificación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización, y por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica, respectivamente; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento propone la aprobación de su nuevo Reglamento de Organización y Funciones de conformidad a lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 131-2018-PCM, N° 064-2021-PCM y N° 097-2021-PCM; toda vez que, la propuesta comprende la creación de unidades de organización en el segundo y tercer nivel organizacional, la escisión y fusión de unidades orgánicas, la reasignación y modificación de funciones, así como la modificación de denominación de algunas unidades de organización; con la finalidad que el mencionado documento de gestión se ajuste a la normativa vigente, con una estructura orgánica mejorada para el cumplimiento de las funciones y el logro de los objetivos institucionales del citado Ministerio, optimizando la calidad de los servicios que brinda a la ciudadanía; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias; y la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que consta de tres (03) títulos y cincuenta y un (51) artículos, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- FinanciamientoLa implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial El Peruano. La Sección Primera del Reglamento