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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2021 (22/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / de la Asociación de Municipalidades del Perú, del Colegio de Arquitectos del Perú, del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo, del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento, de la Cámara Peruana de la Construcción, de la Universidad Nacional de Ingeniería, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del Colegio de Ingenieros del Perú y del Presidente de la CPARNE, manifestaron su conformidad con el proyecto del Reglamento Interno de la mencionada Comisión remitido para su evaluación; Que, con Informe N° 506-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Interno de la CPARNE; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes y con la conformidad de los miembros de la CPARNE, corresponde aprobar el Reglamento Interno de la misma, a fin de actualizar y complementar su contenido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones y constituyó la CPARNE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y el Reglamento Interno a que se refiere el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial y del citado Reglamento Interno en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogar la Resolución Ministerial N° 894-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda,Construcción y Saneamiento REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ACTuALIZACIÓN DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES CAPÍTuLO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento interno de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones (CPARNE). Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1 El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todos los miembros de la CPARNE. 2.2 Las propuestas para la actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) son aquellas orientadas a modificar las normas técnicas vigentes o incorporar nuevas al citado cuerpo normativo.CAPÍTuLO II FuNCIONES Artículo 3.- FuncionesSon funciones de la CPARNE las siguientes: a) Analizar y emitir opinión técnica sobre la viabilidad de las propuestas normativas para su actualización. b) Formular propuestas para la actualización de normas técnicas del RNE. Artículo 4.- Presidente/a y sus funciones4.1 La CPARNE cuenta con un/una Presidente/a encargado/a de representarla ante toda entidad pública y privada. 4.2 El/La Presidente/a de la CPARNE tiene las siguientes funciones: a) Convocar, presidir y conducir las sesiones.b) Fijar la agenda y dirigir los debates. c) Suspender y levantar las sesiones. d) Someter a consideración de los miembros las propuestas de normas técnicas presentadas. e) Proponer la reestructuración de la CPARNE.f) Firmar, conjuntamente con los demás miembros, las Actas de las sesiones. g) Emitir voto dirimente en caso de empate en las sesiones. h) Supervisar la labor de la Secretaría Técnica.i) Invitar, a propuesta de los miembros, a representantes de otras entidades públicas, del sector privado, de la sociedad civil o profesionales especializados, para asesorar, sustentar y/o aclarar asuntos de interés, sin que ello genere gastos al Estado. j) Solicitar a las instituciones públicas o privadas los informes que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la CPARNE. k) Remitir a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU) y a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS), la opinión técnica de viabilidad de la CPARNE sobre las propuestas de actualización del RNE analizadas. l) Otros que estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones, previo acuerdo de la CPARNE adoptado por mayoría simple. 4.3. El/La Presidente/a puede delegar la totalidad o alguna de las funciones en el/la Secretario/a Técnico/a, con excepción de la función h) del párrafo 4.2 del presente artículo Artículo 5.- Secretario/a Técnico/a y sus funciones 5.1 La CPARNE cuenta con un/una Secretario/a Técnico/a encargado/a de brindar el apoyo técnico, legal y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones; tiene las siguientes funciones: a) Recibir y organizar las propuestas de actualización de normas técnicas. b) Elaborar la agenda de las sesiones.c) Preparar la documentación necesaria para el desarrollo de las sesiones. d) Notificar a los miembros sobre la realización de las sesiones. La notificación contiene la agenda a tratar y la documentación correspondiente. e) Mantener el orden de los debates y controlar que ningún miembro que haga uso de la palabra se aparte del asunto correspondiente. f) Redactar el acta de las sesiones, suscribirla y hacer que los miembros la suscriban. g) Dar cuenta a los miembros de las ocurrencias que pudieran suceder. h) Organizar y custodiar el archivo, la documentación, la base de datos, entre otros. i) Hacer el seguimiento de las normas técnicas declaradas viables hasta su promulgación. j) Verificar la correcta acreditación de los miembros.